Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº16449/16 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante, realizará como mínimo una vez al año una Sesión Ordinaria en establecimientos educativos, con el fin de difundir, informar y enseñar pedagógicamente el funcionamiento y propósito del H.C.D. como institución democrática distrital, como también acercar dicha actividad a la comunidad que nuclea la escuela ampliando su tarea de visibilizar sus propósitos con los vecinos.

Art. 2°: Las escuelas seleccionadas para llevar a cabo las Sesiones Ordinarias del H.C.D. serán elegidas en acuerdo entre el Cuerpo de Consejeros Escolares y Funcionarios de la Secretaría de Educación del distrito de Hurlingham y el Honorable Concejo Deliberante mediante actas y fines de los involucrados.

Art. 3°: El cuerpo de Consejeros Escolares, la Secretaría de Educación del distrito y el Honorable Concejo Deliberante se encargarán de asegurar y generar las condiciones idílicas para la realización de las Sesiones Ordinarias, así como garantizar la comunicación con anticipación a los directivos de las escuelas donde se realice dicha actividad.

Art. 4°: Las sesiones Ordinarias realizadas en una escuela tendrán el mismo valor legal que las Sesiones realizadas en el edificio del H.C.D.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil dieciséis.

REGISTRADA BAJO EL N° 8482.

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