Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 16465/16 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa EDENOR S.A., a realizar bajo el régimen Ordenanza General N° 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Art. 132, según texto Ley 10706/88, con la Modalidad “Costo Cubierto”, para la ejecución de la obra, la cual consiste en el zanjeo y tendido de 60mts. de cable armado subterráneo de baja tensión, de 1x3x204/120 mm2 con rotura sin vereda, el tendido de 450,00 mts. de cable subterráneo de media tensión de 3×185 mts2, dos ternas con vereda, la ejecución de terminales, la instalación de un centro de transformación a nivel de 500kVA y la colocación de un transformador de 500 kVA, sobre la calle Av. Gdor. Vergara, Partido de Hurlingham. De acuerdo Memoria Descriptiva a fjs. 10 y Plano de fjs. 12 y 13.

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa EDENOR S.A. deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente. También abonará el correspondiente Derecho de Construcción por Obras en la Vía Pública. Ordenanza N° 1880.

Art. 3°: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 4°: Previa entrega de la correspondiente autorización de obra, la Empresa EDENOR S.A., deberá presentar el Visado del Colegio Profesional correspondiente como cita en el artículo 3°.

Art. 5°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 6°: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 7º: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa, solicitar ante el Ente que corresponda, todas las interferencias (subterráneas y/o aéreas) que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.

Art. 8°: En el caso de que la Empresa ejecutora de la obra, deba realizar tendidos subterráneos, deberá solicitar en la Dirección General de Servicios Públicos, Plano de trazado de red cloacal existente o de proyectos futuros, con todos los datos necesarios incluyendo la tapada a los efectos de evaluar cualquier posible interferencia con la cañería a ejecutar. De no respetarse las tapadas indicadas y en los casos de encontrarse futuras interferencias en las obras de redes cloacales, se intimará a la empresa responsable del servicio, a fin que proceda a regularizar la situación planteada, bajo apercibimiento de efectuar el corrimiento o modificación a exclusivo costo de la empresa responsable.

Art. 9°: La Empresa, deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a las existentes.

Art. 10°: La Municipalidad podría disponer la remoción y/o cambio de traza y/o retiro de las instalaciones referidas cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 11°: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 3 (tres) meses corridos, según consta a fj. 9 del Expte. N° 16465/16 H.C.D., (4133-16-1535 D.E.). A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 12°: La Empresa deberá identificar los vehículos a utilizar en la obra como así también del personal afectado a la misma. Asimismo el supervisor de la obra, deberá poseer copia del permiso otorgado por el Municipio para trabajar en la vía pública.

Art. 13º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 14º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los catorce días del mes de julio de dos mil dieciséis.

REGISTRADO BAJO EL N° 8486.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window