Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16495/16 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

MODIFICACION
ORDENANZA FISCAL Nº4508

Art. 1º: Modificase el Art. 5° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 5º: No se considerará a persona alguna contribuyente o responsable de obligaciones fiscales, ni se exigirá el pago de tributo alguno sino en virtud de las disposiciones de ésta u otra ordenanza de índole tributaria, dictadas con arreglos a las normas pertinentes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las cuales necesariamente deben:
Definir el hecho imponible
Establecer el sujeto pasivo
Fijar la base imponible, la alícuota o el monto del tributo
Establecer incentivos, exenciones, reducciones, deducciones y otros beneficios
Tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones
Establecer los procedimientos administrativos necesarios para la verificación, determinación y recaudación de la obligación tributaria.”

Art. 2º: Modificase el Art. 9° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 9º: Son contribuyentes los titulares o responsables de los bienes o actividades a cuyo respecto se configuren los hechos imponibles previstos en esta ordenanza y en las modificatorias o complementarias que pudieren dictarse con arreglo a la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Se reputarán tales:
Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, conforme con el Código Civil y Comercial y demás disposiciones de derecho común;
Las personas jurídicas del Código Civil y Comercial
Las empresas y otras entidades que no tengan las cualidades enunciadas en el inciso anterior y sean consideradas por las disposiciones de la materia como unidades económicas generadoras del hecho imponible; entre quienes revistan la calidad de uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo.
Las sucesiones indivisas, en tanto no exista declaratoria de herederos, o en el caso que no se haya dictado resolución judicial, acerca de la validez del testamento.
Los organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal y las Empresas o entidades de propiedad o con participación estatal.”

Art. 3°: Modificase el Art. 16° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 16º: Los contribuyentes y demás responsables deberán cumplir los deberes de esta ordenanza, La Impositiva Anual u otras Especiales y sus reglamentaciones con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los tributos.
Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, estarán obligados a:
a) Presentar declaración jurada de la actividad sujeta a tributación en la forma y tiempo fijados por las normas vigentes, salvo que expresamente se disponga otra modalidad;
b) Comunicar, dentro de los (10) días de producido cualquier cambio de situación que pueda dar origen a nuevos hechos sujeto a gravamen o modificar o extinguir los existentes, siempre que no tuvieren establecido un plazo menor en otra disposición municipal vigente;
c) Conservar y presentar, a cada requerimiento o intimación, todos los documentos que se relacionen de algún modo con las situaciones u operaciones que constituyen los hechos imponibles y que sirvan como comprobantes de la exactitud de los datos consignados en las declaraciones juradas;
d) Contestar a cualquier requerimiento de informes y aclaraciones que efectúe la Comuna con respecto a sus declaraciones juradas o, en general, a las actividades que a juicio de la Municipalidad, pudieren estar sujetas a tributación;
e) Facilitar la labor de verificación, fiscalización, determinación y percepción de los tributos, tanto en sus respectivos domicilios cuanto en las oficinas municipales;
f) Actuar como agentes de percepción o de retención de determinados tributos cuando la Administración Municipal, mediante norma expresa, les impusiere tal obligación.
g) Presentar a requerimiento de los funcionarios municipales competentes, los comprobantes de pago, correspondientes a los tributos municipales

h) Presentar a requerimiento de los funcionarios municipales competentes, la documentación que acredite la habilitación municipal o la constancia de encontrarse en trámite.”

Art. 4°: Agréguese el Art. 30.1 de la Ordenanza Fiscal Nº 4.508, al que se agregara el punto 1 y quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 30.1: Las oficinas municipales se abstendrán de tomar razón de actuación o tramitación alguna referida a negocios, bienes o cualquier hecho imponible incluido en la presente Ordenanza que originen la percepción de las Tasas, Contribuciones, Derechos o cualquier otro tributo como Habilitación de Comercios e Industrias, Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos por Publicidad y Propaganda, Derechos de Oficina, etc.; en relación a los cuales existan obligaciones tributarias exigibles impagas, salvo que se encontraren comprometidos la seguridad, salubridad, la moral pública o el interés municipal. El trámite será rechazado, indicándose la deuda existente y no será aceptado hasta tanto el contribuyente exhiba los respectivos comprobantes oficiales de cancelación de la mencionada deuda.-
Art. 5°: Modificase el Art. 55° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 55: La falta de pago total o parcial de pago de las deudas por tasas, contribuciones u otras obligaciones que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, generará, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar juntamente con aquéllos un interés mensual que será establecido por el Departamento Ejecutivo y que al momento de su determinación no podrá exceder la tasa activa que el Banco de la Nación Argentina establece para operaciones de descuento a treinta (30) días.- ”

Art. 6°: Modificase el Art. 100° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 100: La tasa del presente capítulo se calculará aplicando el coeficiente fijado en la Ordenanza Impositiva a la valuación fiscal del inmueble determinada por la Provincia de Buenos Aires, según índices correctores fijados por la Ley Nº 11.345 para el año 1992, relacionado con los Servicios de Servicios Generales que afectan al mismo directa o indirectamente. El monto resultante será ajustado por el índice que fija la Ordenanza Impositiva en el artículo correspondiente a la zonificación que afecta al inmueble.

Servicios: Comprende la prestación de los siguientes servicios:
Alumbrado, que abarca la iluminación común y/ o especial de la vía pública. Se considera prestado el servicio alrededor de cada foco hasta un radio de cien (100) metros del mismo, contados en línea recta hacia todos los rumbos despreciando el ancho de las calles que se interpusieran en tales condiciones.
Limpieza, que comprende la recolección domiciliaria de residuos o desperdicios domésticos, del tipo y volúmenes comunes, barrido de las calles y recolección de ramas, dividiéndose las mismas de acuerdo con las siguientes alternativas:
b.1- Con recolección de residuos diaria.
b.2- Con recolección de residuos alternada.
b.3- Barrido diario.
b.4- Barrido alternado.
Conservación de la vía pública, que comprende el mantenimiento y ornato de las calles, plazas, paseos, así como sus reparaciones, clasificándose las distintas arterias en:
c.1- Pavimentadas, mejoradas.
c.2- Tierra.

Zonificación: La misma estará dada por las distintas características que componen cada zona en particular, teniendo en cuenta la información producida por el Censo Nacional 1980, que permite zonificar el Partido de acuerdo con el nivel socio- económico predominante en cada lugar, conforme con la siguiente clasificación.
Zonas de mayores recursos: se consideran aquellas en las que el valor tierra y/ o tipo de construcción y/o redes de infraestructura y/o nivel de valuación fiscal superan al promedio general del Partido.
Zonas de medianos recursos: se consideran aquellas en las que el valor tierra y/ o tipo de construcción y/o redes de infraestructura y/o nivel de valuación fiscal es equivalente al promedio general del Partido.
Zonas de menores recursos: Son aquellas en que el nivel general enunciado en el punto a) es inferior al promedio general del Partido.
Zonas carenciadas: Son aquellas en que el nivel de construcción y redes de infraestructura no llega a cubrir el mínimo indispensable para el normal desarrollo de su vida comunitaria.
Su incidencia en la liquidación de la tasa que trata este capítulo determinará una reducción en el cálculo del tributo en la categoría zonas carenciadas.

Delimítase en cada sección que compone al Partido de Hurlingham, a los efectos de la aplicación de la Tasa por Servicios Generales, los siguientes radios que corresponden a las categorías descriptas en el párrafo anterior:

CIRC. IV- SECC. A

Zona Alta:

Radio 1: Desde intersección de Av. Gral. J. A. Roca y vías F. C. G. U. (próximo a estación Ejercito de los Andes), por Av. Gral. J. A. Roca- Cañada de Gómez- Uspallata- Santa Ana- Combate de Pavón- Gral. O´Brien- vías F. C. G. U.- Tambo Nuevo- Pigüe- Tambo Nuevo- N. Figueira- vías F. C. G. U- Sgto. Gómez- Londres- vías F. C. G. U, cerrando el polígono.

Deberá excluirse la Mz. 73, delimitada por las calles Sgto. Albarracín- Gral. Güemes- Sgto. Gómez, por corresponder a zona Media.

Radio 2: Desde intersección de Av. Gdor. Vergara y Londres, por Londres- vías F. C. G. U.- Santa Ana- Av. Gdor. Vergara, cerrando el polígono.

Zona Media:

Radio 1: Desde intersección de Av. Cnel. J. De San Martín y Epecuén, por Epecuén- Combate de Pavón- Santa Ana- Uspallata- Cañada de Gómez- Av. Gral. J. A. Roca- vías F. C. G. U.- Av. Cnel. J. De San Martín, cerrando el polígono.

Radio 2: Desde intersección de Gral. O’Brien y Tambo Nuevo, por Gral. O’Brien- Combate de Pavón- Tambo Nuevo, cerrando el polígono.

Radio 3: Desde intersección de vías F. C. G. U. y Londres, por Londres- Sgto. Gómez- vías F. C. G. U.- vías F. C. G. U. ramal Mesopotámico- Av. Gdor. Vergara- Santa Ana- vías F. C. G. U., cerrando el polígono.

Zona Baja:

Radio 1: Desde intersección de Choele Choel y Río de la Reconquista, por Río de la Reconquista- Combate de Pavón- Epecuén- Av. Cnel. J. De San Martín- vías F. C. G. U.- Gral. Levalle- Choele Choel, cerrando el polígono. ‘

CIRC. IV- SECC. B

Zona Media:

Radio 1: Desde intersección de Cañuelas y Planes, por Planes- Gutenberg- J. Díaz de Solís- Galeno- Tandil- Gutenberg- Juan De Garay- Gral. Levalle- Gral. Garibaldi- Gral. Villegas- Diagonal De Mayo- Gutenberg- Galileo- F. Menéndez- Sgto. Baigorria- Av. Gdor. Vergara- Alvarez Thomas- Av. Gral. J. A. Roca- Av. Gdor. Vergara- vías F.C.G.U.(Mesopotámico)- Los Cerrillos- Cañuelas, cerrando el polígono.
Dentro de este radio deberán excluirse los siguientes sectores, los cuales poseen zonificación Baja:
Delimitado por Qta. 25- J. de Garay- Esquel- Tandil (Mz. 203).
Delimitado por Achala- Qta. 25- Paso Morales- J. D. De Solís (Mz. 215).
Desde intersección de Argerich y Arguibel, por esta última- Marqués de Avilés- G. Argerich, cerrando el polígono (Mzs. 289 y 290).
Desde intersección de Arguibel y J. De Minoguye por esta última- J. D. de Solís- Maestra Piovano- línea divisoria de la Rurales 286c y 286d con Mz. 122- línea divisoria de Rural 286e con Mz. 123- línea divisoria de las Rurales 286e, 286p y 286r con Mz. 123- Arguibel, cerrando el polígono (Mz. 291, Rurales 286c, 286d, 286e, 286m, 286n, 286p y 286r).

Desde intersección de Borda y vías del F.C.G.S.M. por esta última- Arguibel- Paso Morales- J. D. de Solís- línea divisoria entre Qta. 26 y Mz. 26b- línea divisoria entre Qta. 26 y Mz. 26a- J. de Garay- Paso Morales- Gral. Garibaldi- J. De Minoguye- J. D. de Solís- Borda- vías del F.C.G.S.M., cerrando el polígono (Qta. 32, 26 y 20).

Delimitado por Paso Morales- Int. Mustoni- Mz. 63b- Mz. 65a- J. De Minoguye- Mz. 64- Mz. 63a- Mz. 62a (Fr. II).
Desde intersección de Mazzini y Paso Morales, por esta última- A. Palacios- Borda- Mazzini, cerrando el polígono (Mzs. 96, 97).

Zona Baja:

Radio
1: Desde intersección de vías del F.C.G.U. (Mesopotámico) y Río de la Reconquista, por este último- Choele Choel- Adrogué- Quequén- Cnel. Olascoaga- J. De Garay- Gutenberg- Tandil- Galeno- J. Díaz de Solís- Gutenberg- Planes- Cañuelas- vías F.C.G.U., cerrando el polígono.
Dentro de este radio deberán excluirse los siguientes sectores, por pertenecer a otras zonas:
Delimitado por Cnel. Olascoaga- A. Palacios- Adrogué- Mazzini (Mz. 32) corresponde a zona Media.
Desde intersección de Fernández de Enciso y Arguibel, por esta última- Adrogué- Cañuelas- Fernández de Enciso, cerrando el polígono, corresponde a zona Carenciada.
Radio 2: Desde intersección de Alvarez Thomas y Av. Gdor. Vergara, por esta última- Gral. J. A. Roca- Alvarez Thomas, cerrando el polígono (Fr. I).

Radio 3: Desde intersección de Gral. Garibaldi y Gral. Levalle, por ésta última- vías del F.C.G.U.- Cellini- Gral. J. A. Roca- Gutenberg- Diagonal de Mayo- Gral. Villegas- Gral. Garibaldi, cerrando el polígono.

Zona Carenciada:

Radio 1: Desde intersección de J. De Garay y Cnel. Olascoaga, por Cnel. Olascoaga- Quequén- Adrogué- Choele Choel- Gral. Levalle- J. De Garay, cerrando el polígono.

Radio 2: Desde intersección de Gral. J. A. Roca y Cellini, por Cellini- vías F.C.G.U.- Sgto. Baigorria- F. Menéndez- Galileo- Gral. J. A. Roca, cerrando el polígono.

CIRC. IV- SECC. C

Zona Alta:
Radio 1: Desde intersección de vías F. C. G. S. M. y Av. Gdor. Vergara, por Av. Gdor. Vergara- vías F. C. G. U- N. Figueira- Sgto. Salazar- Pigüe- Tambo Nuevo- vías F. C. G. U.- Gral. O´Brien- Av. Gral. J. A. Roca- Manuel Ocampo- vías F. C. G. S. M.- Gral. Necochea- Tte. Gral. Ricchieri- Av. Jauretche- vías F. C. G. S. M., cerrando el polígono.

Zona Media:

Radio 1: Desde intersección de Av. Gral. J. A. Roca y Gral. O´Brien, por Gral. O´Brien- Tambo Nuevo- Cañada de J. Ruiz- Arroyo Morón- Cañada de J. Ruiz- Arroyo Morón- vías F. C. G. S. M.- San Juan- Manuel Ocampo- Av. Gral. J. A. Roca, cerrando el polígono. ” –

CIRC. IV- SECC. D

Zona Alta:

Radio 1: Desde intersección de Av. Gdor. Vergara y Remedios de Escalada, por Remedios de Escalada- vías F. C. G. S. M.- Manuel Ocampo- Sebastián Gaboto- Gral. A. Rodríguez- Mozart- Gounod- Eva Perón- Av. Gdor. Vergara, cerrando el polígono.

Zona Media:

Radio 1: Desde intersección de Av. Gdor. Vergara y Eva Perón, por Eva Perón- Gounod- Mozart- Gral. A. Rodríguez- Sebastián Gaboto- Mayor V. Vergani- Atuel- Sgto. 1° Rosa León Castillo- Pedro Poli- Suboficial Garnica- Diego de Carvajal- Sgto. 1° Rosa León Castillo- Eva Perón- Vicente Camargo- Pedro Martínez- Av. Gdor. Vergara, cerrando el polígono.

Dentro de este radio deberán excluirse los siguientes macizos, los cuales poseen

Zonificación Baja:

Desde intersección de línea divisoria entre Fr. I con Mz.393 y Alvar Nuñez, por Alvar Nuñez- línea divisoria entre Fr. I y Mz. 392- Eva Perón- línea divisoria entre Fr. I y Mz.393, cerrando el polígono (Fr. I).

Desde intersección de Minerva y Alvar Nuñez, por Alvar Nuñez- línea divisoria entre Mz. 394 y Fr. I- Eva Perón- Minerva, cerrando el polígono (Fr. I).

Desde intersección de Alvar Nuñez y Minerva, por Minerva- Eva Perón- línea divisoria entre Fracciones I y II- Alvar Nuñez, cerrando el polígono (Fr. I).

Desde intersección de Vasco Nuñez de Balboa y Av. Gdor. Vergara, por Av. Gdor. Vergara- Alvar Nuñez- línea divisoria entre Fr. III y Mz. 399- línea divisoria entre Fr. III y Mz.400- Vasco Nuñez de Balboa, cerrando el polígono (Fr.III).

Desde intersección de Av. Gdor. Vergara y Vasco Nuñez de Balboa, por Vasco Nuñez de Balboa- línea divisoria entre Fr. V y Mz. 404- Av. Gdor. Vergara, cerrando el polígono (Fr. V).

Radio 2: Desde intersección de Sebastián Gaboto y Manuel Ocampo, por Manuel Ocampo- vías F. C. G. S. M.- Gral. A. Rodríguez- Remedios de Escalada- Mayor V. Vergani- Francisco de Alfaro- Gral. A. Rodríguez- Sebastián Gaboto, cerrando el polígono.

Zona Baja:

Radio 1: Desde intersección de Eva Perón y Sgto. 1° Rosa León Castillo, por Sgto. 1° Rosa León Castillo- Diego de Carvajal- Suboficial Garnica- Pedro Poli- Sgto. 1° Rosa León Castillo- Atuel- Mayor V. Vergani- Sebastián Gaboto- Gral. A. Rodríguez- Francisco de Alfaro- Mayor V. Vergani- Remedios de Escalada- Gral. A. Rodríguez- vías F. C. G. S. M.- Cañada de J. Ruiz- Arroyo Morón- Cafayate- V. Camargo- Eva Perón, cerrando el polígono.

Deberá excluirse la Mz. 115, delimitada por las calles Subtte. Aviador A. Fernández- Lopardo- Berduc- Roma, por corresponder a zona Carenciada.” –

CIRC. IV- SECC. E

Zona Alta:

Radio 1: Desde intersección de Dip. H. Finochietto y Av. Gdor. Vergara, por Av. Gdor. Vergara- Liszt- Debussy- Albeniz- Dip. H. Finochietto- Germán Argerich- Dip. H. Finochietto, cerrando el polígono.

Radio 2: Desde intersección de Marqués de Avilés y Adrián del Rosario Luna, por Adrián del Rosario Luna- Albania- Poeta R. Risso- Marqués de Avilés, cerrando el polígono.

Radio 3: Desde intersección de J. M. Gorriti y Acoyte, por Acoyte- línea divisoria de Mz. 343 con Mz. 343a- J. M. De Minoguye- línea divisoria de Mz. 343 con Mz.343d- El Jagüel- J. M. Gorriti, cerrando el polígono.

Zona Media:
Radio 1: Desde intersección de Gral. Pedro Díaz y Gral. C. Villegas, por Gral. C. Villegas- J. De Andonaegui- Maestra Piovano- línea divisoria de Mz. 9s y Fr. III- Gral. Pedro Díaz- Marqués de Avilés- J. M. Gorriti- El Jagüel- línea divisoria de Mz. 343d y Mz. 343- J. M. De Minoguye- línea divisoria de Mz. 343a y Mz. 343- Acoyte- J. M. Gorriti- Sgto. Farina- Gral. Pedro Díaz, cerrando polígono.

Radio 2: Desde intersección de Maestra Piovano y Cañuelas, por Cañuelas- vías F. C. G. U.- Remedios de Escalada- Dip. H. Finochietto- Germán Argerich- Dip. H. Finochietto- Albeniz- Debussy- Liszt- Av. Gdor. Vergara- A. Malaspina- Gluck- Adrián del Rosario Luna- Cayetano Valdés- Poeta R. Risso- Cura Navarro- Poeta R. Risso- Av. Gdor. Vergara- Pedro Martínez- V. Camargo- Av. Vergara- J. Azurduy- La Patria- Gral. Pedro Díaz- Forest- Poeta R. Risso- Williams- Beethoven- A. Malaspina- Marqués de Avilés- Poeta R. Risso- Acoyte- Adrián del Rosario Luna- Maestra Piovano, cerrando el polígono.

Deberán excluirse las Mzs. 8b, 8s, 8u de la Chacra 8, delimitadas por las calles Álvarez Prado- Pérez Galdós- Gluck- Poeta R. Risso- Cayetano Valdés- Rolland, por corresponder a zona Baja.

Zona Baja:

Radio 1: Desde intersección de Río Reconquista y vías F. C. G. U., por vías F. C. G. U.- Cañuelas- Maestra Piovano- Adrián del Rosario Luna- Acoyte- Poeta R. Risso- Albania- Adrián del Rosario Luna- Marqués de Avilés- A. Malaspina- Williams- Poeta R. Risso- Forest- Gral. Pedro Díaz- Williams- J. M. Gorriti- Marqués de Avilés- Gral. Pedro Díaz- línea divisoria de Fr. III y Mz. 9s- Maestra Piovano- J. De Andonaegui- Gral. C. Villegas- Gral. Pedro Díaz- Sgto. Farina- J. M. Gorriti- De la Tradición- J. M. Gorriti- Rió de la Reconquista, cerrando polígono.

Radio 2: Desde intersección de Gluck y A. Malaspina, por A. Malaspina- Av. Gdor. Vergara- Poeta R. Risso- Cura Navarro- Poeta R. Risso- Cayetano Valdés- Adrián del Rosario Luna- Gluck, cerrando el polígono.

Radio 3: Desde intersección de vías F. C. G. U. y Av. Gdor. Vergara, por Av. Gdor. Vergara- vías F. C. G. S. M.- vías F. C. G. U., cerrando el polígono. ” –

CIRC. IV- SECC. G

Zona Alta:
Radio 1: Desde intersección de Dr. N. Repetto y línea divisoria de Rural 414s con Mz. 56, por esa línea- línea divisoria de Rural 414s con Mz. 42- línea divisoria de Rural 409 con Mzs. 42 y 30- Juramento- Veragua- El Rancho- C. Lorenzini- Dr. N. Repetto, cerrando el polígono.

Zona Media:
Radio 1: Desde intersección de Veragua y Gabriel de Aristizabal, por Gabriel de Aristizabal- Don Cristóbal- Juan B. Kiernan- Garrigós- Maestro Vergara- J. B. Kiernan- Av. Gdor. Vergara- J. Batlle y Ordoñez- Botticelli- Av. Presidente Perón- Dr. N. Repetto- Don Cristóbal- El Rancho- Veragua, cerrando el polígono.

Radio 2: Desde intersección de El Ñandú y Gabriel de Aristizabal, por Gabriel de Aristizabal- La trilla- línea divisoria de Rural 413 con Mzs. 39 y 40- El Ñandú, cerrando el polígono.

Zona Baja:
Radio 1: Desde intersección de Dr. N. Repetto y C. Lorenzini, por C. Lorenzini- El Rancho- Don Cristóbal- Dr. N. Repetto, cerrando el polígono.

Radio 2: Desde intersección de Dr. N. Repetto y El Ñandú, por El Ñandú- línea divisoria de Rural 413 y Mzs. 39 y 40- La Trilla- Gabriel de Aristizabal- Veragua- Juramento- línea divisoria de Rural 409 y Mzs. 30 y 42- línea divisoria de Rural 414s y Mzs. 42 y 56- Dr. N. Repetto, cerrando el polígono.

Radio 3: Desde intersección de Don Cristóbal y Gabriel de Aristizabal, por Gabriel de Aristizabal- J. B. Kiernan- Don Cristóbal, cerrando el polígono.

Radio 4: Desde intersección de Garrigós y J. B. Kiernan, por J. B. Kiernan- Maestro Vergara- Garrigós, cerrando el polígono.” –

CIRC. IV- SECC. J

Zona Media:
Radio 1: Desde intersección de Av. Pte. Perón y Av. Gdor. Vergara, por Av. Gdor. Vergara- J. B. Kiernan- Maestra Salinas- H. Oyhanarte- Santa Mónica- R. Prack- Av. Gdor. Vergara- Vicente Camargo- Cafayate- Arroyo Morón- H. De Lerma- Niza- Álzaga -Húsares- G. Roentgen- M. Acha- Bradley- Domak- Pasco- M. Acha- Bradley- Húsares- Pasco- Inés De Pons- Waksman- Temperley- Av. Cañada de Juan Ruiz- Av. Pte. Perón, cerrando el polígono.

Dentro de este radio deberá excluirse, por poseer zonificación Alta, el sector delimitado por Av. Pte. Perón- Benoit- Húsares- J. De Salazar- Cañada de Ruiz- Av. Pte. Perón, cerrando el polígono; integrado por las Mzs. 275, 276, 277, 278, 279, 271 y 272.

Zona Baja:
Radio 1: Desde intersección de Mtra. Salinas y J. B. Kiernan, por J. B. Kiernan- Bell Ville- R. Prack- Santa Mónica- Oyhanarte- Mtra. Salinas, cerrando el polígono.
Radio 2: Desde intersección de Pasco y Domak, por Domak- Bradley- M. Acha- Roentgen- Húsares- Álzaga- Niza- H. De Lerma- Arroyo Morón- y su continuación en algunos tramos en Av. Cañada De Juan Ruiz- Temperley- Waksman- Inés De Pons- Pasco- Húsares- Bradley- M. Acha- Pasco, cerrando el polígono.

CIRC. IV- SECC. P

Zona Alta:
Radio 1: Desde intersección Av. Gdor. Vergara y R. Prack, por R. Prack- línea divisoria entre Rurales 374 y 376- línea divisoria entre Fracción II y Rural 374- Av. Gob. Vergara, cerrando el polígono.

Zona Media:
Radio1: Desde intersección de Gral. P. Díaz y prolongación de Williams, por esta última- Valencia- línea divisoria entre Rurales 331b y 331a por un lado con Rural 332a por el otro- Gral. P Díaz, cerrando el polígono. Este radio esta integrado por las Rurales 331a, 331b, 331c, 331d.
Radio 2: Desde intersección de M. A. Padilla y línea divisoria de Rural 332a con Mz. 253, por esa línea- Gral. P. Díaz- Los Pinos- M. A. Padilla, cerrando el polígono.

Radio 3: Desde intersección de M. A. Padilla y línea divisoria de Rural 340 con Mz. 16, por esa línea- Gral. P. Díaz- línea divisoria de Rural 355 con Mz. 49- M. A. Padilla- línea divisoria de Fr. I con Mz. 50- Valencia- El Zorzal- M. A. Padilla, cerrando el polígono.

Radio 4: Desde intersección de M. A. Padilla y línea divisoria de Rural 355 con Mz. 122, por esa línea- Gral. P. Díaz- La Patria- J. Azurduy- Cura Navarro- M. A. Padilla, cerrando el polígono.
Radio 5: Desde intersección de Av. Gdor. Vergara y E. Plass, por E. Plass- E. Pérez Ausebione- Tte. Origone- Siria- Chuquisaca- J. Azurduy- Av. Gdor. Vergara, cerrando el polígono.
Radio 6: Desde intersección de B. Cellini y La Trinidad, por La Trinidad- Av. Gdor. Vergara- línea divisoria de Fr. II con Rural 374- línea divisoria entre Rural 376 y Fr. II- Dr. R. Finochieto- B. Cellini, cerrando el polígono. Este radio está integrado por Mz. 78 y Fr. II.

Zona Baja:
Radio 1: Desde intersección de Dr. Nicolás Repetto y De La Tradición, por De La Tradición- J. M. Gorriti- línea divisoria de Rural 362f con parcela 3 de la Chacra 12- Valencia- línea divisoria de Rural 332a por un lado con Rurales 331b y 331a, por el otro- línea divisoria entre la Rural 332a y la Mz. 253- M. A. Padilla- Los Pinos- Gral. P. Díaz- línea divisoria de Rural 340 con Mz. 16- M. A. Padilla- El Zorzal- Valencia – línea divisoria de Fr. I con Mz. 50- M. A. Padilla- línea divisoria de Rural 355 con Mz. 49 – Gral. P. Díaz- línea divisoria de Rural 355 con Mz. 122- M. A. Padilla- Cura Navarro- J. Azurduy- Chuquisaca- Siria- Tte. Origone- Pérez Ausebione- Plass- Av. Gdor. Vergara- La Trinidad- B. Cellini- Dr. R. Finochieto- línea divisoria entre Rural 376 por un lado y, Fr. II y Rural 374 por el otro- R. Prack- Bell Ville- J. B. Kiernan- G. De Aristizábal- El Ñandú- Dr. Nicolás Repetto, cerrando el polígono.

CIRC. IV- SECC. Q

Zona Baja:
Radio 1: Desde intersección de Río de La Reconquista y J. M. Gorriti, por J. M. Gorriti- De La Tradición- línea divisoria de Rurales 362pp, 362ll con Pdo. De Ituzaingó- Río de La Reconquista, cerrando el polígono.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a aplicar la nueva rezonificación en el plazo necesario para su correcta implementación.-

Art. 7º: Agréguese el Articulo 100.1 de la Ordenanza Fiscal Nº 4.508, el que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 100.1: Facúltese al D.E. a calcular la Tasa de Servicios Generales utilizando como base HASTA la VALUACION FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES para el cálculo del Impuesto Inmobiliario del año Fiscal anterior al corriente. El total de la tasa resultante del cambio de liquidación será prorrateado en no menos de 3 (tres) ejercicios fiscales.-

Art. 8º: Agréguese el Artículo Transitorio 100.2 de la Ordenanza Fiscal Nº 4.508, el que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 100.2 TRANSITORIO. Durante los ejercicios fiscal 2016 y 2017, y por aplicación de lo dispuesto en el Artículo anterior, ninguna partida abonará una cuota que supere el 100 por ciento del importe de la tasa que le hubiese correspondido para la cuota correspondiente al mes de Septiembre del año 2016. Se exceptúa de esta disposición a los importes mínimos establecidos en el ARTICULO 5.1. de la Ordenanza Impositiva.-

Art. 9º: Modifíquese el Art. 106º de la Ordenanza Fiscal Nº 4.508, al que se agregara al final del mismo y como quinto párrafo el siguiente:

ARTICULO 106: “…. Cuando el D.E. detectare propiedades con o sin subdivisión que no se encontraren incluidas en el Catastro Provincial, siempre que no exista negligencia o culpa del contribuyente, se abonará la Tasa de Servicios Generales conforme a una valuación provisoria calculada por la Dirección de Catastro Municipal de acuerdo a los establecido en la Ordenanza Impositiva, hasta tanto la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) determine la Valuación Fiscal correspondiente.-

Art. 10º: Modificase el Art. 149° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 149º: La ordenanza Impositiva anual fijará los derechos a tributar con arreglo a la siguiente clasificación:

Anuncios simples, es decir aquellos que no reciban, no emitan ni puedan emitir luz artificial y/o sonido, no sean simbólicos ni salientes o que las letras de su texto no estén confeccionadas en alto relieve mayor de cuatro (4) cm. de espesor.

Anuncios salientes, o sea aquellos que avancen la vía pública, posean una o más caras.

Anuncios luminosos, iluminados o compuestos, es decir, aquellos que emitan o reciban luz artificial o sean simbólicos, corpóreos o con letras en alto relieve mayor de cuatro (4) cm.

Anuncios animados: son los que producen sensación de movimiento por articulación de sus partes o por efectos de luces.

Carteleras o vitrinas, considerándose tales aquellas cuyas figuras, textos, productos o muestras puedan ser cambiadas o signifiquen publicidad de una o más casas.

Carteleras de propaganda explotadas por agencias de publicidad, ya sea que sobre ellas se pinten anuncios o se fijen afiches que puedan ser renovados.

Propaganda mural, por fijación de afiches o carteles fuera de las carteleras habilitadas a ese fin y en los lugares donde existiera la prohibición de hacer las, debiendo tributarse por la propaganda principal y por cada una de las firmas o productos, tanto anunciadores como auspiciadores. A tal fin podrán utilizarse sellos o estampillas fiscales, toda vez que su utilización resultare conveniente.

Propaganda de remates públicos efectuada por carteles o banderas.

Propaganda en casas de remates públicos y/o venta de propiedades inmuebles.

Exhibiciones en casas prefabricadas.

Carteles en obras en construcción.

Propaganda en los medios de transporte, ya sea en el interior y/o exterior de los mismos.

Propaganda por volantes.

Propaganda mediante avisos colocados en bicicletas, triciclos, carros o automotores y vehículos en general, aunque no lleven la dirección del establecimiento a que pertenecen.

Propaganda en faroles o en cualquier otro elemento lumínico.

Por muestra gratis, distribuidas en la vía pública.

Publicidad en columnas.

Por espacio publicitario destinado para anuncios de terceros.

Medianeras y azoteas.

Espacio aéreo, los efectuados por medio de globos cautivos.

La publicidad realizada mediante proyecciones , pantallas lcd, pantallas led, o similares, como asi también cualquier otro tipo de publicidad dinámica digital o publicidad electrónica, colocada en predios públicos y/o privados, sobre muros, medianeras, columnas, estructuras portantes, y/o cualquier otra clase de estructura que se encuentre en la via publica o sea visible desde ella.

Cualquier tipo de Publicidad y Propaganda no contemplada en los incisos anteriores”

Art. 11°: Modificase el Art. 177° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 177º: Está incluida en este capítulo y sujeta al pago de los derechos fijados en la Ordenanza Impositiva anual, la expedición de los siguientes certificados:

Nomenclatura de calles
Parcelarios
De nomenclatura catastral
Numeración domiciliaria
De partida
Parcelarios para la construcción
Certificado de libre deuda tributaria
Certificado de Reserva de Radio
Certificado de Libre deuda de Infracciones. No se exigirá el pago del presente conductor
Certificado de usos y restricciones”

Art. 12°: Agréguese el Art. 182 bis de la Ordenanza Fiscal N° 4508, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 182 BIS: Toda actuación, trámite o gestión administrativa, que se presente e inicie en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, no constituyen hechos imponibles al efecto de esta tasa, cuando se refiere a:

Notas presentadas por particulares, entidades reconocidas como de bien público, congregaciones religiosas e instituciones deportivas o educativas.
Solicitudes de eximición de tasas municipales: Tasas por Servicios Generales y Derechos de Cementerio.

Art. 13°: Modificase el Art. 244° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 244º: Por la prestación de los servicios enunciados a continuación se abonarán las tasas que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual:

-Inspección para habilitación de vehículos destinados al transporte de personas o sustancias que por su naturaleza requieran el servicio respectivo, la tasa será abonada en oportunidad de prestarse el servicio,

– Inspecciones técnicas de instalación y funcionamiento de compactadoras de residuos. Las tasas se abonarán conjuntamente con la de Servicios Generales,

– Análisis de agua,

– Prestaciones del laboratorio de Bromatología,

– Extracción de muestras y análisis de efluentes,

– Determinación de higiene y salubridad ambiental,

– Desmonte, retiro de tierra y similares,

– Nivelación de terrenos,

– Prestaciones administrativas para dar cotas de terrenos, autorización para la construcción de zanjas y cañerías de desagües pluviales,

-Rellenamiento de terrenos,

– Estudios de proyectos de pavimentación, de desagües pluviales, red de alumbrado público, agua corriente, cloacas y gas,

– Conexiones domiciliarias de redes de servicios públicos, agua corriente, cloacas y gas,

– Traslado de automotores a depósitos municipales,

– Depósito o estadía en inmuebles municipales de cosas muebles y animales,

– Internación de animales para su observación,

– Otorgamiento de chapa identificatoria de caninos, incluida su vacunación,

– Habilitación de transporte de cargas,

– Por tarjeta de estacionamiento medido.

– Por el otorgamiento del permiso para la disposición final de residuos industriales generados por particulares en el Cinturón Ecológico del Área Metropolitana S.E. (C.E.A.M.S.E.)

Por evaluación y el otorgamiento del permiso para instalar máquinas expendedoras de alimentos

Por la evaluación y el otorgamiento del permiso para instalar teléfonos públicos o semipúblicos con o sin cabinas, en locales habilitados que no exploten la actividad locutorio

Por la evaluación del impacto ambiental de estudio comprendido en procedimientos por los cuales se expida la Certificación de Aptitud Ambiental cuya emisión fuera competencia del municipio o por la eximición del mismo. Por su renovación o el otorgamiento de duplicado.”

Art. 14°: Modificase el Art. 267° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 267º : TASA LUMINICA: El consumo de energía eléctrica del alumbrado público podrá ser percibido por la empresa distribuidora mediante un cargo fijo mensual a los Contribuyentes de la TSG y TISH, de acuerdo a la zonificación establecida en el art. 266, según se establece en la Ordenanza Fiscal. Esta Tasa será afectada al pago de dicho servicio, a la optimización de los sistemas lumínicos y el replanteo de las áreas de las instalaciones existentes y ampliaciones de las mismas por parte del Municipio.

Art. 15°: Agréguese el Art. 268° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO XXIII
CONTRIBUCION DE PROTECCION CIUDADANA

Artículo 268 Del hecho imponible; Contribuyentes y responsables Quedarán alcanzados por esta Contribución todos los contribuyentes y/o responsables de la Tasa por Servicios Generales y todos los que corresponden a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, definidos en los capítulos pertinentes y se determina como hecho imponible:
a) Para los contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales: constituye los servicios de protección ciudadana, mediante el accionar del sistema de patrullaje municipal y todas las medidas de seguridad para los habitantes, encaradas conjuntamente con la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Comisarías y otras entidades dedicadas a la defensa civil con sede en el Distrito, cualquiera sea la índole de sus necesidades operativas o logísticas. Asimismo están incluidos los servicios de custodia de los bienes de dominio público y privado pertenecientes a la Municipalidad.

b) Para los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, constituye todos aquellos servicios, gastos e inversiones en el Sistema de Seguridad Municipal que estén destinados a la protección del patrimonio privado dedicado a la actividad económica local. A modo enunciativo puede describirse como acciones municipales dedicadas a la prestación del servicio, aquéllas relacionadas con la instalación de equipamiento, el mantenimiento del sistema o la contratación del personal necesario para efectuar recorridas de prevención del delito.
En todos los casos, cuando el titular de la Tasa por Seguridad e Higiene coincida con el titular del inmueble, esta contribución se liquidara únicamente sobre la base de aquella Tasa que resulte superior entre ambas.-

Art. 16°: Agréguese el Art. 269° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 269: EXIMICIONES: Las condiciones para acceder al beneficio de eximición de esta Contribución serán las mismas que corresponden a la Tasa por Servicios Generales y a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en los casos de tales contribuyentes.

Art. 17º: Agréguese el Art. 270° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 270: BASE IMPONIBLE: La base imponible será una suma fija que establecerá la Ordenanza Impositiva, en relación a los distintos hechos imponibles y a los diferentes contribuyentes de la contribución.

Art. 18º: Agréguese el Art. 271° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 271: DE LA OPORTUNIDAD DEL PAGO: El pago de la Contribución se hará efectivo conjuntamente con el pago de la Tasa por Servicios Generales o el de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, según el contribuyente del que se tratare.

Art. 19°: Agréguese el Art. 272° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 272 TRANSITORIO: El Departamento Ejecutivo queda facultado a calcular el monto de los Tributos establecidos en la presente Ordenanza, en hasta un cincuenta por ciento (50%) sobre los valores establecidos, para el caso en que el aumento de los costos de los servicios públicos que brinda la Comuna como contraprestación de dicha Tasa se incrementen y haya causas económicas y/o de fuerza mayor que así lo justifiquen, durante el ejercicio 2016/2017.

Art. 20º: Agréguese el Art. 273° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 273: Comuníquese al D.E.

Art. 21º: Autorizase al D.E. a realizar el texto ordenado de la presente Ordenanza Fiscal

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

REGISTRADA BAJO EL N° 8498.

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