Cde. Expte. N° 16506/16 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Créase el “Programa Municipal de Información y Prevención del Grooming”.
Art. 2°: Entiéndase el grooming como el flagelo inherente a la seguridad de los menores en Internet. Consiste en la realización de acciones deliberadas por parte de un adulto, con el objetivo de establecer lazos de amistad con un niño o niña por Internet, a fin de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor y posibilitando así, un posible encuentro sexual con el mismo.
Art. 3°: El Programa tendrá una finalidad sensibilizadora, concientizadora y preventiva. Para casos en los cuales la problemática se encuentra instalada, el Departamento Ejecutivo buscará orientar, asesorar y derivar a los perjudicados mediante la atención de un equipo interdisciplinario, creado al efecto.
Art. 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal coordinará tareas con el Consejo Escolar del distrito y las autoridades educativas provinciales a los efectos de desarrollar en las Instituciones Educativas el “Programa Municipal de Información y Prevención del Grooming” y a llevar adelante acciones a los efectos de prevenir, orientar y acompañar a los alumnos en ésta problemática con función preventiva y a derivar, de corresponder así, a los perjudicados a su atención por parte del equipo interdisciplinario.
Art. 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal, promoverá a través de su página web, la difusión de materiales y métodos de formación y prevención. Asimismo se deberá prever un link a través del cual la población pueda realizar denuncias y sugerencias relacionadas con la problemática.
Art. 6°: El Departamento Ejecutivo creará e implementará talleres para padres, abordando la temática del grooming, con la supervisión y acompañamiento de un equipo interdisciplinario.
Art. 7°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
REGISTRADA BAJO EL N° 8501.