Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. 16527/16 H.C.D.

VISTO:
La Ley  Nacional 26877 sancionada en 2013, que establece como derecho de los estudiantes de todas las instituciones educativas públicas, privadas, de gestión cooperativa o gestión social, así como las instituciones de educación superior y de modalidad de adultos la formación de Centros de Estudiantes, reconociéndolos como órganos democráticos de representación estudiantil. Y

CONSIDERANDO:
Que en nuestro distrito menos de un tercio de las escuelas secundarias públicas cuentan con Centros de Estudiantes, mientras que en las escuelas privadas la representatividad estudiantil es prácticamente nula.

Que en función de garantizar el acceso a este derecho es necesario la  ejecución de políticas de promoción y fortalecimiento de los Centros de Estudiantes, como espacios de fomento de la organización e inserción de los jóvenes en actividades colectivas, solidarias y de formación.

Que la participación de los jóvenes en los centros de estudiantes constituye un ejercicio que fortalece la construcción de una cultura democrática.

Que la organización estudiantil es fundamental para garantizar los derechos estudiantiles cuando estos no son reconocidos por las autoridades, y también para desarrollar actividades culturales, educativas, solidarias, deportivas, y todas aquellas que apunten a la permanencia en la escuela y el involucramiento de los jóvenes en las problemáticas de sus pares y de la comunidad.

Que gran parte de los derechos estudiantiles conquistados fueron producto de las luchas históricas que los estudiantes organizados llevaron adelante.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Crease el Programa de Fortalecimiento de los Centros de Estudiantes, con el objetivo de acompañar a los jóvenes en el armado de los Centros de Estudiantes, fortalecer y fomentar su participación, tanto en la comunidad educativa como en la sociedad en general.

Art. 2°: El Programa de Fortalecimiento de los Centros de Estudiantes deberá tener los siguientes objetivos:
Defender y promocionar los estatutos establecidos por la ley nacional 26.877 de la Nación.
Fomentar la creación de Centros de Estudiantes en las escuelas que no cuenten con ese espacio.
Brindar asesoramiento jurídico, político, y contable a todo centro de estudiantes.

Fortalecer los Centros de Estudiantes existentes mediante programas que les permitan desarrollar actividades en sus instituciones educativas y en el territorio.
Crear programas y políticas públicas que contemplen a los Centros de Estudiantes como actores fundamentales, brindando espacios de participación y decisión para estos colectivos estudiantiles.
Formar a los estudiantes en los principios y prácticas democráticas, así como en la defensa de los derechos de los estudiantes y de la sociedad toda.

Art. 3°: El Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación.

Art. 4°: La autoridad de aplicación promoverá un espacio de interacción y articulación mancomunada de todos los centros de estudiantes del distrito.

Art. 5°: En concordancia con la presente ley, mencionada en el artículo 2°, los Centros de Estudiantes funcionarán y se constituirán como órgano único, político de representación de los estudiantes de cada establecimiento de enseñanza, surgirán a iniciativas de esto y tendrán garantizada su autonomía a los efectos de disponer los mecanismos de integración y asociación,

Art. 6°: La presente ordenanza será de aplicación los Centros de Estudiantes de la Escuelas Secundarias, Terciarias, Universitarias y todo tipo de enseñanza superior que se dicte en el distrito, ya sea de carácter público o privadas.

Art. 7°: Las autoridades Escolares, Jefatura distrital de inspección, cooperadoras, Concejo Escolar, organismos de educación, juventud, cultura y deporte del Municipio y el Honorable Concejo Deliberante deberán comprometerse a acompañar y fomentar la formación y desarrollo de los Centros de Estudiantes en todos sus etapas.

Art. 8°: La autoridad de aplicación elaborara un listado público de los Centros de Estudiantes para el conocimiento de la comunidad educativa y los vecinos en general.

Art. 9°: Comuníquese al D.E.

Dada en Sesión Extraordinaria, en la Escuela de Educación Técnica N° 2 “República del Perú, a los quince días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

REGISTRADA BAJO EL N° 8509.

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