Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16528/16 H.C.D.

VISTO:

Que para finales del pasado año 2015, el 80% de los municipios de la Provincia de Buenos Aires y de la Región Centro (Entre Ríos, Buenos Aires, Córdoba y Santa Fé) contaban con un área destinada a sus jóvenes.
Que antes del 10 de diciembre pasado, nuestro municipio era parte de la minoría que no había incorporado espacios institucionales vinculados la juventud.
Que en el distrito de Hurlingham casi la mitad de la población (46,6%) es menor de 29 años, y el 23% tiene entre 14 y 29 años.
Que al asumir Juan Zabaleta como Intendente, se creó la Dirección de Juventud con el objetivo de desarrollar políticas públicas integrales para los jóvenes de nuestro distrito. Y

CONSIDERANDO:

Que según la Convención de los Derechos del Niño, todos los sujetos desde su nacimiento hasta los 18 años son considerados niños y los estados deben garantizar especialmente sus derechos.
Que para la Organización de las Naciones Unidas existe un colectivo específico que son los jóvenes, definidos por la propia ONUentre los 15 y hasta los 24 años.
Que el Código Civil y Comercial, vigente en nuestro país desde agosto de 2015, considera adolescentes a los sujetos comprendidos entre los 13 y los 18 años.
Que el Proyecto de Ley para la Promoción de Juventudes, que cuenta con media sanción del Congreso Nacional, realiza un recorte etario que considera jóvenes a aquellas personas que tienen entre 15 y 29 años de edad.
Que una de las principales dificultades con las que se cuenta a la hora de desarrollar políticas y proyectos destinados a este colectivo es que no hay datos referidos a las juventudes y la última información sistematizada corresponde al Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INDEC, en el año 2010.
Que la creación de un observatorio destinado al estudio, la investigación y la producción de políticas específicas permitirá, en articulación con las Universidades cercanas y con otros organismos, la construcción y sistematización de datos, así como la elaboración de diagnósticos y el diseño de líneas de intervención destinadas a la juventud.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Crease el Observatorio de Políticas de Juventud, como un órgano técnico destinado al estudio, investigación y producción de información sobre la situación de las juventudes de Hurlingham.
A partir del conocimiento científico producido, tiene como función diseñar y proponer políticas y proyectos para las juventudes.

Art. 2°: El Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación, la cual dictará el reglamento de funcionamiento del Observatorio de Políticas de Juventud

Art. 3°: El Observatorio establecerá como población objetivo a todas las personas que tienen entre 15 y 29 años de edad que vivan o realicen alguna actividad en el distrito de Hurlingham.

Art. 4°: El objetivo general será producir conocimiento científico sistemático acerca de la situación de las juventudes de Hurlingham, como insumo básico para el diseño y la implementación de políticas sociales, acciones y proyectos orientados a este colectivo.

Art. 5°: Son objetivos específicos:
-Crear un sistema de información actualizado sobre el estado de situación de las juventudes locales
-Elaborar diagnósticos en base al procesamiento de los datos recabados (a partir de relevamientos propios y fuentes secundarias)
Implementar mecanismos de monitoreo y evaluación de las políticas de juventud.
-Promover el intercambio y el debate vinculado a la temática de las juventudes entre todos los actores interesados: organizaciones, universidades y otras instituciones nacionales e internacionales.
-Elaborar proyectos de investigación propios y/o analizar otras investigaciones.
-Realizar evaluaciones de seguimiento y monitoreo de las acciones y/o programas para jóvenes.
-Apoyar la formación de escenarios de debate público sobre la situación de la juventud a partir de la organización y la participación en jornadas, congresos y encuentros específicos, elaborar informes temáticos de coyuntura que reactualicen los respectivos estados de situación.
-Asistir al Ejecutivo en el diseño y la implementación de políticas y programas para la Juventudes y elaborar informes de gestión.

Art. 6°: Comuníquese al D.E.

Dada en Sesión Extraordinaria, en la Escuela de Educación Técnica N° 2 “República del Perú, a los quince días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

REGISTRADA BAJO EL N° 8510

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