Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16582/16 H.C.D.

VISTO:

El artículo 4° de la Constitución Nacional que consagra la libertad de todos los habitantes de nuestra nación de profesar libremente su culto, y los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos enunciados en el artículo 75 inc. 22 de la misma, que ampliaron los alcances de la libertad y la igualdad religiosa de toda persona sin distinción entre otros motivos de su religión. Y

CONSIDERANDO:

Que la religión es, para aquella persona que la profesa, uno de los elementos fundamentales tanto de su personalidad, como de su identidad y de su concepción de la vida. En el orden individual, la religión constituye para la persona una guía y un lineamiento de conducta; en lo referente al orden social, la misma propicia la proyección del individuo hacia el exterior como un miembro útil de la sociedad.
Que esta iniciativa tiene como propósito contribuir a que se promuevan, protejan y ejerzan la igualdad y los derechos de las personas que profesan la religión protestante en el ámbito del Partido de Hurlingham. La elección de la fecha obedece a una cuestión fáctica, el 31 de octubre de 1517 fue el día en que Martín Lutero dio a conocer las noventa y cinco tesis que iniciaron la Reforma Protestante. Países como Chile (Ley 20.299 de 2008) y algunas provincias de nuestro país como Entre Ríos (Ley 10.224 de 2013), también han elegido el mismo día para celebrar la efeméride.
Que el protestantismo no es un fenómeno nuevo en nuestra sociedad sino que lleva más de 400 años de permanencia antes de la creación de nuestra Constitución Nacional.
Que según la Primera Encuesta Nacional de Creencias y Actitudes religiosas de la Argentina, realizada en 2008 por el Centro de Estudios e Investigaciones Laborales del CONICET, junto a las Universidades Nacionales de Buenos Aires, Santiago del Estero, Cuyo y rosario, los evangélicos protestantes constituyen un 9% de la población Argentina, y representan la primera minoría religiosa del país . Asimismo, un 37.6% reside en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires.
Que quienes adhieren a esta religión, si bien cuentan con el derecho de profesar libremente el culto, no lo pueden celebrar a pie de igualdad de otros credos. Distintas Leyes han reconocido diferentes días conmemorativos para la religión católica, judía y musulmana respectivamente.
Que en este sentido, poder celebrar en pie de igualdad con otras confesiones religiosas un día conmemorativo, sería un gran paso en el reconocimiento de la igualdad proclamada Constitución Nacional y en los pactos Internacionales de Derechos Humanos.
Que la reforma constitucional de 1994 inicio una apertura respecto a la libertad religiosa. Suprimió el requisito de tener q profesar la Religión Católica Apostólica Romana para poder ser presidente y vicepresidente de la nación. Al exigir la pertenencia a determinada religión para gozar de un derecho, se incurría en la violación del principio de igualdad ante la ley. En este sentido, el artículo 2º de la Constitución Nacional fue modificado: “El gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”.
De la declaración americana de los derechos y deberes del hombre en su art. III dispone que “toda persona tiene derecho de profesar libremente una creencia religiosa y manifestarla practicarla en público y en privada ”
Que el artículo 2º de la declaración universal de derechos humanos establece que “Toda persona tiene derecho y libertades proclamados en una Declaración, sin distinción alguna de la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública de cualquier otra índole, origen nacional o social. Posición económica nacimiento o cualquier otra condición”
Que apoco de cumplirse 500 años desde aquel 31 de Octubre de 1517 resaltamos la importancia que merece la institución de ese día como punto de partido como garantizar la libertad de culto. No hay plena libertad religiosa sin igualdad religiosa, el reconocimiento del derecho de profesión identitaria es un pilar fundamental para la construcción de un espacio socio-político libre y democrático.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Instituyese dentro del ámbito del partido de Hurlingham el reconocimiento del día 31 de Octubre de cada año, con motivo de la festividad del “Día de la Iglesia Evangélica”

Art. 2º: Realícese actividades de difusión y concientización sobre el “Día de la Iglesia Evangélica” desde el poder Ejecutivo, en los distintos ámbitos de la sociedad.

Art. 3º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

REGISTRADA BAJO EL N° 8531.

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