Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 16601/16 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA, en adelante la Empresa a la colocación de un poste de madera de 11 mts. en la medianera del domicilio de la calle Gral. Julio A. Roca 3186 para posteriormente instalar 140 mts. de cableado aéreo que irá por armario de distribución que se encuentra en la calle Gutemberg, Partido de Hurlingham. De acuerdo Memoria Descriptiva fjs. 2, y Planos a fjs. 6 y7, elaborados por la Empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Se deja constancia que los trabajos antes mencionados están relacionados con el Expte. N° 16601/16 H.C.D. (4133-16-3000 D.E.). Pedido formulado por la Empresa TELEFONICA DE ARGENINA S.A. en adelante la Empresa a fj. 1. Bajo el régimen de la Ordenanza General 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, artículo 132 según texto Ley 10706/88 con la modalidad “COSTO CUBIERTO”

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Empresa NESILCON S.R.L. deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente, como asimismo el 3 % por Derechos de Construcción en la Vía Pública.

Art. 3°: Previo a la entrega del permiso correspondiente para la ejecución de la obra, la Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 4°: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Empresa en la Dirección General de Servicios Públicos.

Art. 5°: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 6º: En relación al artículo anterior, será responsabilidad de la Empresa, solicitar ante el Ente que corresponda, todas las interferencias (subterráneas y/o aéreas) que podrían ser afectadas en la ejecución de los trabajos indicados en el artículo 1°, debiendo hacer los sondeos necesarios y adecuados para la individualización de las mismas.

Art. 7°: En el caso de que la Empresa ejecutora de la obra, deba realizar tendidos subterráneos, deberá solicitar en la Dirección General de Servicios Públicos, Plano de trazado de red cloacal existente o de proyectos futuros, con todos los datos necesarios incluyendo la tapada a los efectos de evaluar cualquier posible interferencia con la cañería a ejecutar. De no respetarse las tapadas indicadas y en los casos de encontrarse futuras interferencias en las obras de redes cloacales, se intimará a la empresa responsable del servicio, a fin que proceda a regularizar la situación planteada, bajo apercibimiento de efectuar el corrimiento o modificación a exclusivo costo de la empresa responsable.

Art. 8°: La Empresa, deberá solicitar a la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. la solicitud de interferencias con un plazo de anticipación (se sugiere que no sea inferior a los 30 días de la fecha de inicio de las obras) indicando zona afectada, calles, plano del proyecto, fecha de inicio de obra y toda información adicional útil para evaluar la solicitud. Tal cual se indica a fjs. 12.

Art. 9°: La Empresa deberá realizar todas las reparaciones, tanto de veredas como de calzadas, cuando por su intervención, estas hubiesen sido removidas, reparándolas con materiales iguales a las existentes.

Art. 10º: Los postes y/o armarios y/o riendas terminales deberán colocarse en las proyecciones de los ejes medianeros y fuera de la línea de ochava, del acceso a viviendas y salidas vehiculares, con una distancia mínima al cordón de 0,60 m. En caso de armarios, arquetas, riendas, cabinas telefónicas y otro elemento de volumen importante, deberá además contar con la conformidad del vecino frentista.

Art. 11°: La Municipalidad podría disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 12°: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 3 (tres) días corridos, según consta a fj. 3. A tal fin la Empresa deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 13°: La Empresa deberá identificar los vehículos a utilizar en la obra como así también del personal afectado a la misma. Asimismo el supervisor de la obra, deberá poseer copia del permiso otorgado por el Municipio para trabajar en la vía pública.

Art. 14º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección General de Servicios Públicos, para lo cual la Empresa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 15º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

REGISTRADA BAJO EL N° 8543.

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