Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 16651/16 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

: Apruébase el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2016, de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00.

: Estímase en la suma de $ 914.970.174,17.- (Pesos Novecientos Catorce Millones Novecientos Setenta Mil Ciento Setenta y Cuatro con 17/100) los Recursos Ordinarios destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2016, con la distribución que se indica a continuación;

Recursos 2015 Ingresos Tributarios 313.821.467,07 Ingresos no Tributarios 434.074.162,65 Venta de bienes y Servicios 5.358.479,42 Renta de la Propiedad 400.950,00 Transferencias Corrientes 155.120.904,10 Recursos de Capital
Disminución de inversión Financiera 5.699.196,25
495.014,68 914.970.174,17
: Fíjase en la suma de $ 914.970.174,17.- (Pesos Novecientos Catorce Millones Novecientos Setenta Mil Ciento Setenta y Cuatro con 17/100) el Presupuesto General de Gastos que regirá en el ejercicio 2016, correspondiente al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo.
El monto de las estimaciones se discrimina en la siguiente forma:

Gastos 2016 Remuneraciones 418.364.634,00 Bienes y Servicios 415.520.531.63 Intereses 576.621,48 Transferencias Corrientes 12.237.671,24 Gasto de Capital 53.197.648,29 Aplicaciones financieras 15.073.067,53 914.970.174,17
: Apruébase la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, de recursos humanos, por objeto del gasto de acuerdo al Formulario número 3 integrantes de la presente Ordenanza.

: Fíjase en 501 (quinientos uno) el número de cargos de la planta permanente, y apruébese la planilla analítica de cargos que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

: Fíjase a partir del 1ro de julio de 2016 el sueldo mínimo del agente municipal con jornada laboral de 40 hs. semanales -con excepción del Personal Docente y de Carrera Médico-Hospitalaria- en la suma de $ 5.080 (Pesos Cinco mil ochenta) con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del ejercicio.

: Fíjase a partir del 1º de julio de 2016, la compensación por Gastos de Representación del señor Intendente Municipal en la suma de $ 35.953,60 (Pesos Treinta y Cincon Mil Novecientos Cincuenta y Tres con 60/100) mensuales, con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del ejercicio.

: Fíjase en hasta $ 108.- (Pesos ciento ocho) la Bonificación en concepto de “Premio al Presentismo y a la Puntualidad” y de $ 258.- (Pesos Doscientos Cincuenta y Ocho) para el Personal de Carrera Medico-Hospitalaria de Consultorios externos. Se excluye de este artículo al Personal Docente Personal Superior y Directores.

: La bonificación por antigüedad se hará efectiva en las condiciones fijadas por el Artículo 19 inc. b) de la ley 11.757/96 y se calculará sobre los conceptos: Sueldo Básico, y los siguientes adicionales: por título, operador terminal, manejo de fondos, refrigerio, actividad exclusiva, función cajero, plus nocturno, tareas riesgosas, insalubres, actividad crítica, e incluirá al personal temporario, La misma realiza los aportes de ley correspondientes. Exceptúase del presente régimen al personal Docente y de Carrera Médico-Hospitalaria.

: El agente que se desempeñe en categorías inferiores a la de Jefe de División que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será  retribuido por hora en función directa de su sueldo y de su jornada habitual de trabajo, considerándose para el cálculo 22 (veintidós) días hábiles al mes. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que éste percibe en conceptos sujetos a aportes jubilatorios, exceptuándose las bonificaciones no remunerativas transitorias.

: El personal Jerárquico y Superior por razones de servicio podrá percibir una bonificación por función sujeta a aportes de ley de hasta el 100 % (cien por ciento) de las retribuciones sujetas a aportes jubilatorios, en la oportunidad y condiciones que fije el Departamento Ejecutivo, exceptuándose las bonificaciones no remunerativas transitorias. Los agentes alcanzados por el presente beneficio no tendrán derecho a retribución alguna por horas extras.

: Fíjase la siguiente escala para el pago mensual del premio a conductores de vehículos:
– Conductor de máquinas viales 48.-$
– Conductor de ómnibus 48.-$
– Conductor de vehículos pesados 44.-$
– Conductor de tractores livianos 40.-$
– Conductor vehículos de (Intendente y Secretarios) 48.-$
– Conductor de vehículos livianos 32.-$
– Conductor de ambulancias 60.-$
– Conductor Motorista de Tránsito 60.-$

: Fíjase la siguiente escala para el pago mensual de la bonificación por “Actividad Crítica”:

– Supervisora y Cava enfermera 76.-$
– Enfermera 68.-$
– Auxiliar de enfermería 64.-$
– Asistente social 56.-$
– Agente de Tránsito 24.-$
– Ambulanciero 68.-$
– Sepulturero 64.-$

Personal que cumple tareas riesgosas:
– Sereno 48.-$
– Operador de motosierra 64.-$
– Electricista hidroelevador 64.-$
– Electricista edificio 48.-$
– Gasista, plomero 48.-$
– Mecánicos viales y de flota liviana 48.-$
– Herrero, carpintero, albañil 48.-$
– Cazador de perros 48.-$
– Maquinista cortador de césped 48.-$
– Encargado pañol productos inflamables 48.-$
– Lavadero, cocina, anatomía patológica 48.-$

Personal que cumple tareas insalubres
– Pintores 48.-$
– Personal camillero y choferes ambulancias 48.-$
– Peón de bacheo y sellado de juntas 48.-$
– Peón de limpieza 48.-$
– Personal de inspección bromatológica 48.-$
– Personal de osario, traslado y sepultura 64.-$
– Personal de desinfección 48.-$
– Telefonista, radio-operadores 48.-$
– Laboratorio, rayos, hemoterapia, neonatología 48.-$
– Mantenimiento red pluvial 48.-$
– Operador terminal de cómputos 48.-$
– Inspectores de la vía pública 48.-$

: Fíjase un adicional mensual a los conductores, a que hace referencia el Decreto N° 2056/87, por continuidad jurídica con el ex-municipio de Morón y mientras no se modifique, en los siguientes valores:
– Conductor de máquinas viales 60.-$
– Conductor de tractores 48.-$
– Conductor de hidro-elevador, guinche 48.-$
– Conductor de flota pesada 48.-$
– Conductor de ambulancia 68.-$

: El personal que se desempeñe como cajero en forma transitoria percibirá la diferencia correspondiente entre su situación de revista y la categoría escalafonaria de dicho cargo en proporción a los días trabajados en dicha función.

: Fíjase un adicional mensual por productividad a los agrupamientos Obrero y Servicio de $ 24.- (Pesos Veinticuatro) a la categoría IV y de $ 40.- (Pesos Cuarenta) a las restantes.

: Fíjase un adicional por viáticos $ 30 (Pesos Treinta) a los agentes que realicen trámites fuera del ámbito municipal y de $ 9.- (Pesos Nueve) a los ordenanzas, por día.

: Fíjase un adicional mensual con aportes por Refrigerio de $ 72.- (Pesos Setenta y Dos), a todas las categorías hasta la de Subdirector inclusive – excluyendo al Personal Docente y el de la Carrera Medico-Hospitalaria.-

: Fíjase un adicional mensual por horario nocturno sujeto a aportes de ley, para los agrupamientos: de servicio, obrero, chofer de ambulancias, enfermeros, exceptuando a la categoría de sereno; el mismo será del 30 % para el personal que lo hace en forma permanente y del 20 % al que lo realice en forma transitoria.

: Fíjase un adicional mensual por título, con aportes de ley, según la siguiente escala: Título secundario: $ 100 (Pesos Cien) Título universitario: 20 % sobre el básico para antigüedad menor de 5 años; 30 % para antigüedad mayor de 5 años; y del 35 % según Dto. Nro. 427/96.

: Fíjase un subsidio por luto por fallecimiento de agentes municipales en la cantidad de $ 3.600.- (Pesos tres mil seiscientos), con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del Ejercicio.

: Fíjase la retribución adicional mensual, con aportes de ley, al personal que opera terminales del Centro de Cómputos en calidad de usuario de los distintos sistemas operativos, según la siguiente escala:

Operadores encargados
De la recaudación y emisión de valores 450.-$
Operadores del resto de las dependencias 290.-$
Exceptuase de la percepción de la presente bonificación al personal del Centro de Cómputos.

: Implementase el Anticipo Jubilatorio de acuerdo con la ley 11.757 art. 19 inc. f) y sus modificatorias, la partida presupuestaria correspondiente está contemplada en el Presupuesto de Gastos.

: Fijase para el personal docente municipal las mismas escalas salariales que para los distintos nomencladores de enseñanza emite la Provincia de Buenos Aires, incluye los adicionales por capacitación y perfeccionamiento.

: Fíjase la bonificación por antigüedad, con aportes de ley, del Personal Docente de acuerdo a la siguiente escala establecida en términos porcentuales sobre los sueldos básicos:

– 1 año 10%
– 2 años 20%
– 4 años 30%
– 7 años 40%
– 10 años 50%
– 12 años 60%
– 15 años 70%
– 17 años 80%
– 20 años 100%
– 22 años 110%
– 24 años 120%

El Personal de Carrera Médico-Hospitalaria tendrá un régimen escalafonario de acuerdo con las Leyes N° 10.471 y 10.528.

: Fíjase una bonificación por función, con aportes de ley, para los siguientes cargos de la Carrera Médico-Hospitalaria que se establece en forma porcentual sobre el sueldo básico inicial, hasta el porcentaje fijado en el siguiente detalle:

– Cargo – Porcentaje sueldo
Básico inicial
– Jefe de servicio 50 %
– Jefe de servicio de psiquiatría 50 %
– Jefe de Unidad Atención Primaria de Salud 40 %
– Jefe de Guardia Jefe Consultorio Externo 30 %
– Jefe de Unidad Sanitaria 20 %
– Jefe de Unidad Consultorio Externo 30 %
– Jefe de Unidad de Emergencias 30 %
– Jefe de Neonatología 30 %
– Jefe de Anestesia 30 %
– Jefe de Diagnóstico por Imágenes 30 %
– Jefe de Laboratorio de Análisis Clínicos 30 %
– Jefe de Internación Pediátrica 30 %
– Subjefe de Servicios de Emergencias 20 %
– Subjefe de Servicios de Maternidad 20 %

: Fíjase en materia de Asignaciones Familiares los conceptos y montos que determinan las disposiciones Nacionales Ley 24.714 y Decreto Reglamentario 1345/07 y sus modificatorias.

: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de crédito y creaciones de partidas en las condiciones y limitaciones que fija el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y en el caso de existir superávit en el resultado ordinario del ejercicio anterior ampliar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en el monto respectivo.

: En los casos de funcionarios de carrera que hubiesen sido designados como Jefe de Departamento o Jefe de División y que fueran reubicados en otros agrupamientos, con la pérdida del cargos, serán encasillados en la Agrupación Personal Asimilado, Clase I y II respectivamente.

: Fíjase una retribución mensual por responsabilidad en el manejo de fondos, con aportes de ley, para los señores cajeros y personal de tesorería encargados del manejo de fondos, y por el transporte de valores a depositar:

Bonificación por Manejo de Fondos 720.- $
Bonificación por Transporte de Valores 870.- $
: Fijase para el personal de Carrera Médico Hospitalaria que se desempeñe en emergencia un adicional sujeto a aportes de ley, sin derecho al cómputo de antigüedad, que se calculará  de acuerdo a cada situación de revista para el Básico de 24 hs. de la siguiente forma:

Lunes a viernes 80 %
Sábados, Domingos y Feriados 100 %

: Fijase la siguiente escala de bonificaciones para el Personal Docente Municipal, de acuerdo a la Ordenanza 11.129 del ex-municipio de Morón, con los aportes de ley correspondiente:

Directora Jardín Maternal 104.- $
Directora Jardín de Infantes 68.- $
Vice-directora Jardín Maternal 57.- $
Vice-directora Jardín de Infantes 52.- $
Maestra especializada 46.- $
Preceptora Escuela Vocacional 32.- $
Director Escuela Vocacional 57.- $
Secretaria Escuela Vocacional 32.- $
Maestra especializada 32.- $
Profesor 20 % del sueldo básico
Adicional por función Jardines Maternales:
Directora Jardín Maternal 40 % del sueldo básico
Vice-Directora Jardín Maternal 20 % del sueldo básico

: Fíjase un adicional no remunerativo por tareas de notificador fiscal de $ 2.- (Pesos Dos) mensuales por pieza entregada, y de hasta $ 10.- (Pesos Diez) bajo firma.

: Fíjase un adicional no remunerativo por tareas de notificador de justicia de faltas la cantidad de $ 2.- (Pesos Dos) por notificación entregada, de $ 10 (Pesos Diez) por cada mandamiento judicial al oficial de justicia ad-hoc designado judicialmente y de $ 2.- (Pesos Dos) por oficio judicial diligenciado.

: Fíjase Bonificación No Remunerativa por presentismo en Emergencias (Anestesistas) de lunes a viernes de $ 2.160 (Pesos dos mil ciento sesenta) por guardia, y para sábados, domingo y feriados de $ 2.500 (Pesos dos mil quinientos), Fijase la bonificación no remunerativa por presentismo Emergencias (Resto de profesionales médicos) de lunes a viernes de $ 202,50 (Pesos doscientos dos con cincuenta centavos) y sábados y domingos $ 253 (Pesos doscientos cincuenta y tres) por guardia.

Fíjase la bonificación no remunerativa por reemplazo de guardia de lunes a viernes $288 (Pesos doscientos ochenta y ocho) y sábados, domingos y feriados $ 360 (Pesos trescientos sesenta) Decretos N° 582/14, 277/09 y 484/09.

: Fíjase un adicional mensual por actividad exclusiva sujeto a aportes de ley, según la siguiente escala: Título con antigüedad menor a 5 años del 20 % sobre el básico y para antigüedad mayor a 5 años del 30% sobre el básico.

: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

REGISTRADA BAJO EL N° 8554.

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