Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1773/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a constituir una Cuenta Especial, conforme al inc. b) del Art. 126 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a efecto de llevar a cabo la obra de extensión de redes de gas, dentro del polígono conformado por las calles Villegas, Pedro Díaz, Acoyte, Granada, Farina, Gibraltar, Vernet y Gorriti, comprendiendo las siguientes Manzanas: IV P: 154 – 157 – 152 – 155 – 158 – IV E: FR. IV : 342b – 342a.

Art. 2: La presente Ordenanza comenzará a regir una vez obtenida la adhesión de la totalidad de los vecinos comprendidos en el polígono descripto en el artículo 1º que no cuenten con red de gas, dentro de un plazo máximo de 180 días a contar desde su promulgación.

Art. 3: La autorización contenida en el artículo 1º, tiene un plazo máximo de duración de 180 días, a contar desde la obtención de la totalidad de las adhesiones. El término podrá prorrogarse por otro igual, por decisión fundada del Departamento Ejecutivo.

Art. 4: La obra se realizará por el sistema de costo cubierto y el inicio de la misma sólo podrá efectuarse, cuando todos los vecinos frentistas incluidos en ella, hayan abonado el costo que le corresponde. Caso contrario, la obra no podrá realizase, debiendo la Municipalidad reintegrar los montos recibidos.

Art. 5: Autorízase la apertura de la vía pública para la realización de los trabajos de extensión de red de gas, conforme las constancias obrantes en el Expediente 4133-97-003137 D.E. (1773/97 H.C.D.) .

Art. 6: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos, instrumentará los aspectos técnicos de la operatoria que se autoriza por la presente Ordenanza, así como la necesaria progresividad de las obras a realizar. Asimismo, y a través de los organismos competentes, se determinará la forma de adhesión a la operatoria, determinación de los costos, sistema de pago y plazo de devolución, en caso de no realizarse la obra.

Art. 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0379

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