Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16738/17 H.C.D.

VISTO:
Los decretos 29/2017 y 231/17 publicados en el Boletín Oficial los días 12/01/2017 y 06/04/2017 respectivamente; firmados por el Presidente de la Nación, Mauricio Macri; el Jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña Braun y el Ministro de Finanzas de la Nación, Luis Andrés Caputo. Y

CONSIDERANDO:
Que el decreto 29/2017 faculta al Ministerio de Finanzas a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales sitos en Nueva York y/o Londres, en aquellos montos de deuda que no superen los U$S 20.000 millones.
Que del mismo modo el decreto 231/17 faculta al Ministerio de Finanzas a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales, en este caso con sede en la Confederación Suiza, en tomas de deuda que no superen los 3.000 millones de francos suizos.
Que en los decretos se deja constancia que la Argentina renuncia a la defensa de inmunidad soberana, lo que implica que si el país ingresara en default debería someterse a los tribunales arbitrales de Nueva York (Estados Unidos), Londres (Reino Unido) y Suiza y, de ser necesario, tendría que ceder sus recursos naturales para cumplir con los compromisos financieros contraídos.
Que en los últimos 16 meses el endeudamiento externo ha crecido exponencialmente, incrementándose el del sector público en casi U$S 90.000 millones, de los cuales U$S 80.000 millones corresponden a la Nación y alrededor de U$S 9.600 millones a los estados provinciales.
Que en los decretos sólo se exceptuaron los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación de la renuncia a la inmunidad soberana, dejando al margen de esta protección a los recursos minerales estratégicos incluidos en el artículo 236, tales como los hidrocarburiferos y el litio entre otros, de los cuales el país cuenta con importantes yacimientos.
Que proceder a hipotecar los recursos naturales como garantía del pago de la deuda compromete el futuro de muchas generaciones de argentinos.
Que al respecto, los abogados Jorge Cholvis, Arístides Corti y Eduardo Barcesat, en nombre del Instituto Arturo E. Sampay, presentaron una demanda judicial contra el presidente Mauricio Macri y los funcionarios de Cambiemos que intervinieron este año en las operaciones de deuda, acusándolos de hipotecar los recursos naturales de la República como garantía de pago.
Que esta denuncia supone la existencia de los delitos de “traición con sometimiento, defraudación por administración fraudulenta, abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público”.
Que es menester recordar que, según el artículo 124 de la Constitución Nacional, corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios; y que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la O.N.U que tiene jerarquía constitucional, establece que los recursos naturales son de titularidad de los pueblos, no de los gobiernos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham manifiesta su preocupación ante la decisión del Presidente de la Nación Mauricio Macri de conceder los recursos naturales como garantía de pago de la deuda externa, tal como se expresa en los decretos 29/2017 y 231/17 publicados en el Boletín Oficial los días12/01/2017 y 06/04/2017 respectivamente.

Art. 2°: Comuníquese al Presidente de la Nación Mauricio Macri, el Jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña Braun y el Ministro de Finanzas de la Nación, Luis Andrés Caputo.

Art. 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

REGISTRADO BAJO EL N° 011/17.

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