Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16760/17 H.C.D.

VISTO:

Que nuestra Constitución Nacional ratificó su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos insulares correspondientes y que la recuperación de los mismos es un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Que el próximo 10 de junio se conmemora el “Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, islas y Sector Antártico Argentino”.
El convenio rubricado entre el Municipio de Hurlingham, el consejo escolar del municipio y el centro de Veteranos de Malvinas a fin de implementar el Programa “Malvinas en las escuelas”. Y

CONSIDERANDO:

Que es decisión de este Honorable Concejo y de las presentes autoridades del Municipio continuar profundizando las políticas de DDHH en general y en particular la de Memoria, Verdad y Justicia entre las cuales se encuentra indudablemente el reclamo permanente e irrenunciable de soberanía sobre las islas Malvinas.
Que en este marco la presente iniciativa tiene por objeto destacar la labor que viene desarrollando el Centro de Veteranos de Malvinas de Hurlingham a través de diversas actividades tendientes a brindar los fundamentos históricos del reclamo de soberanía sobre las islas Malvinas.
Que en tal sentido este Honorable Concejo considera insoslayable Declarar de interés municipal el Programa Malvinas en las Escuelas y el resto de las actividades realizadas por el centro de Veteranos de Malvinas como política de difusión del reclamo de soberanía sobre las Islas Malvinas.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham declara de Interés Municipal el programa “Malvinas en las Escuelas” y todas las actividades realizadas por el centro de veteranos de Malvinas de Hurlingham en el marco del permanente e irrenunciable reclamo de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

Art. 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los ocho días del mes de junio de dos mil diecisiete.

REGISTRADO BAJO EL N° 019/17.

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