Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16762/17 H.C.D.

VISTO:

Que el día 30 de mayo se cumplieron 500 días de la detención de la dirigente social y diputada del Parlasur Milagro Sala en la Unidad Número 3 de Mujeres del Servicio Penitenciario de la provincia de Jujuy, conocido como el “Penal del Alto Comedero” y,

CONSIDERANDO:

Que, luego de la reciente llegada de misiones internacionales que se preocuparon por su caso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe expedirse sobre dos reclamos que podrían dejarla en libertad.
Que, dicha detención se produce sin haber sentencia y que existe arbitrariedad en la misma por falta de fundamento de lo que se conoce como los peligros procesales. Para lo que no está justificado ni probado que ella quiera fugarse o pueda entorpecer la investigación en la causa.
Que, lamentablemente en estos últimos meses se volvió a escuchar casi cotidianamente, la expresión “preso político” en Argentina.
Que, por este motivo y a través de varias denuncias realizadas por Organismos de Derechos Humanos argentinos, en el último mes llegaron al país, organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la ONU que exigen su libertad.
Que, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU dijo en octubre pasado que la detención era arbitraria y exigió su liberación, cosa que ratificó en su visita al país.
Que, a esa conclusión se sumaron también la CIDH, la OEA, Amnistía Internacional y Human Rights Watch, que reclamaron su inmediata excarcelación. Sin embargo, el gobierno no acató aún esos mandatos internacionales y la dirigente social ya sumó 500 días en prisión.
Que, la CIDH el 2 de diciembre del año pasado sacó un comunicado en el que instó al gobierno a cumplir con la resolución del GT.
Que, el reclamo por la liberación de Milagro Sala se produce luego de que este sábado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos anunció que decidió aceptar la invitación del Estado argentino para realizar una visita a Milagro Sala. La visita se hará en el marco de la solicitud de medida cautelar a favor de Milagro Sala en la que la Comisión está trabajando.
Que, además, en todas las reuniones con la sociedad civil, la CIDH recibió reclamos y estuvo presente la información vinculada a la arbitraria detención de Milagro, tomando así, de primera mano, noticias sobre el hostigamiento y las situaciones en la que está Milagro en su detención y la necesidad de concurrir al Penal y poder tener un encuentro de modo directo.
Que, la CIDH hizo saber a las organizaciones que estaban sorprendidos por cuán homogéneo era el reclamo a favor de Milagro, que aparecía a través de distintas organizaciones no sólo de quienes sostienen un trabajo cotidiano como el Comité por la liberación, sino de toda la sociedad civil.
Que, demuestra la preocupación que tiene la Comisión Interamericana por el caso de Milagro y “la percepción que tuvo en estos días que estuvo sesionando en Buenos Aires sobre la problemática en general que tiene Argentina en términos de retroceso de derechos humanos”.
Que, no sólo se expidieron los organismos internacionales mencionados, sino que también el Papa Francisco, le envió una carta en la cual le manifiesta que la acompaña en el momento que está atravesando y le expresa su deseo de que “todo se resuelva bien y pronto”.

Que, es evidente que estamos en un momento regresivo en materia de derechos humanos en general y que esta lucha es parte de otras luchas históricas contra todas las formas de impunidad. 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham manifiesta su preocupación ante la arbitraria detención de la dirigente social Milagro Sala y espera la inmediata resolución de ambos casos por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Art. 2º: Comuníquese el presente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Art. 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los ocho días del mes de junio de dos mil diecisiete.

REGISTRADO BAJO EL N° 020/17.

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