Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 16848/17 H.C.D.

VISTO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional, establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano”, asimismo, dispone que “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.”.-
Que en similar sentido, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, dispone que: “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.
Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.”
Que la Ley Nacional General del Ambiente Nº 25.675, que vino a reglamentar el Art. 41 de la Constitución Nacional y que establece los presupuestos mínimos ambientales para todo el territorio de la Nación, dispone en su artículo 11 que “Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución”.-
Que en similar sentido, la Ley Provincial Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.723, que resulta reglamentaria del Art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, dispone en su artículo 10 que “Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley”, y

CONSIDERANDO:

Que el 29/6/2017, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 408/2017 del Ministerio de Transporte de la Nación a través de la cual, se otorgó a la empresa FB Líneas Aéreas S. A. la concesión por quince años de 56 rutas aéreas, autorizándola, SIN ESTUDIO PREVIO de IMPACTO AMBIENTAL (Art. 11 Ley Nº 25.675 y Art. 10 Ley Provincial Nº 11.723), a operar vuelos comerciales con aviones de gran porte Boeing 737 desde la pista de la Base Aérea Militar de la 1ª Brigada Aérea de El Palomar.-

Que asimismo, ha tomado estado público a través de diversos medios de comunicación, como así también a través de diversos comunicados oficiales divulgados en la página web oficial de FB Líneas Aéreas S. A., que es inminente el inicio de operaciones de los vuelos comerciales desde la Base Aérea Militar de El Palomar pues ya han comunicado que a mediados de diciembre del corriente año 2017 llegaría a la Base de El Palomar el primero de los ocho aviones Boeing 737 que operarán en forma permanente desde El Palomar, y asimismo, han informado que empezarían a comercializar los pasajes a partir del mes de diciembre del corriente año para comenzar a volar a fines de diciembre del 2017 o a más tardar a comienzos de enero del 2018.-
Que según la información oficial brindada por la propia empresa FB Líneas Aéreas S. A. a través de su sitio web oficial, han anunciado que tienen previsto para el año 2018 operar 268 vuelos semanales y, para el año 2021 prevén operar 541 vuelos semanales desde la pista de la Base Militar de El Palomar, lo cual arroja que habrá, como mínimo, un avión Boeing 737 aterrizando o despegando cada 30 minutos en 2018 y uno cada 10 minutos en 2021, que al aterrizar o despegar cruzará sobrevolando por el medio de la ciudad de Hurlingham a muy baja altura, ingresando al espacio aéreo del Municipio de Hurlingham en el sobrevuelo descendente en los alrededores de la intersección de las calles Combate Pavón y Paso Morales en el barrio Villa Club y siguiendo el sobrevuelo descendente en forma paralela a la avenida Roca, sobrevolando a una altura cada vez más baja por arriba de las viviendas del barrio Villa Alemania, pasando por encima del Colegio Mariano Moreno, luego haciendo lo propio por encima de la fábrica 3 M, para finalmente cruzar la avenida Roca y aterrizar en la pista de El Palomar.-
Idéntico recorrido, pero en sentido inverso, habrá de realizar al despegar cada uno de los aviones de gran porte Boeing 737 que, como mínimo, cada 30 minutos en 2018 y cada 10 minutos en 2021, estarán atravesando los cielos de Hurlingham al aterrizar o al despegar desde la Base de El Palomar.-
Que semejante cantidad de aterrizajes y despegues de aviones de gran porte Boeing 737 que sobrevolarán a muy baja altura por encima de las viviendas, establecimientos educativos, oficinas, comercios e industrias de Hurlingham, constituye una actividad que inexorablemente habrá de afectar negativamente la calidad de vida y la salud de miles de vecinos de Hurlingham que resultarán expuestos, como mínimo, a los nocivos e insalubres efectos de la contaminación acústica como consecuencia de los fuertísimos ruidos de las turbinas de los aviones, como así también sufrirán la contaminación atmosférica por emisión de gases y microparticulas contaminantes de los aviones.-
Además de empeorar la calidad de vida de los vecinos, y de afectar su salud, no es dable descartar que la vida de miles de vecinos se encontrarán expuestas al peligro en su integridad física pues el 90% de los accidentes aéreos suceden en ocasión del aterrizaje o despegue.-
Es decir, el momento más peligroso e inseguro de todo vuelo, ocurrirá cada 30 minutos en el 2018 y cada 10 minutos en el 2021 cuando pasen aviones de gran porte Boeing 737 a escasos metros de altura por arriba de los techos de miles de hogares de las familias de Hurlingham, incluso, pasando a muy baja altura por arriba de establecimientos educativos de concurrencia masiva como el Colegio Mariano Moreno, cuyos miles de estudiantes se verán perjudicados en su calidad educativa, como así también en su salud, fruto de la contaminación acústica que afectará como mínimo su audición y concentración.-
Que sumado a lo anterior, el negativo impacto ambiental de la actividad aerocomercial que prevé comenzar a realizar FB Líneas Aéreas S. A., empeorará la calidad de vida de miles de vecinos y familias de Hurlingham que perderán la tranquilidad en sus hogares, que verán afectada su salud por la contaminación acústica y atmosférica, al tiempo que la integridad de sus vidas se encontrarán expuestas a un grave peligro cada 30 o cada 10 minutos ante cada aterrizaje y despegue, no será un efecto negativo únicamente limitado a los barrios a través de los cuales pasará el sobrevuelo del avión, sino que incidirá en todo el Municipio de Hurlingham, pues los ruidos tendrán un extenso alcance que por efecto del viento se expanden a todo Hurlingham.-

No sólo al aterrizar o al despegar, sino también mientras los aviones encienden y prueban los motores en la pista de El Palomar, como así también al carretear en la pista pues la actividad aeroportuaria es una de las actividades que peor impacto ambiental tiene cuando es realizada en zonas urbanas, siendo precisamente por ello que la experiencia internacional desaconseja habilitar aeropuertos comerciales emplazados en medio de zonas urbanas y recomienda hacerlo en zonas alejadas de las ciudades tanto por el negativo impacto ambiental, como así también por razones de seguridad para no exponer al peligro fatal miles de vidas de vecinos y familias.-
Que ni siquiera es necesario tener que realizar una pericia para poder comprobar el ensordecedor ruido que sufrimos los vecinos de Hurlingham ante un aterrizaje o despegue, pues la experiencia así nos lo demuestra, ya que en la actualidad, cuando en forma esporádica, alguno de los pocos aviones a turbina de la Fuerza Aérea, despegan o aterrizan en la Base Militar de El Palomar, generan un ruido insoportable que se escucha en todo Hurlingham, y no sólo en los barrios lindantes a la avenida Roca.-
Es evidente que el negativo impacto ambiental que en la actualidad generan esos dos o tres aterrizajes o despegues por semana de esos escasos dos aviones a turbina de la Fuerza Aérea, será muchísimo mayor si se comienza a operar vuelos comerciales desde la Base Militar de El Palomar a razón de un aterrizaje o despegue cada 30 minutos en 2018 o uno cada 10 minutos en 2021.-
Que el negativo impacto ambiental de la iniciativa aerocomercial que pretende realizar FB Líneas Aéreas S. A., no sólo afectará la salud y la calidad de vida, sino que también tendrá un negativo impacto económico pues producirá una desvalorización y depreciación en el valor de las viviendas que, como mínimo, hará que valgan un 30 % menos tal como así lo demuestra la experiencia internacional pues nadie quiere vivir en los alrededores de los aeropuertos ya que nadie quiere sufrir las disvaliosas consecuencias en la salud, la calidad de vida y en la vida misma por la contaminación acústica y atmosférica.-
Que resulta inexplicable que se haya autorizado una actividad tal como lo hizo el Ministro de Transporte de la Nación al dictar la Res. 408/2017, no sólo sin siquiera consultar al Municipio de Hurlingham pues serán los vecinos de este Municipio quienes sufrirán las negativas consecuencias ante cada aterrizaje o despegue de los vuelos comerciales que operarán desde la Base Militar de El Palomar, sino que además se haya autorizado una actividad cuyo negativo impacto ambiental es innegable, SIN ESTUDIO PREVIO de IMPACTO AMBIENTAL VIOLÁNDOSE tanto la Ley Nacional Nº 25.675 como así también la Ley Provincial Nº 11.723.-
Que este Honorable Concejo, transcurridos más de seis meses, no ha recibido ninguna información de parte del Ministerio de Transporte de la Nación a cargo del Sr. Guillermo Dietrich ni del administrador del ANAC Sr. Juan Pablo Irigoin, tal como fue requerido a través del decreto N° 006/17 de este HCD, respecto de las rutas aéreas que operaría la empresa FLY BONDI sobre el territorio de Hurlingham.
Que en tales condiciones la Constitución Nacional impone como deber a cargo de las autoridades proveer a la protección del derecho a gozar de un ambiente sano, dentro de las cuales se encuentra este Honorable Concejo Deliberante, es que corresponde a este Cuerpo Deliberativo expedirse y pronunciarse en contra de una iniciativa que ha sido autorizada en infracción a la legislación ambiental y que perjudicará a miles de vecinos de Hurlingham, y requerirle al Departamento Ejecutivo que promueva todas las acciones que resulten necesarias para impedir que se consume el daño ambiental ante el inicio inminente de operaciones, en su caso, promoviendo las acciones judiciales que resulten pertinentes a dichos efectos.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA

DECRETO

Art. 1º: Oponerse a la autorización concedida por el Ministerio de Transporte de la Nación, Resolución Nº 408/2017 a través de la cual se autorizó que operen vuelos comerciales desde la pista de la Base Aérea Militar de El Palomar para que opere la empresa FB Líneas Aéreas S. A.-

Art. 2º: Encomendar al Señor Intendente Municipal, a que promueva las acciones judiciales pertinentes a efectos de impedir el comienzo de operaciones.-

Art. 3º: Comuníquese con carácter urgente al Departamento Ejecutivo al día siguiente de su sanción, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

REGISTRADA BAJO EL N° 033/17.

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