Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16746/17 H.C.D.

VISTO:
La vital importancia de la función de los auxiliares de la educación, entendiéndose a estos como los porteros y ayudantes de cocina, cuyas tareas hacen al correcto funcionamiento de las instituciones educativas y de la tarea de los conductores de transporte escolar y celadores de dicho transporte, y:

CONSIDERANDO:
Que el derecho a la salud es uno de los derechos humanos fundamentales para los ciudadanos, establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 25 establece que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (…)”;

Que, el Derecho a la salud se encuentra garantizado por la Constitución Nacional, incorporado por la reforma de 1994 a través de los tratados internacionales a los cuales se les confiere jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22);

Que, la Constitución Nacional garantiza que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajar condiciones dignas y equitativas de labor” (art. 14 bis);

Que, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece el derecho a condiciones dignas de trabajo y al bienestar, (art. 39 inc. 1);

Que, según expresa la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, es atribución inherente al régimen municipal, tener a su cargo el ornato y la salubridad (art. 192 inc. 4);

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece dentro de la competencia, atribuciones y deberes del Departamento Deliberativo, que “las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales.” (art. 25);

Que, las tareas desempeñadas por el personal auxiliar, que el artículo 92 de la Ley provincial de educación establece “tiene como misión principal contribuir a asegurar el funcionamiento del Sistema educativo y de las instituciones educativas”, al igual que la tarea de los conductores y celadores de transporte escolar se corresponden con aquellas que requieren de la obtención de libreta sanitaria;

Que la ley 18.284, Código Alimentario Argentino, establece diferentes normas y un conjunto de disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas a cumplir por establecimientos que elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan alimentos, condimentos, bebidas. En su capítulo II, artículo 21, establece como obligatorio para toda persona que manipula alimentos la libreta sanitaria.

Que, en lo que compete por ley al régimen municipal y al Departamento Deliberativo, resulta necesario propiciar las condiciones dignas de trabajo en las que los auxiliares de la educación, al igual que los conductores y celadores de transporte escolar desarrollan sus tareas en el ámbito de Hurlingham, a fin de optimizar la calidad de los servicios y las medidas de seguridad en salubridad e higiene.

Que, dicho instrumento sería establecer la obligatoriedad de la tramitación de la libreta sanitaria para los auxiliares de la educación en general como así también para los conductores y celadores de transporte escolar, y la certificación de saberes para la manipulación de alimentos en el caso de los ayudantes de cocina en particular.
Que es deber del Gobierno Municipal velar permanentemente por la salubridad y seguridad de la población dictando normas de cumplimiento obligatorio para ser cumplidas por aquellos que de alguna manera puedan comprometerlas.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Establézcase la obligatoriedad de la obtención de libreta sanitaria para el personal auxiliar de la educación, como así también para los conductores y celadores del transporte escolar que se desempeñe en el ámbito de Hurlingham.

Art. 2°: Establézcase la obligatoriedad de la certificación de saberes en la manipulación de alimentos, para el personal auxiliar de la educación que cumpla funciones como ayudante de cocina y se desempeñe en el ámbito de Hurlingham.

Art. 3°: Establézcase la gratuidad de la tramitación de la libreta sanitaria, como de la certificación de saberes para la manipulación de alimentos para los auxiliares de la educación de gestión pública y privada que se desempeñen en el ámbito de Hurlingham.

Art. 4°: Establézcase al departamento ejecutivo Municipal como organismo a cargo, para que arbitre los mecanismos necesarios para la instrumentación de la presente ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

REGISTRADA BAJO EL N° 8624.

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