Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 16566/16 H.C.D.

VISTO:
El tratamiento del expediente 16106/14 en la audiencia pública realizada los días 9 y 12 de septiembre de 2016 en el Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham.

La necesidad de que existan reglas claras y equitativas en relación al Código de Ordenamiento Urbano que hagan previsible el desarrollo urbanístico del Municipio de Hurlingham.

Las más de doscientas vías de excepción que se aprobaron en los últimos dos periodos legislativos, demostrando un sistema perverso y sistemático que convirtió la excepcionalidad de los privilegios en norma corriente, violentando todos los principios de igualdad ante la ley.

Las facultades otorgadas en el DECRETO-LEY 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”, en el Artículo N°77, para que el HCD pueda derogar ordenanzas sancionadas.

Los informes técnicos del Departamento Ejecutivo que constan en el expediente antes mencionado, en los cuales se evidencian numerosas violaciones al Código de Ordenamiento Urbano vigente.

La carencia de estudios de factibilidad de los servicios básicos como el agua corriente, cloacas, tendido de gas y electricidad.

La falta de fundamentos y argumentos justificativos durante el debate legislativo en el que se aprobaron las normas de excepción. Y

CONSIDERANDO:

El incremento de la densidad poblacional que representaría la concreción de dichos emprendimientos, sin estar garantizados los aspectos fundamentales de la infraestructura urbana necesaria.

Los constantes problemas de tránsito vehicular existentes en esta zona de la Ciudad, que se verían incrementados por la instalación de nuevos emprendimientos sin las obras requeridas para absorber la circulación del nuevo parque automotor de los futuros ocupantes.

El Fallo Judicial que consta en la causa J-2093 que declara inconstitucional la ordenanza N° 8199 referente a una obra de 77 unidades funcionales ubicada en la Calle Ricchieri e Isabel La Católica.

La necesidad imperiosa de terminar con el sistema de excepciones y privilegios que en caso de no ser derogados perjudicarían en forma directa a vecinos y vecinas de nuestra comunidad.

Que de permanecer vigente dicha Ordenanza, se estaría convalidando el sistema de excepciones y privilegios de larga data, llevado adelante por anteriores gestiones municipales, que fuera objeto de sospechas y tierra fértil para hechos de corrupción.

Que resulta imperioso dar un mensaje hacia el futuro de nuestra comunidad, que demuestre la voluntad política de elaborar un nuevo Código de Ordenamiento Urbano en el que no sean necesarias las excepciones, al tiempo que lograría alcanzar nuevos umbrales de transparencia en la gestión pública, así como un mejor funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Deróguese la Ordenanza N° 8198.

Art. 2°: Convóquese a los interesados a elaborar nuevos proyectos que contemplen las preocupaciones y visiones vertidas por la ciudadanía en la Audiencia Pública celebrada en los días 9 y 12 de septiembre de 2016.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los once días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

REGISTRADA BAJO EL N° 8627.

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