Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16455/16 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Modifícase el Art. 1° de la Ordenanza N° 8527 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1°: Exímese a la entidad peticionante, Instituto Cardenal Stepinac, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 189.855, N° 24.771, N° 24.772, N° 189.295, N° 161 y N° 190.414, por el año 2016. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Inc. H, del Art. 53 de la Ordenanza Fiscal.

Art. 2: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

REGISTRADA BAJO EL N° 8699.

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