Cde. Expte. Nº 0634/96 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase el libre estacionamiento de los vehículos pertenecientes a los Agentes de Propaganda Médica (APM), que desarrollen actividades dentro del Partido de Hurlingham.
Art. 2º: El estacionamiento de los vehículos en cuestión, deberá realizarse en sectores habilitados al tránsito en general, sin obstaculizar aquellos reservados por ordenanzas para el estacionamiento de distintos organismos.
Art. 3º: Las tarjetas que indiquen el libre estacionamiento serán impresas por el Municipio y serán otorgadas en forma personal al solicitante, quien deberá acreditar su condición de Agente de Propaganda Médica y renovar su solicitud anualmente.
Art. 4º: Las tasas que graven los mencionados permisos, así como su alcance serán las que establezca el Departamento Ejecutivo a través de la reglamentación de la presente.
Art. 5º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0402.