Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 0634/96 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase el libre estacionamiento de los vehículos pertenecientes a los Agentes de Propaganda Médica (APM), que desarrollen actividades dentro del Partido de Hurlingham.

Art. 2º: El estacionamiento de los vehículos en cuestión, deberá realizarse en sectores habilitados al tránsito en general, sin obstaculizar aquellos reservados por ordenanzas para el estacionamiento de distintos organismos.

Art. 3º: Las tarjetas que indiquen el libre estacionamiento serán impresas por el Municipio y serán otorgadas en forma personal al solicitante, quien deberá acreditar su condición de Agente de Propaganda Médica y renovar su solicitud anualmente.

Art. 4º: Las tasas que graven los mencionados permisos, así como su alcance serán las que establezca el Departamento Ejecutivo a través de la reglamentación de la presente.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0402.

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