Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16854/17 H.C.D.

VISTO:
Que el Proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 propuesto por Poder Ejecutivo Nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, esta medida representa un retroceso gravísimo en el respeto de los derechos humanos y pretende un cambio de rumbo en las políticas de salud mental.
Que, contradice el espíritu mismo de la Ley a la que pretende reglamentar. Mientras la misma asume al padecimiento subjetivo como un proceso social multideterminado por factores históricos, económicos, culturales, biológicos y psicológicos, el Proyecto de Reglamentación reinstala la mirada biomédica de la psiquiatría decimonónica al reducir la problemática a “trastornos mentales y del comportamiento”.
Que, tal psiquiatrización habilita la exclusividad de prácticas biomédicas excluyendo los aportes de disciplinas imprescindibles para la rehabilitación del padecimiento subjetivo, como la terapia ocupacional, la musicoterapia, la enfermería, la psicología, el acompañamiento terapéutico, el trabajo social, y todos aquellos dispositivos comunitarios que trabajan haciendo énfasis en la construcción de lazos y la socialización; habilita también la reinstalación del manicomio a través de “hospitales especializados en psiquiatría y salud mental”; el aislamiento pleno de las personas, quienes pierden el estatuto de sujetos de derecho para volver a ser “enfermos”, y objetos al cuidado del “arte médico”, el tratamiento en comunidades cerradas para personas con consumo problemático, y reinstala el paradigma tutelar volviendo a instalar el concepto de peligrosidad.
Que, lesiona y desnaturaliza el derecho a una defensa técnica de las personas usuarias, y establece que los abogados defensores y abogadas defensoras deben ponderar la opinión del equipo tratante, circunstancia que desoye la voz y los intereses de la persona usuaria.
Que, evita generar el debate en el Congreso de la Nación, ámbito institucional natural para dichas modificaciones.
Que, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nacional de Salud Mental el 13 de noviembre de 2010 a través de una amplia mayoría de legisladores pertenecientes a todos los partidos políticos. El trabajo previo a su creación implicó una intensa participación de asociaciones profesionales, de trabajadores y trabajadoras, y de personas usuarias vinculadas al campo de la salud mental. Y el decreto reglamentario del 28 de mayo de 2013 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional puso en pleno funcionamiento la norma que se constituiría en un referente mundial sobre prevención y tratamiento del padecimiento psíquico.
Que, pretende constituirse en el nuevo marco normativo de la salud metal y contradice los artículos centrales de la Ley 26.657 e implica un gravísimo retroceso para el ejercicio profesional de la psicología, entre otras disciplinas actuantes en el campo, y de los derechos garantizados por esta norma a los usuarios del sistema público y privado.

Que, elimina la competencia del Ministerio Público de la Defensa como la máxima autoridad del Órgano de Revisión de la Ley, y la transfiere a la órbita del Ministerio de Salud de la Nación. De esta forma, éste queda con la potestad de nombrar al responsable de ejercer las funciones de control sobre sí mismo, y de favorecer a las corporaciones médico-psiquiátricas.
Que, esta medida es parte del proyecto sanitario global que el gobierno nacional viene promoviendo a través de la Cobertura Única de Salud (CUS). cuyo Decreto que la pone en vigencia, el 908/2016, no hace referencia a la garantía de derechos, y cada vez son más los actores del campo sanitario, académico y sindical, que señalan que la CUS esconde un claro proyecto privatizador de la salud del pueblo argentino.
Que, este cuadro de situación cobra mayor densidad al observar lo que ocurre con el resto de las políticas de Cambiemos y sus efectos en el entramado social: la neoliberalización de la economía y sus consecuencias en el empleo y la desocupación; la transferencia de recursos a los sectores más concentrados de la economía y la pauperización de las mayorías; el retiro del Estado social y sus políticas de protección; la criminalización de la protesta social y los avances negacioncitas del Terrorismo de Estado; la vulneración de los derechos humanos más básicos. En fin, todas políticas que contribuyen al incremento de los padecimientos físicos y subjetivos de vastos sectores de la población, tanto en su dimensión colectiva como individual.
Que, cada vez son más los colegios de profesionales, las personas usuarias del sistema de salud, las organizaciones de familiares, los trabajadores y trabajadoras, las organizaciones sindicales, y las diversas organizaciones que se pronuncian contra este embate a la ciudadanía y al paradigma de derechos humanos y llaman a defender la Ley Nacional de Salud Mental, cuyo avance fue clave para el reconocimiento de las personas con padecimiento mental como sujetos de derecho y para la sustitución del manicomio por tratamientos dignos.
Que, todo retroceso en el marco normativo vigente se traducirá en el agravamiento de las violaciones a derechos que suceden en los manicomios y generará responsabilidad nacional e internacional para el Estado.
Que, habilita a la vulneración de los derechos humanos y sociales de las personas usuarias de servicios de salud mental.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham declara su profunda preocupación por el proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley Nacional Salud Mental Nº 26.657 que se dio a conocer el pasado viernes 10 de noviembre, como así también manifestamos nuestra preocupación ante la grave situación que esta iniciativa, del Ministerio de Salud de la Nación, ha generado.

Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional y al Ministerio de Salud de la Nación.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

REGISTRADA BAJO EL N° 063/17.

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