Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. 16893/17 H.C.D.

VISTO

La Ley de Reforma Previsional Nro. 27.426, recientemente sancionada por el Congreso de la Nación; y el Decreto Presidencial Nro. 1058/2017, que otorga un “bono compensatorio” a los afectados por la mencionada reforma; y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Reforma Previsional impulsada por el Gobierno de Mauricio Macri rebaja la actualización de los haberes de los sectores más vulnerables: jubilados, pensionados por discapacidad, ex combatientes de Malvinas y beneficiarios de las asignaciones universales por hijo y embarazo.

Que los objetivos reales de la ley son desfondar a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y reducir el valor adquisitivo de las jubilaciones y la Asignación Universal por Hijo (AUH); siendo el coeficiente de actualización el impacto más inmediato y palpable, mientras que la desfinanciación de Anses causa un daño más difícil de revertir.

Que ambos objetivos constituyen una transferencia de ingresos de los sectores vulnerables a favor de sectores concentrados, ya que el Estado reduce y elimina impuestos a los sectores más poderosos mientras ajusta el haber de jubilados, pensionados, ex combatientes y beneficiarios de asignaciones.

Que tras la aprobación de la reforma previsional en la Cámara de Diputados, el presidente firmó un decreto que establece un “bono compensatorio” destinado a jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, so pretexto de remendar la ley, contribuye a la confusión sobre sus verdaderos efectos.

Que dicho bono, un subsidio extraordinario de única vez, será de $750 para los jubilados y pensionados que hicieron aportes durante 30 años, o más y registren en marzo de 2018 un tope de haber mensual inferior a $10.000; de $375 para quienes hayan ingresado al régimen a través de diversas moratorias y planes especiales y que perciban en marzo de 2018 menos de $10.000; y de $ 400 para los perceptores de la “Asignación Universal por Hijo (AUH) para Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social”, todo lo cual está lejos de cubrir el déficit de ingresos de la población afectada, calculada en 17 millones de personas a lo largo y ancho del país.

Que desde nuestro municipio estamos comprometidos con la calidad de vida de los vecinos y por tanto exigimos interiorizarnos sobre el impacto real que las decisiones tomadas a nivel nacional tendrán en forma inmediata, de modo de poder estar al lado de aquellos que más lo necesitan.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION

Art. 1°: Se solicita a la Agencia Nacional de la Seguridad Social cuyo titular actualmente es Emilio Basavilbaso, que informe por escrito el impacto de la Ley de Reforma Previsional en relación con los siguientes ítems, a saber:

Cantidad de jubilados, pensionados, beneficiarios de asignaciones universales o familiares y ex combatientes de Malvinas con residencia en el distrito.
Cantidad de jubilados residentes en el distrito que cobran la jubilación mínima.
Cantidad de jubiladas/os y pensionadas/os del distrito que resultarán afectados por la Ley de Reforma Previsional.
Cantidad de personas en el distrito que cuentan con una pensión por discapacidad y por ende se vean también afectados por dicha reforma.
Cantidad de beneficiarios de asignaciones familiares o por hijo, cuyos hogares se vean afectados por la mencionada reforma.
Cantidad de excombatientes de Malvinas con residencia en el distrito, también alcanzados por la nueva ley.
Cantidad de jubilados en el distrito que percibirán el bono compensatorio de $ 750, y cantidad de jubilados que percibirán el bono de $ 375.
Cantidad personas en edad de jubilarse que como tales resulten afectados por la suba de la edad jubilatoria implicada en dicha reforma.
Fecha exacta en que se hará efectivo el pago del subsidio extraordinario establecido en el Decreto 1058/2017.
Detalle de todo otro impacto que pueda surgir de la Ley de Reforma Previsional en relación con los sectores afectados que residen en el distrito.

Art. 2°: El siguiente Pedido de Informe debe responderse dentro de los próximos quince (15) días hábiles de haber sido comunicado a la Agencia Nacional de la Seguridad Social / a la Delegación Local de la Agencia Nacional de la Seguridad Social.

Art. 3°: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante, en nombre de este Cuerpo, citará a las autoridades de la Agencia Nacional de la Seguridad Social, para que rindan cuentas en relación con dichas medidas.

Art. 4°:Comuníquese al D.E.
Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Extraordinaria, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

REGISTRADA BAJO EL N° 066/17

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