Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 16944/18 H.C.D.

VISTO:

La reciente Resolución emitida por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través de la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Trabajo (Expediente N° 21500-145-18 RESOLUCIÓN CONJUNTA CENTROS FORMACIÓN LABORAL), la cual tiene fecha 9 de marzo de 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de dicha Resolución se establece la coordinación conjunta en materia de Servicios de Formación Profesional entre la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, planteando en su articulado la disolución de los convenios vigentes con los actuales Centros de Formación Profesional en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, facultando al Instituto Provincial de Formación Laboral dependiente del Ministerio de Trabajo a realizar nuevos convenios con instituciones efectoras de formación laboral.

Que esta Resolución no es clara en cuanto a la continuidad de los actuales Centros de Formación Profesional que brindan la posibilidad a cientos de vecinos y vecinas de Hurlingham de capacitarse y formarse en oficios y materias humanísticas con la gran posibilidad de que esta capacitación este avalada por la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires.

Que, tampoco específica en la resolución la situación de los trabajadores y las trabajadoras tanto docentes como directivos, en cuanto a su continuidad laboral y las garantías de sus derechos como parte de la planta docente de la Provincia de Buenos Aires, tampoco especifica la situación de los actuales estudiantes de los diferentes cursos de capacitación que dictan estos Centros.

Que las realidades locales, regionales y los derechos de los jóvenes y adultos para la reinserción en el mundo del trabajo es y fue el baluarte principal de los CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL Y DE LAS ENTIDADES CONVENIANTES, gracias al estudio de campo que se realiza cada año.
Que en el distrito de Hurlingham, desde su apertura 720 alumnos egresaron de nuestros Centros de Formación, insertándose en el mundo laboral.

Que, los títulos habilitantes son expedidos por la DGCyE tanto para los profesionales como para los alumnos con validez Nacional y Provincial.

Que, los cursos son gratuitos con el equipamiento necesario para el dictado de los mismos.

Que, los Centros de Formación Profesional certifican los distintos tipos de planes sociales (PLAN JOVEN, PROGRESAR, ELLAS HACEN, etc.) Para que los jóvenes puedan recibir sus becas a cambio de su asistencia en los cursos que cada Centro de Formación Profesional dicta.

Que, los Instructores somos reconocidos como Docentes Frente a alumnos según el acuerdo paritario del año 2008 Ley 10579 (Estatuto Docente).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1°: Solicitar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través del organismo que considere pertinente, informe a este Honorable Concejo Deliberante sobre la situación de los Centros de Formación Profesional hasta ahora dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, así como también sobre la continuidad laboral de los trabajadores y las trabajadoras de los mismo.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

REGISTRADO BAJO EL N° 010/18.

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