Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16715/17 H.C.D.

VISTO:
El Proyecto de Ley tendiente a DECLARAR LA EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, presentado por la Diputada María Azucena Ehcosor, Expediente número 1281-D-2017, ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Y

CONSIDERANDO:
Que, la violencia de género es una problemática a nivel mundial, con cifras realmente escalofriantes sobre el número de mujeres que sufren por este delito, que aumenta año tras año y que por el momento no se puede detener a pesar de la introducción de leyes para acabar con este maltrato, sobre todo nos referimos a la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales),
Que, la estadística refleja, además, un drama al que el Estado aún no ha conseguido ponerle freno, incluso cuando en los últimos años se han dictado leyes específicas, como la tipificación del delito de femicidio, y se han creado dependencias oficiales para abordar la presente problemática,
Que, los especialistas en la materia sostienen que el acceso a la Justicia para las víctimas es uno de los eslabones débiles de la cadena de sucesos que pueden llevar los hostigamientos, las amenazas y la violencia física y psicológica contra las mujeres a un resultado de muerte. Entre esas fallas en la prevención señalan la desconexión entre los fueros civil y penal,
Que, a pesar de que nuestro país ha avanzado mucho en materia legislativa con la sanción de la Ley 26485, que es la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la situación en vez de disminuir, no ha hecho más que crecer en sus números,
Que, la Ley 26.485 sirvió para dejar en claro que es lo que se define como violencia, y la misma hace referencia a toda, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicología, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos del presente proyecto, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón,
Que, los casos de violencia en hogares se repiten en la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano a un ritmo de uno cada 4 minutos. La cifra surge de informes judiciales. Fueron más de 125 mil las causas abiertas durante 2016 relacionadas con violencia doméstica y de género. En la Provincia, el 74,3% de los casos tuvo como víctimas a mujeres (niñas y adultas).
Que, fuentes judiciales de ambos distritos revelaron que durante el año pasado se abrieron 125 mil causas relacionadas con violencia doméstica y de género, que muchas veces se entrecruzan. Se trata de 344 hechos diarios, que ingresan en las fiscalías, o uno cada 4 minutos, y en términos globales, equivale a casi 2 de cada 10 delitos que se convierten en expedientes judiciales,
Que, de los más de 95 mil hechos analizados en la provincia el año pasado, el 74,3% tuvo como víctimas a niñas y mujeres adultas, mientras que el 25% fueron varones, en su mayoría menores,
Que, las cifras impactan: son 344 los hechos que por día ingresan en las fiscalías del área metropolitana,
Que, desde la Procuración de la Corte Bonaerense en un informe se indicó que “las disposiciones legales adoptadas y la ratificación de instrumentos internacionales, imponen al Estado argentino el diseño e implementación de políticas públicas eficaces para el abordaje, contención y derivación de los hechos constitutivos de violencia familiar y de género”,
Que, las leyes de protección contra la violencia familiar, en un primer período, eran exiguas, ellas, conforme la legislación vigente en la materia, se han ido incrementando progresivamente, adaptándose a las diversas circunstancias imperantes en la problemática con el fin de abarcar diversos escenarios,
Que, la violencia de género tiene sus efectos en todos los sectores de la sociedad siendo una preocupación para todos y que el Estado tiene como deber y obligación implementar las políticas esenciales para su erradicación,
Que, el debate actual tiene como idea central la violencia que ha sido llevada como mera identificación de las mujeres como víctimas estáticas de su realidad,
Que, si bien las violaciones de sus derechos humanos afectan tanto a los hombres como las mujeres, su impacto varía de acuerdo con el sexo de la víctima. Los estudios sobre la materia permiten afirmar que toda agresión perpetrada contra una mujer tiene alguna característica que permite identificarla como violencia de género. Esto significa que está directamente vinculada a la desigual distribución del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre varones y mujeres en nuestra sociedad, que perpetúan la desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino,
Que, lo que diferencia a este tipo de violencia de otras formas de agresión y coerción es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer. La violencia de género puede adoptar diversas formas, lo que permite clasificar el delito, de acuerdo con la relación en que ésta se enmarca y el ejercicio de poder que supone, en las siguientes categorías: violación sexual e incesto, asedio sexual en el trabajo y en las instituciones de educación, violencia sexual contra mujeres detenidas o presas, actos de violencia contra las mujeres desarraigadas, tráfico de mujeres y violencia doméstica,
Que, se plantea asimismo, la necesidad de analizar el tema de los derechos humanos y de la violencia de género desde una perspectiva que ofrezca posibilidades de cambios culturales estructurales que conlleven el respeto de los derechos de las mujeres y cuestionen la inevitabilidad de la violencia en las relaciones de género,
Que, la prevención de la violencia de género se relaciona con la información y la educación a través de los medios de comunicación, cursos tendientes a difundir la problemática que afecta a todos,
Que, es por ello que el mismo Estado debe implementar políticas sociales tendientes a erradicar la violencia de género en la Sociedad ya que es una problemática que afecta a todos,

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham expresa su beneplácito y adhesión al proyecto de ley tendiente a DECLARA LA EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO, Expediente Número 1281-D-2017, presentado por la Diputada Nacional María Azucena Ehcosor, en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y solicitando a ambas Cámaras su pronto tratamiento y sanción.

Art. 2°: A través de la Presidencia del Cuerpo remítase copia del presente Decreto a la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Nación, como así también a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a fin de invitarlos a adherir a los términos del mismo.

Art. 3°: Regístrese, comuníquese y archívese

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

REGISTRADO BAJO EL N° 015/18.

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