Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1653/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000) cancelable en seis (6) años de plazo, con servicios semestrales de amortización y mensuales de pago de intereses, conforme las disposiciones de la Ley Nº 10.753.

Art. 2º: Los fondos de dicho préstamo serán destinados a:
1) Obras de repotenciación del alumbrado público del Partido con ahorro de energía.
2) Obras de remodelación de plazas y espacios verdes.
3) Obras de bacheo y pavimentación.

Art. 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las respectivas adecuaciones presupuestarias conforme al préstamo que se autoriza en el artículo 1º y a prever en los ejercicios futuros las partidas destinadas a la atención de los servicios de amortización e interés del préstamo que se contrata hasta su total cancelación.

Art. 4º: Los servicios de amortización e intereses de dicho préstamo no podrán superar el 25 % (veinticinco por ciento) de los recursos ordinarios sin afectación, según lo dispuesto por el artículo 49º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Art. 5º: En garantía de los servicios referidos en el artículo 1º se afectan los recursos ordinarios que establece el artículo 49º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Art. 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a aumentar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en el momento y en la medida de los montos efectivamente ingresados en concepto de préstamo.

Art. 7º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes a los tres días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 406.

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