Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1733/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Se permite la instalación de casillas en la vía pública para ser utilizadas por vigiladores privados, siempre que haya un mínimo del setenta por ciento (70 %) de los vecinos frentistas que den su conformidad para la utilización de los mismos y dentro del radio en que se presta el mencionado servicio.

Art. 2º: Dichas casillas deberán adecuarse a las especificaciones que oportunamente establezca la Municipalidad a través de la Secretaría de Obras Públicas, en la reglamentación de la presente.

Art. 3º: A los fines de la autorización para la instalación de las casillas, los Servicios de seguridad deberán tener su domicilio legal en el Partido de Hurlingham, como asimismo deberá existir la autorización correspondiente otorgada por autoridad competente, a los fines de su funcionamiento.

Art. 4º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza se otorga un plazo de 120 (ciento veinte) días para que las Empresas y/o particulares ocupantes de las casillas regularicen su situación de conformidad a lo dispuesto en la presente.

Art. 5º: Las Empresas de vigilancia y/o particulares, encuadradas en esta actividad, deberán presentar en el Municipio una Declaración Jurada donde conste la zona en que presten sus servicios, la cantidad y ubicación de las casillas utilizadas a esos efectos.

Art. 6º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0407.

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