Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16940/18 H.C.D.

VISTO:

El exponencial aumento de las tarifas de los servicios públicos esenciales -luz, gas y agua- autorizado por el Poder Ejecutivo desde diciembre de 2015 hasta la actualidad.

CONSIDERANDO:

Que, los servicios públicos domiciliarios de agua, luz y gas son indispensables para garantizar el derecho a la salud y la vida digna, y que están expresamente comprendidos dentro del derecho universal a una vivienda adecuada, según establece el Sistema de Protección de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Que, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU señaló en la Observación General N° 4, que una vivienda adecuada “debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición” y que “todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia”.

Que, en el año 2016 los usuarios residenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires debieron enfrentar un aumento promedio del 550% en las tarifas eléctricas; y en el caso del servicio de gas natural, el incremento para los usuarios que menos consumen fue del 230%.

Que, durante el año 2017 los aumentos de los servicios públicos esenciales de luz, gas y agua autorizados por el Poder Ejecutivo estuvieron por encima del 250%.

Que, en lo que va del año 2018 se efectuaron nuevas subas: en el caso del gas, las tarifas aumentaron un 57% en el último bimestre; y en el caso de la electricidad, seguirá en alza con un nuevo incremento de hasta el 34% en esta primera etapa del año y se prevé que alcanzarán un 42% total.

Que, según el Observatorio de Tarifas de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET), entre 2015 y 2018 las tarifas de energía eléctrica se incrementaron entre 776% y 1600% para el consumo residencial, y 894% para el consumo comercial e industrial pequeño. En lo que hace a los servicios de agua y cloacas, el aumento acumulado va de 287% a 656%, afectando en particular a las zonas de bajos ingresos, mientras que la tarifa de gas se incrementó entre 466% y 547%.
Que, estos aumentos son muy superiores a la suba de los ingresos de la población, lo cual conduce inexorablemente a la pobreza energética, dimensión específica de la pobreza en la cual los hogares presentan severas dificultades para hacer frente a esos gastos.

Que, producto de los aumentos sufridos desde 2016, el 34 % de los hogares de la región metropolitana (CABA y AMBA) es pobre en materia energética, según CEPA-INDEP.

Que, los servicios públicos involucrados cumplen funciones sociales primordiales e irremplazables, por lo que la falta de acceso a los mismos implica directamente que la calidad de vida de la población se vea resentida de manera drástica
.
Que, los aumentos de tarifas de servicios públicos no sólo afecta a los usuarios residenciales, sino también a un abanico amplio de sectores de la sociedad, como clubes de barrio, centros culturales, teatros, comedores y merenderos, sindicatos y sus centrales, empresas recuperadas, cooperativas y pymes; entre otros.

Que, ante la situación descripta, resulta necesaria una intervención del Estado y de los organismos de control, en pos de regular los aumentos desmedidos a los que se hace referencia.

Que, cada vez son más las familias de nuestro distrito que no pueden pagar sus facturas; como así también las industrias y comercios que se funden o se ven obligados a restringir empleos por el mismo motivo, e incluso clubes de barrio e instituciones intermedias que han tenido que cerrar sus puertas, limitar sus actividades o bien endeudarse, para intentar sobrevivir.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Declarar la Emergencia Tarifaria en materia de servicios públicos de distribución eléctrica, redes de agua potable y servicio de gas natural en el Municipio de Hurlingham por el lapso de 1 (un) año a partir de la sanción de la presente.

Art. 2°: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial y Nacional retrotraer los precios de las tarifas de los servicios públicos de distribución eléctrica, redes de agua potable y servicio de gas natural distribuido en la Provincia de Buenos Aires, al cuadro tarifario vigente al 31 de diciembre de 2017, debiendo asimismo proceder a la devolución de los importes que resulten excedentes a través de descuentos en las facturas pendientes o subsiguientes.

Art. 3°: Crear en el ámbito del Concejo Deliberante la Comisión de Emergencia Tarifaria, compuesta por el/la Presidente/a del Concejo Deliberante y un concejal o una concejala por bloque, con el objetivo de brindar asesoramiento legal gratuito a vecinas y vecinos del distrito respecto a incrementos en tarifas de servicios públicos de distribución eléctrica, redes de agua potable y servicio de gas natural;  recepcionando consultas y canalizando denuncias, quejas o reclamos a la autoridades y empresas competentes, según la Comisión entienda que constituyen casos de “emergencia tarifaria” .

Art. 4°: Eximir del pago de la Tasa de Servicios Generales, por el plazo de vigencia de la emergencia declarada, a quienes resulten ser electrodependientes, al momento de la sanción de la presente o durante la duración de la misma, coordinando la realización de las evaluaciones socio-ambientales pertinentes y la aplicación de las eximiciones con el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 5°: Comisionar al Departamento Ejecutivo Municipal a que utilice todos los mecanismos legales a su alcance para asegurar el acceso a los servicios públicos esenciales de todos los habitantes de nuestro distrito.

Art. 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y Nacional, a la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Energía de la Nación, y al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación.

Art. 7°: Deróguese la ordenanza 8458.

Art. 8°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Extraordinaria, en Av. Julio A. Roca 959 (Sede EDENOR), a los dieciocho días del mes de abril de dos mil dieciocho.

REGISTRADO BAJO EL N° 8730.

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