Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16963/18 H.C.D.

VISTO:
La identificación del acoso en espacios públicos o de acceso público como problemática social, vinculada a la violencia de género, permite visibilizar nuevas formas de relacionarse en sociedad basadas en el respeto y;

CONSIDERANDO:
Que, los estereotipos y roles de género en nuestra cultura se manifiestan a través de patrones de violencia (implícita y explícita) sobre los que resulta necesario problematizar.
Que, este año la Cámara de Diputados de la Nación aprobó la incorporación del acoso en espacios públicos o de acceso público como una forma más de la violencia en la Ley 26.485, de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Dónde a la violencias doméstica, institucional, mediática, laboral, obstétrica y contra la libertad reproductiva se agrega el siguiente inciso: “g) Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”.
Que, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó a través de la Ley N° 5.742/2016 la incorporación al Código Contravencional, Ley N° 1.472 del acoso en espacios públicos o de acceso público, con sus sanciones correspondientes.
Que, en este sentido, las acciones de concientización, prevención y erradicación elaboradas junto a la organización Acción Respeto: por una calle libre de acoso tienen como objetivo central contribuir en la formación sobre la temática del acoso callejero, el consentimiento y el respeto en el espacio público o privado de acceso público.
Que, asimismo, incorporar charlas en escuelas primarias y secundarias de la ciudad de Hurlingham, brinda a los y las jóvenes herramientas que les permitan construir relaciones sanas, libres de violencia, acercándose a marcos teóricos a partir de los cuales problematizar el lugar que ocupa el acoso callejero dentro de la cadena de violencia de género y de qué formas se manifiesta, desnaturalizando las relaciones abusivas de poder basadas en roles de géneros.
Que, este proyecto propone: por un lado, acciones concretas vinculadas a la sanción de estas conductas violentas derivadas del acoso en espacios públicos o privados de acceso público, a través de la incorporación al Régimen Municipal de Faltas. Y por otro,
propone un espacio de contención a jóvenes estudiantes que sufren este tipo de exposición, ya que las estadísticas marcan que el acoso comienza, en promedio, a los 10 años de edad generando una primera aproximación al espacio público y la sexualidad completamente violenta.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso en espacios públicos o de acceso público, verbal o físico, que hostiguen, maltraten o intimiden y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de mujeres o quienes se perciban como tal, basados en su condición de género, identidad y/o orientación sexual.

Art. 2°: Se entiende por Acoso en espacios públicos o de acceso público a las conductas físicas o verbales, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras mujeres o quienes se perciban como tal, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, degradación, humillación o un ambiente violento en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público.

Art. 3°: El acoso en espacios públicos o de acceso público puede manifestarse en algunas de las siguientes conductas, no quedando exclusivamente reducidas a las mencionadas a continuación:
Comentarios directos o indirectos al cuerpo no consentidos.
Fotografías y/o grabaciones no consentidas.
Contacto físico indebido u no consentido.
Persecución o arrinconamiento.
Masturbación o exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones.

Art. 4°: El Departamento Ejecutivo implementará junto a la Organización Acción Respeto: por una calle libre de acoso campañas de concientización sobre la problemática del acoso en espacios públicos o de acceso público y sobre el contenido de la presente Ordenanza en las Instituciones educativas del partido de Hurlingham.
Las campañas se desarrollarán a través de un Ciclo de Charlas destinado a alumnos y alumnas de escuelas primarias y secundarias, como así también a las fuerzas de seguridad del distrito que tomen intervención cuando se realicen las denuncias pertinentes. Dichas acciones tendrán como objetivo identificar al acoso en espacios públicos o de acceso público, como una problemática de violencia de género y concientizar sobre nuevas formas de relacionarse en sociedad basadas en el respeto y la igualdad.

Art. 5°: El Departamento Ejecutivo implementará junto a la Organización Acción Respeto: por una calle libre de acoso campañas de concientización sobre la problemática del acoso en espacios públicos o de acceso público utilizando cartelería vinculada al objeto de la presente Ordenanza, en espacios verdes y abiertos tales como plazas, paradas de colectivos, estaciones de tren y organismos Municipales del partido de Hurlingham.

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS AL RÉGIMEN MUNICIPAL DE FALTAS (Ordenanza 11159/1990)

Art. 6°: Incorpórase al Régimen Municipal de Faltas, aprobado por la Ordenanza 11159/1990 dentro del capítulo V – De la Vía Pública y Lugares Públicos, el Artículo 142 Bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 142 Bis – Acoso en espacios públicos o de acceso público. Quien acosare a otra u otras mujeres o quienes se perciban como tal, en lugares públicos o privados de acceso público, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública (asistencia a cursos de concientización sobre Políticas de Género y Derechos Humanos a cargo de ambas direcciones municipales), multa de doscientos 20 a 200 módulos.

Art. 7°: La Secretaría de Seguridad a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal iniciará las acciones correspondientes a la aplicación de la presente Ordenanza, dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la misma.

Art. 8°: La Secretaría de Seguridad a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal capacitará dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la presente Ordenanza, a todo el personal involucrado en los procedimientos fijados por la presente Ordenanza, para que los mismos entren en conocimiento perfecto y acabado de la forma de actuar frente a la misma. También deberán ser capacitados: Policía Local, Comisarías y Comisaria de la mujer, Juzgados de faltas municipales, Juzgado de Paz.

Art. 9°: Comuníquese a todas las áreas Municipales involucradas.

Art. 10°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 8770.

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