Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16965/18 H.C.D.

VISTO:
La Ley 25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios;
La vigencia de la Ley Provincial 13.592, que establece los principios de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU);
La vigencia de la Ley Provincial 14.273, que establece las obligaciones de los Grandes Generadores de residuos;
La vigencia y el espíritu de las Resoluciones 138/13 y 139/13 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) que regula la Gestión de los Residuos de los Grandes Generadores; Y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece para todos los habitantes el goce del derecho a un ambiente “sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras” y que las autoridades tienen el deber de proveer la protección de este derecho;
Que dicho artículo también define para la Nación el dictado de normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y que en virtud de ello fue sancionada la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios N° 25.916;
Que la Ley Nacional N° 25.916 establece entre sus principios y conceptos básicos: la consideración de los residuos como un recurso; la minimización de la generación; y la reducción del volumen, de la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deberán ajustarse los sujetos obligados;
Que dicha norma define a los residuos sólidos domiciliarios y establece que toda persona física o jurídica que los genere tiene la obligación de realizar el acopio y la disposición inicial de los mismos, de acuerdo a parámetros que serán establecidos por las normas complementarias que cada jurisdicción establezca;
Que en el artículo 11˚ de la mencionada ley se clasifica a los generadores en individuales y especiales, en función de la calidad y cantidad de residuos, y de las condiciones en que son generados, autorizando a cada jurisdicción a establecer mediante normas complementarias los parámetros para su determinación, lo que determina un desarrollo específico de planes de gestión para grandes generadores;
Que la Ley Integral del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales de la provincia de Buenos Aires N° 11.723 dispone que “todo residuo que no esté incluido en las categorías de residuo especial, patogénico y radioactivo, será de incumbencia y responsabilidad municipal” respecto de los municipios alcanzados por el Decreto Ley 9111/78″, así como los que se hayan integrado con posterioridad a dicho sistema;
Que conforme a lo establecido en la Ley Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos N° 13.592, constituyen objetivos en materia ambiental la incorporación en la disposición inicial de la separación en origen, la valorización, la reutilización, el reciclaje y la minimización de la generación de residuos de acuerdo a las metas allí determinadas;
Que en el artículo 3°, inciso 4, de dicha ley se contempla la incorporación del principio de “Responsabilidad del Causante”, por el cual toda persona física o jurídica que produce, detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes;
Que la Ley Provincial N° 14.273 establece que los grandes generadores de residuos domiciliarios o asimilables a estos deben hacerse cargo de los costos de transporte y disposición final por ellos generados, y que la misma faculta a los municipios para establecer condiciones particulares de gestión de residuos sólidos urbanos para los grandes generadores;
Que la Resolución N° 138/13 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible obliga a los grandes generadores industriales de residuos sólidos urbanos o asimilables a domiciliarios, la implementación de un plan de gestión privada de sus residuos en oportunidad de renovación del correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental;

Que en virtud de dicha resolución los municipios deben verificar el cumplimiento de las disposiciones allí presentadas y que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible puede requerir a los mismos en forma anual información detallada acerca del grado de implementación de los programas de gestión;
Que por lo tanto es necesario instaurar políticas públicas en materia de generación y posterior desecho de los residuos sólidos urbanos a partir de objetivos concretos y realizables fruto acuerdos con los actores locales.
Que la Gestión de los Residuos en el Área Metropolitana de Buenos Aires atraviesa una situación crítica, con rellenos sanitarios colapsados y proliferación de basurales clandestinos a cielo abierto;
Que es una prioridad para nuestro municipio lograr la disminución de los residuos enviados a enterramiento en los rellenos sanitarios de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE);
Que la recolección diferenciada de los materiales reciclables es una de las formas más eficientes de lograrlo;
Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) ha creado el registro de tecnologías para la creación de destinos sustentables priorizando la incorporación de cooperativas de Cartoneros/Recuperadores Urbanos; y
Que el bienestar de los vecinos depende en gran medida de las condiciones ambientales de su entorno;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Establécese que los grandes generadores de residuos domiciliarios o asimilables a éstos, ubicados en este distrito, gestionarán, de forma prioritaria, el tratamiento de los residuos fracción seca con Cooperativas de Recicladores Urbanos.
Artículo 2º: Quedan comprendidos en la presente ordenanza los grandes generadores ubicados en el distrito no alcanzados por el decreto-ley 9111/78 o que no se hayan integrado con posterioridad.
Artículo 3º: A los fines de la presente ordenanza se denominan “grandes generadores” a cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca más de 500 (quinientos) kilogramos de residuos al mes, enmarcándose en ello los siguientes casos:
Los hoteles, hoteles alojamiento y albergues transitorios.
Los bancos y entidades financieras.
Los hipermercados, supermercados, los mini-mercados y los autoservicios.
Los shoppings, las galerías comerciales y los centros comerciales a cielo abierto (ferias).
Los locales que posean una concurrencia de más de 300 personas por evento, conforme habilitación otorgada por este municipio.
Los establecimientos pertenecientes a una cadena comercial, entendiéndose por esta al conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o franquicia.
Los comercios, las industrias y toda otra actividad privada que genere más de 500 kg. por día.
Los establecimientos que presten servicios gastronómicos o en donde se elaboren, fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos.
Los establecimientos de expendio de comidas crudas sean carnes, verduras o frutas.
Los establecimientos comerciales donde se alberguen animales, establos, mataderos, corrales, criaderos y zoológicos.
Las clínicas, los hospitales, los sanatorios, o los centros de salud privados, a excepción de los residuos patogénicos.
Los institutos privados que brinden servicios de salud con internación.
Barrios cerrados y clubes de campo.
Toda otra actividad privada comercial e inherente a las actividades autorizadas, que genere más de 500 (quinientos) kilogramos de residuos al mes.

Art 4º: La autoridad de aplicación será el Consejo Municipal de Medioambiente, compuesto por: dos (2) funcionarios del área competente en la materia del Departamento Ejecutivo Municipal, el/la concejal que presida la Comisión de Salud, Higiene, Accion Social y Comunitaria del Honorable Concejo Deliberante (H.C.D.) y el/la Presidente del H.C.D.

Art. 5º: Se dispondrá la apertura de un Registro Municipal para la inscripción de los Grandes Generadores, en un todo de acuerdo con lo normado por el artículo 1º de la Ley 14.273 y artículo 1º de esta normativa legal, los cuales quedarán obligados a contratar un servicio diferencial de recolección puerta a puerta, con cooperativas habilitadas a tal fin.

Art. 6˚: Todos los sujetos comprendidos en la presente resolución deben inscribirse en el “Registro de Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos o Asimilables a Domiciliarios”, en el lapso de los 60 (sesenta) días de sancionada la presente. La inscripción se realizará en carácter de declaración jurada y deberá incluir la siguiente información:
a. Tipo de actividad.
b. Cantidad de residuos sólidos urbanos generados por mes.
c. Tipología de los residuos sólidos urbanos generados.
d. Plan de gestión de residuos sólidos urbanos, que incluya metas de reducción en la generación de los mismos.
La misma deberá renovarse 1 (una) vez por año, o en la medida en que un cambio en la actividad realizada modifique la cantidad o tipología de los residuos sólidos urbanos generados.

Art. 7º: Queda absolutamente prohibido a los grandes generadores, la colocación de residuos en la vía pública, o la venta de los materiales reciclables si ésta no fuera el objeto de los mismos, ello bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que establezca la autoridad de aplicación.

Art. 8º: El Departamento Ejecutivo podrá efectuar auditorías de cumplimiento a los Grandes Generadores, con una periodicidad no mayor a 4 (cuatro) años.

Art. 9º: El Departamento Ejecutivo Queda autorizado también para efectuar verificaciones, constataciones, relevamientos y toda clase de acciones en materia de control y fiscalización obligadas por la presente -siendo recomendable la presentación de los certificados de disposición final homologados por el OPDS-. Las inspecciones se efectuarán por medio del órgano administrativo que el Departamento Ejecutivo señale en su decreto reglamentario.

Art. 10º: Son obligaciones de los grandes generadores adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan. Para ello deberán presentar planes anuales de manejo responsable de residuos, que prevean la reducción progresiva en la generación con objetivos y meta mensurables. Dichos planes se presentarán ante la Autoridad de Aplicación. También deberán proceder a separar y clasificar correctamente los residuos sólidos urbanos en origen en fracciones húmedas y reciclables.
El generador deberá proveer dentro del establecimiento o propiedad la cantidad necesaria de recipientes para habilitar y garantizar la correcta disposición de cada fracción de residuos de forma diferenciada, según corresponda. Dichos recipientes deberán estar claramente señalizados y ser accesibles a todo sujeto (tanto quienes desarrollen sus actividades en el establecimiento o la propiedad como quienes sean ajenos a los mismos), a fin de garantizar la calidad del material y evitar la mezcla de residuos.

Art. 11º: El plan de gestión tendrá la vigencia de un año, y deberán solicitar dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento la aprobación del plan de gestión su renovación.
La autoridad de aplicación está facultada a requerir la documentación o datos que considere necesarios a fin de expedirse sobre el particular, según artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº137/13 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

Art. 12°: La autoridad de aplicación deberá diseñar e implementar programas de información, sensibilización y capacitación para grandes generadores en materia de gestión integral de residuos sólidos urbanos o asimilables a domiciliarios.

Art. 13º: Apruébese con sus vistos y considerandos.

Art. 14°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 8771.

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