Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17033/18 H.C.D.

VISTO:
Que del 1 al 7 de agosto se celebra en más de 120 países la Semana Mundial de la Lactancia Materna, destinada a fomentar la lactancia materna, o natural, y a mejorar la salud de los bebés de todo el mundo. La misma es coordinada por WABA (WABA, Alianza Mundial pro Lactancia Materna), entidad que trabaja conjuntamente con OMS y UNICEF. Y

CONSIDERANDO:
Que con la Semana Mundial se conmemora la Declaración de Innocenti, formulada por altos cargos de la OMS y UNICEF en agosto de 1990 con el fin de proteger, promover y respaldar la lactancia materna.

Que este año, bajo el lema “Lactancia Materna: la base de una alimentación saludable”,

Que la SMLM 2018 se centrará, por tanto, en la lactancia materna como la base para una buena salud para toda la vida para bebés y mamás.

Que la lactancia previene el hambre y la malnutrición en todas sus formas y asegura la seguridad alimentaria para bebés, incluso en momentos de crisis.

Que sin que suponga un coste familiar extra, la lactancia es una manera económica de alimentar a los bebés y favorece la reducción de la pobreza.

Que la nutrición, la seguridad alimentaria y la reducción de la pobreza son fundamentales para conseguir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Que los Objetivos de la SMLM 2018 se centran en la relación de la lactancia materna con la nutrición, la seguridad alimentaria y la reducción de la pobreza  y para ello es importante:
Informar a la población.
Anclar la lactancia materna dentro de diferentes agendas políticas (salud,  sostenibilidad, …)
Promover el trabajo conjunto y en red de personas individuales y organizaciones.
Desarrollar estrategias de difusión y apoyo a la lactancia materna.

Que todos tenemos un papel importante para asegurar el crecimiento, el desarrollo y la supervivencia de los niños alrededor del mundo.

Que según la Organización Mundial de la Salud, la lactancia materna “es el alimento ideal para el crecimiento y el desarrollo sanos de los lactantes y también es parte integrante del proceso reproductivo, con repercusiones importantes en la salud de las mujeres madres”.

Que la leche materna, cubre las necesidades nutricionales para el adecuado crecimiento y desarrollo físico del niño, y desde el punto de vista emocional, colabora con el establecimiento de un buen vínculo madre-hijo y una adecuada relación de apego seguro con su madre.

Que la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), UNICEF, y del Ministerio de Salud de nuestro país, es que los lactantes deberían ser amamantados exclusivamente durante sus primeros 6 meses de vida, y posteriormente recibir alimentos complementarios, pero sin abandonar la lactancia materna, hasta los 2 años o más de edad.

Que numerosos estudios científicos han demostrado los beneficios de la leche materna por sobre la artificial (leches y fórmulas lácteas), y coinciden en que ésta, aporta toda la energía y los nutrientes que el niño necesita en sus primeros meses de vida, y sigue cubriendo la mitad o más de las necesidades nutricionales del niño durante el segundo semestre de vida, y hasta un tercio durante el segundo año de vida del niño. También señalan un mayor riesgo de numerosos problemas de salud en los niños no alimentados con leche materna, entre los que cabe resaltar un mayor riesgo de muerte súbita del lactante y de muerte durante el primer año de vida, así como de padecer infecciones gastrointestinales, respiratorias y urinarias y de que estas sean más graves y ocasionen ingresos hospitalarios.

Que sabemos también, que los beneficios de la lactancia materna se extienden más allá de la salud física y psíquica del niño amamantado y significan un beneficio para la mujer que amamanta en cuanto a que ayuda a espaciar los embarazos y reduce el riesgo de cáncer de ovario y mama, entre otros.

Que además, la lactancia materna impacta beneficiosamente no solo a nivel intrafamiliar sino en toda la sociedad: carece de riesgos para el medio ambiente y significa una ventaja económica para las familias, las empresas y el Estado. El Sistema de Salud Público también se beneficia de las ventajas económicas de la lactancia materna teniendo en cuenta los menores índices de enfermedad de los niños amamantados, ya que sus gastos en atención médica, medicamentos e ingresos hospitalarios son menores. Tampoco necesita proveer a las familias que acceden a la atención en salud, de leches artificiales en reemplazo de la leche materna.

Que para que las mujeres puedan iniciar y mantener la lactancia exclusiva los 6 primeros meses de vida del bebé se recomienda que:
Que la lactancia se inicie en la primera hora de vida;
Que el lactante solo reciba leche materna, sin ningún otro alimento ni bebida, ni siquiera agua;
Que la lactancia se haga a demanda, es decir, con la frecuencia que quiera el niño, tanto de día como de noche;
Que no se utilicen biberones, tetinas ni chupetes.

Que sabemos que la lactancia materna es un acto natural, pero al mismo tiempo es un comportamiento aprendido y que requiere de un apoyo activo de los profesionales de la salud, por eso resulta fundamental iniciar y mantener prácticas que apunten al fortalecimiento de la lactancia materna como estrategia de salud pública.

Que la lactancia materna es un derecho, contemplado y protegido en nuestro país y provincia por las siguientes leyes:
Ley de Contrato de Trabajo, 20.744 artículo 117: Prohibición del trabajo de la mujer embarazada durante los 30 días anteriores al parto, dando una licencia de 90 días en total, divisibles en: 45 a 30 días antes del nacimiento y los restantes después.
Ley de Contrato de Trabajo, 20.744, art. 179: Facultad de toda trabajadora madre de lactante de disponer un tiempo para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario extenderlo, de dos descansos de media hora.
Ley de Parto Respetado, 29.529, art 2, inc. i: Toda mujer tiene derecho a ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
Ley Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública, 26.873.
Ley Penitenciaria Nacional. Decreto-Ley 412/58, art. 111: Prohibición de corrección disciplinaria que, a juicio médico, pueda afectar al hijo en gestación o en estado de lactancia.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Art. 1°: Declárese de Interés municipal la Semana Mundial de la Lactancia Materna, a celebrarse del 1 al 7 de Agosto de 2018, bajo el lema “Lactancia Materna: la base de una alimentación saludable” y todas las actividades a realizarse en el marco de dicha celebración.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 8801.

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