Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 15827/13 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 177.172, 131.716, 233.440 y 6.989, a la entidad peticionante, Club Deportivo Defensores de Hurlingham, según el monto que se desprende a fs. 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 del Expte. Nº 15827/13 H.C.D., (4133-13-2042 D.E.) hasta cuota 12/2017. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista de los Juicios de Apremio iniciado a la entidad peticionante, Club Deportivo Defensores de Hurlingham, según constancias obrantes a fs. 137 y 145 de las presentes actuaciones.

Art. 3°: Exímese a la entidad peticionante, Club Deportivo Defensores de Hurlingham, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 177.172, 131.716, 233.440 y 6.989, por el año 2018. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que la entidad peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 8805.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window