Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17041/18 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Art. 1°: Adhiérase la Municipalidad de Hurlingham a la Ley Nª 13006, que regula la habilitación y funcionamiento de los establecimientos de panaderías y afines en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

CAPITULO I

TITULO I

AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2°: Las cuestiones atinentes al funcionamiento y habilitación de los establecimientos de panaderías, confiterías, sucursales de panaderías y/o despacho de pan que se encuentren radicadas o pretendan establecerse en el partido de Hurlingham se regirán por la Ley Nª 13006 y por lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Art. 3°: A los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza será autoridad de aplicación la Dirección General de Fiscalización, Control y Habilitaciones.

TITULO II

DEFINICIONES

Art. 4°: PANADERÍA ARTESANAL: Se entiende por Panadería Artesanal los establecimientos donde se elabora y se expende pan y alimentos farináceos (con base en cereales, harinas y derivados).

Art. 5°: LA PANADERÍA ARTESANAL CON CUADRA DE PASTELERÍA además de los productos citados podrá elaborar productos de repostería, confitería, masas, tortas, postres, bombones y sándwiches.

Art. 6°: POR SUCURSAL deberá entenderse a los locales comerciales de venta de productos del comercio matriz y con la obligación de cumplir con idénticas exigencias sanitarias que aquellos.

Art. 7°: Se entiende por DESPACHO DE PAN a todo comercio habilitado para el expendio de los productos elaborados en la PANADERÍA ARTESANAL y/o con CUADRA DE PASTELERÍA que no posee una planta destinada a la elaboración, ya sea que funcione como único rubro o bien que lo haga incluido al rubro de Despensa, Fiambrería, Supermercado, Comida para llevar, Rotisería, debiendo siempre cumplir para ello los recaudos establecidos por la presente.

Art. 8°: Se consideran OTROS PUNTOS DE VENTA aquellos lugares además de las panaderías y despachos de pan que se encuentran relacionados con la venta de alimentos, donde puede expenderse pan y otros alimentos farináceos.

CAPITULO II

HABILITACIÓN

Art. 9°: La habilitación de los establecimientos mencionados en el título II de la presente quedará sujeta a las disposiciones de los requisitos establecidos por la Ley 13006, Ordenanza Municipal Nª 1462 y a lo normado por la presente.

Art. 10°: Los establecimientos incluidos en la presente deberán dar estricto cumplimiento en materia de condiciones de Higiene, Seguridad y Bromatología a las disposiciones del Código Alimentario Argentino y demás normativa sanitaria vigente.

Art. 11°: A los fines de evitar la superposición de actividades y con miras a lograr la sustentabilidad del sector, se establece el criterio de distribución racional de la actividad, facultando al Departamento Ejecutivo a reglamentar las condiciones en que dicha distribución en materia territorial deberá implementarse, para lo cual deberá convocarse a las asociaciones comerciales e industriales interesadas.

En los establecimientos identificados en el artículo 4º se podrán expender además fiambres y quesos envasados al vacío; embutidos frescos y secos; mermeladas y dulces; leche envasada y sus derivados; frutas secas y/o abrillantadas en sus envases originales; artículos de cotillón (Velas, velitas, adornos para tortas, etc); bebidas con o sin alcohol envasadas en origen; helados en sus envases originales, alimentos congelados en sus envases de origen.

Asimismo, la panaderías artesanales que reúnan las condiciones de espacio e higiene sanitaria correspondientes, podrán anexar el rubro de servicios de bar, cafetería, minutas y/o restaurante en mesa o barra. Para ello deberán contar con un sector de elaboración (cocina para manufacturar, cocinar o calentar los productos de expendio en hornos adecuados e instalados) conforme las directivas que imparta la Municipalidad al iniciar el trámite de ampliación de rubro correspondiente.

Art. 12°: Tratándose de los establecimientos enunciados en el artículo sexto de la presente -SUCURSALES – deberán cumplirse con idénticas exigencias y obligaciones sanitarias impartidas para el comercio matriz, debiendo cumplir además los siguientes requisitos:

Superficie no inferior a los 20 m2
Contar con vitrinas expositoras con cerramiento, heladeras, conservadoras, e instalaciones que eviten la manipulación y que se encuentren fuera del alcance de los consumidores. Contar con la lista de procedencia de sus productos en la que se indica la casa matriz proveedora.
Los mencionados comercios no podrán efectuar reventa a nivel mayorista y les está expresamente prohibido cualquier tipo de fabricación

Art. 13°: Los establecimientos comerciales definidos en los artículos séptimo y octavo de la presente deberán cumplir con los siguientes recaudos:
13.1) Que los productos que se comercialicen se encuentren envasados en origen con total prohibición de fraccionamiento.

13.2) Los productos deberán venderse envasados en bolsas biodegradables, de calidad suficiente para que no sufran roturas durante el transporte y la manipulación.

13.3) En los envases deberán constar la etiqueta de rotulación indeleble que contenga: el nombre de la Panadería Artesanal proveedora, Número de habilitación de fecha de elaboración y envasado, y las siguientes leyendas, “Venta al Peso” y “Vencimiento 24 horas a partir de la fecha de envasado”.

13.4) Al lugar dispuesto para la comercialización de pan deberá cumplir con las normas lógicas de preservación higiénica, debiendo mantener distancia razonable con productos considerados contaminantes, la cual no podrá ser inferior a 0.70 metros. Asimismo deberán situarse en una góndola exclusiva para dichos productos.

13.5) En ningún caso podrá efectuar la elaboración de productos.

CAPITULO III

FUNCIONAMIENTO

Art. 14°: El personal que trabaje en la elaboración de productos farináceos deberá usar pantalón, gorra y blusa de color blanca o colores claros de mangas cortas, cofias y barbijos todo ello en perfectas condiciones de conservación e higiene.

Las personas que efectúen el despacho al público usaran ropa limpia con saco o guardapolvo.

Les está prohibido manejar dinero cuando se manipula el pan directamente con las manos.

La totalidad del personal comprendido en los establecimientos que se mencionan en la presente Ordenanza deberá poseer la correspondiente Libreta Sanitaria de acuerdo a lo reglamentado en el Código Alimentario Nacional.

Art. 15°: Para los residuos es obligatorio el uso de recipientes impermeables, de fácil limpieza y con tapa cerrada preferentemente mecánica o automática. Las puertas de los ambientes destinados a elaboración, deberán ser de vaivén o con apertura al exterior.

Art. 16°: Ratificase lo dispuesto por el artículo cuarto del Decreto Nº 621/2018 en cuanto dispone la creación en el ámbito de la Dirección General de Fiscalización, Control y Habilitaciones el Registro de Panaderías en el cual deberá inscribirse todas aquellas personas físicas o jurídicas que elaboren pan y otros productos afines y que pretendan repartir en el Municipio de Hurlingham, el cual tendrá a su cargo la emisión de un Certificado de Procedencia.

Art. 17°: Ratificase lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto Nº 621/2018 por el cual se dispone la obligatoriedad de la exhibición del Certificado de Procedencia en aquellos locales comerciales en los cuales se expida pan para su consumo, quedando prohibida la venta de pan y afines en aquellos comercios donde no se identifique de la forma establecida en el presente el origen del elaborador.

Art. 18°: Facúltese al Departamento Ejecutivo para que por intermedio de las áreas competentes y en un todo en concordancia con la Ley 13006 y con la presente Ordenanza establezca los requisitos y documentación a presentar para registrarse en el Registro de Panaderías.

Art. 19°: Los vehículos para el traslado de pan y productos afines deberán ser cerrados y preservados de toda contaminación, y contarán con la respectiva habilitación municipal, de conformidad con la legislación municipal vigente. Para el traslado de pan no se permitirá usar bolsas de papel o lienzos, debiendo utilizarse los canastos correspondientes (Art. 13 Ley 13006).

Art. 20°: El transporte de pan y otros productos afines en tránsito deberá cumplir, además, con los siguientes requisitos:

20.1) Exhibir certificado de habilitación del vehículo.

20.2) El conductor y sus acompañantes deberán poseer Libreta Sanitaria vigente.

20.3) Presentar “Certificado de Procedencia”

20.4) Deberá exhibir constancia de inscripción en el “Registro de Panaderías”

Los productos que procedan de un establecimiento elaborador radicado fuera de nuestro Distrito deben encontrarse inscriptos en el “Registro de Panaderías”

CAPITULO IV

REGIMEN SANCIONATORIO

Art. 21°: Confírmese el régimen sancionatorio dispuesto por la Ley 13006 y por el Código de Faltas Municipales. Decreto Ley Nº 8751/77

Art. 22°: Establézcase que para los casos de infracción a las obligaciones dispuestas por los artículos dieciséis y diecisiete de la presente el infractor podrá ser pasible de las sanciones dispuestas por el artículo 19 de la Ley 13006 y de la accesoria de decomiso de la mercadería producida, transportada o comercializada en infracción.

Art. 23°: El Juzgamiento de la Infracciones a la presente y la aplicación de las sanciones establecidas será competencia de la Justicia de Faltas Municipal.

CAPITULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 24°: Las panaderías artesanales y/o confiterías, así como las sucursales de éstas, los despachos de pan y los otros puntos de venta definidos en la presente, ya existentes, deberán adecuarse a las prescripciones de esta Ordenanza dentro de un tiempo prudencial, que no podrá exceder la fecha que se establezca a partir de su reglamentación.

Art. 25°: A efectos de lograr certeza jurídica y evitar afectar derechos adquiridos, el Departamento Ejecutivo por intermedio de la autoridad de aplicación elaborará la nómina de los establecimientos que poseen habilitación vigente a la fecha de la sanción de la presente.

Los establecimientos habilitados incluidos en tal informe que no cumplan con las exigencias de la presente normativa, para adecuarse a los requisitos de la misma, contaran con un plazo cuyo vencimiento operará conforme la reglamentación que se efectúe.

Art. 26°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 8811.

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