Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17069/18 H.C.D.

VISTO:
La necesidad de efectuar una distinción a aquellos/as ciudadanos/as que por su labor en la comunidad merezcan el reconocimiento de nuestra Ciudad.

CONSIDERANDO:
Que resulta valioso resaltar a aquellas/os ciudadanos que por su labor en la comunidad engrandecen a nuestro distrito, ya sea personalmente o a través una organización o institución.
Que el reconocimiento “Distinción Comunitaria” podrá ser otorgado a personas físicas que residan en nuestro distrito y se hayan destacado en labores de tipo socio comunitarias, deportivas, culturales, prácticas de tipo solidario, u otras que constituyan un ejemplo de vida para nuestra comunidad.
Que ese reconocimiento contribuye a la conformación de nuestra identidad y a la construcción de ciudadanía con valores colectivos, solidarios y de igualdad social.
Que por tanto es necesario expresar nuestra admiración y gratitud hacia aquellos que han sobresalido en su labor solidaria, a modo de devolución y retribución a su esfuerzo.
Que el Honorable Concejo Deliberante, como representante de los vecinos de los distritos, tiene la tarea de ponderar aquellas acciones ciudadanas que fortalezcan los mencionados valores.
Que el otorgamiento de dicha distinción se hará mediante Decreto del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Créase en el ámbito del Municipio de Hurlingham el reconocimiento “Distinción Comunitaria” del Partido de Hurlingham.

Art. 2°: Los proponentes para otorgar esta distinción podrán ser el Departamento Ejecutivo, el Departamento Deliberativo y/o Sociedades Intermedias.

Art. 3°: Estarán exceptuados de tal reconocimiento todas aquellas personas que hayan cometido o participado en crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, y quienes hayan ejercido o impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país.

Art. 4º: El reconocimiento de “Distinción Comunitaria” del Partido de Hurlingham podrá ser otorgado apersonas físicas que residan en nuestro distrito y se hayan destacado en labores de tipo socio comunitarias, prácticas de tipo solidario, u otras, que constituyan un ejemplo de vida para nuestra comunidad.

Art. 5º: El otorgamiento será mediante Decreto del Concejo, aprobada por los miembros del Cuerpo.

Art. 6º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 8821.

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