Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17038/18 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Prohíbase en el ámbito del partido de Hurlingham la   fabricación,   comercialización,   almacenamiento,   distribución y uso de todo tipo de  artificios de pirotecnia y de los comúnmente denominados globos luminosos aerostáticos, con las excepciones establecidas en el artículo 2º de la presente.

Art. 2º: La comercialización y uso de artificios pirotécnicos de “venta libre” en el Partido de Hurlingham queda restringida a las festividades de Navidad y Año Nuevo, los días 24, 25 y 31 de diciembre y  1 de  enero del año siguiente, solamente en la modalidad de artificios  pirotécnicos lumínicos, entendiendo por estos a aquellos que solo generan un  efecto lumínico sensible a la vista.

Art. 3º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar el uso de los elementos estipulados en el artículo 2º para la realización de fiestas populares u otros eventos especiales. Las solicitudes deberán ser tramitadas ante el Departamento Ejecutivo, con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles y por éste resueltas.

Art. 4º: Exceptúense de la presente Ordenanza el uso de artificios pirotécnicos por parte de   organismos de seguridad y defensa civil.

Art. 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas  permanentes destinadas a recordar las prohibiciones establecidas en la presente y a informar y crear conciencia en la población sobre los peligros que  implica el uso de pirotecnia, tanto en los seres humanos como así también en  los animales y en el medio ambiente.

Art. 6º: Dichas campañas se realizará utilizando  los distintos medios de comunicación existentes, las redes sociales, emisión de tasas municipales, y todo otro  mecanismo de difusión, invitando también a las distintas instituciones locales, y en especial a aquellas vinculadas con los sectores más directamente afectados por el uso de pirotecnia, a sumarse a estas campañas, las que deberán incrementarse en el mes de Diciembre.

Art. 7º: La falta de cumplimiento a la prohibición establecida por los artículos 1º y 3º de  la presente Ordenanza en relación a la   fabricación, comercialización,   almacenamiento,   y  distribución de todo tipo de  artificios de pirotecnia, excepto los lumínicos,  y de los comúnmente denominados globos luminosos aerostáticos, y en lo relativo a la realización de fiestas populares u otros eventos especiales. será sancionada con multas que deberá establecer el D.E.

Art. 8º: Las multas establecidas en el artículo 7 de la presente, podrán hasta triplicarse cuando se trate de reincidentes, en todos los casos graduadas según su gravedad y criterio del Juez Municipal de Faltas, quien asimismo podrá disponer el decomiso de los elementos secuestrados y/o la clausura del local. Sin perjuicio de lo antedicho, cuando se entienda que se ha puesto en riesgo la seguridad de la población y/o sus bienes, se iniciarán las correspondientes actuaciones por ante los Tribunales Judiciales.

Art. 9°:  El Departamento Ejecutivo ante solicitud debidamente fundada por parte de la Junta local de Defensa Civil podrá suspender transitoriamente la vigencia de los artículos 2º y 3º cuando las condiciones climáticas así lo requieran, debiendo comunicar la decisión al H- Concejo Deliberante dentro de las 48 hs.

Art. 10°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 8822.

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