Cde. Expte. N° 17038/18 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Prohíbase en el ámbito del partido de Hurlingham la fabricación, comercialización, almacenamiento, distribución y uso de todo tipo de artificios de pirotecnia y de los comúnmente denominados globos luminosos aerostáticos, con las excepciones establecidas en el artículo 2º de la presente.
Art. 2º: La comercialización y uso de artificios pirotécnicos de “venta libre” en el Partido de Hurlingham queda restringida a las festividades de Navidad y Año Nuevo, los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero del año siguiente, solamente en la modalidad de artificios pirotécnicos lumínicos, entendiendo por estos a aquellos que solo generan un efecto lumínico sensible a la vista.
Art. 3º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar el uso de los elementos estipulados en el artículo 2º para la realización de fiestas populares u otros eventos especiales. Las solicitudes deberán ser tramitadas ante el Departamento Ejecutivo, con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles y por éste resueltas.
Art. 4º: Exceptúense de la presente Ordenanza el uso de artificios pirotécnicos por parte de organismos de seguridad y defensa civil.
Art. 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas permanentes destinadas a recordar las prohibiciones establecidas en la presente y a informar y crear conciencia en la población sobre los peligros que implica el uso de pirotecnia, tanto en los seres humanos como así también en los animales y en el medio ambiente.
Art. 6º: Dichas campañas se realizará utilizando los distintos medios de comunicación existentes, las redes sociales, emisión de tasas municipales, y todo otro mecanismo de difusión, invitando también a las distintas instituciones locales, y en especial a aquellas vinculadas con los sectores más directamente afectados por el uso de pirotecnia, a sumarse a estas campañas, las que deberán incrementarse en el mes de Diciembre.
Art. 7º: La falta de cumplimiento a la prohibición establecida por los artículos 1º y 3º de la presente Ordenanza en relación a la fabricación, comercialización, almacenamiento, y distribución de todo tipo de artificios de pirotecnia, excepto los lumínicos, y de los comúnmente denominados globos luminosos aerostáticos, y en lo relativo a la realización de fiestas populares u otros eventos especiales. será sancionada con multas que deberá establecer el D.E.
Art. 8º: Las multas establecidas en el artículo 7 de la presente, podrán hasta triplicarse cuando se trate de reincidentes, en todos los casos graduadas según su gravedad y criterio del Juez Municipal de Faltas, quien asimismo podrá disponer el decomiso de los elementos secuestrados y/o la clausura del local. Sin perjuicio de lo antedicho, cuando se entienda que se ha puesto en riesgo la seguridad de la población y/o sus bienes, se iniciarán las correspondientes actuaciones por ante los Tribunales Judiciales.
Art. 9°: El Departamento Ejecutivo ante solicitud debidamente fundada por parte de la Junta local de Defensa Civil podrá suspender transitoriamente la vigencia de los artículos 2º y 3º cuando las condiciones climáticas así lo requieran, debiendo comunicar la decisión al H- Concejo Deliberante dentro de las 48 hs.
Art. 10°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL N° 8822.