Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17070/18 H.C.D.

VISTO:
La Ley N° 27.351 que garantiza el suministro constante, en niveles de tensión adecuados y gratuito de energía eléctrica a las personas electrodependientes por cuestiones de salud y;

CONSIDERANDO:
Que la Asociación Argentina de Electro dependientes -AAdED- integrada por madres, padres y familiares de electro dependientes vela por el cumplimiento de la Ley Nacional y sus respectivas adhesiones provinciales.
Que dicha asociación tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las personas electrodependientes, conteniéndolos y asistiéndolos por sí o por medio de terceros.
Que la Asociación Argentina de Electrodependientes -AAdED- persigue la promoción y coordinación de actividades a fin de concientizar y sensibilizar a la ciudadanía sobre las necesidades de los electrodependientes y promover su participación.
Que las acciones que realizan tiene la finalidad de satisfacer las necesidades pedagógicas, culturales, sociales, legislativas, judiciales y administrativas.
Que buscan construir redes solidarias con otras instituciones de la comunidad que aborden la problemática.
Que fomenta la realización de talleres comunitarios de capacitación, jornadas, congresos y programas tanto radiales como televisivos.
Que promueve el efectivo cumplimiento de la Ley Nacional N° 27.351 y sus respectivas adhesiones provinciales, hasta alcanzar, de ser necesario, la instancia judicial ante los fueros correspondientes en caso de incumplimiento.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Declárese de Interés Municipal las actividades y acciones que realiza la Asociación Argentina de Electrodependientes -AAdED- que cumplió un rol fundamental para la elaboración y posterior sanción de la Ley Nacional N° 27.351, como así también la permanente difusión y búsqueda de su plena implementación.

Art. 2°: Comuníquese a la Asociación Argentina de Electrodependientes -AAdED- y a la Empresa Edenor, a través de la Sucursal radicada en nuestro distrito.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 8823.

Ver sanción

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