Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17174/18 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que conforman el Barrio 9 de Julio del Partido de Hurlingham, designados catastralmente como: Circunscripción IV – Sección D – Manzana 222 – Parcelas 1 a 12, a nombre de Fábrica Argentina de Vidrios y Revestimientos de Opalina Hurlingham Sociedad Anónima Industrial y Comercial y/o Sr. Marcelo Oscar Prieto (D.N.I. 11.893.902) y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Art. 2°: Los inmuebles citados en el artículo anterior, serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia, en un todo de conforme con el Plan de Desarrollo Urbano y Vivienda que deberá materializar el Departamento Ejecutivo.

Art. 3°: El valor indemnizatorio se corresponderá con el precio de la adquisición en subasta dispuesta en el expediente judicial: Fábrica Argentina de Vidrios y Revestimientos de Opalina Hurlingham Sociedad Anónima Industrial y Comercial s/Quiebra – Incidente de Realización de Bienes” en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12 Secretaría N° 23 (Expte. N° 52599/1994/1) o bien en los términos que surjan de la valuación a realizarse en el proceso expropiatorio. Dicho valor deberá tener en cuenta una tasación sin mejoras y con el parámetro urbanístico al momento anterior al dictado de la presente.

Art. 4°: Determinase que serán obligaciones de los adjudicatarios:
Destinar el inmueble a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
Construir una vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de adjudicación.
No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble del cual resulte adjudicatario hasta que el mismo se encuentre totalmente pago.
El Departamento Ejecutivo podrá autorizar transferencias de dominio por razones de fuerza mayor mediante acto administrativo debidamente fundado.
Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la escrituración.
La violación a lo establecido en los incisos a), b), c) ocasionará:
La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor del Municipio de Hurlingham
La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente Ordenanza o normas similares.

Art. 5°: El monto total a abonar por cada uno de los adjudicatarios estará determinado por el costo expropiado. Los adjudicatarios abonarán el precio convenido en cuotas mensuales iguales y consecutivas que no podrán exceder el diez (10) por ciento de los ingresos por grupo familiar.

El plazo será convenido entre el Departamento Ejecutivo y cada uno de los adjudicatarios, no pudiendo ser éste inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25) años.

Art. 6°: Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.

Art.7°: El Departamento Ejecutivo deberá cursar la comunicación al Registro de la Propiedad inmueble para que lleve a cabo la pertinente anotación preventiva de la expropiación (Art. 5 Ley 5708).

Art. 8°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las acciones de ejecución directa establecidas por la Ley 5708 como así también a llevar adelante las acciones judiciales por expropiación.

Art. 9°: Las escrituras traslativas de dominio de los bienes a adjudicar a los beneficiarios serán otorgadas por ante la Escribanía General de Gobierno.

Art. 10°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto de Cálculo de Recursos y Gastos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.

Art. 11°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 8889.

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