Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16914/18 H.C.D.

VISTO:

La realización del último revalúo inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la ley N° 10707 de Catastro Territorial, conforme lo indica su artículo 59° y el Decreto N° 790 de fecha 23 de junio de 2016 donde se dispone, través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), la ejecución del recálculo de valores de la tierra urbana y suburbana libre de mejoras y sus edificios; y

CONSIDERANDO:

Que la aludida revaluación fiscal elevó notoriamente los valores de las propiedades en la Provincia de Buenos Aires.

Que el revalúo tiene impacto en todos aquellos tributos que utilizan como base de cálculo la valuación de los inmuebles, como ser el impuesto inmobiliario provincial, la tasas municipales, bienes personales, luz y agua.

Que los vecinos de Hurlingham ya han comenzado a recibir el impuesto inmobiliario y se observan distorsiones en las valuaciones fiscales, como así también se observan distorsiones entre de los distritos de la Provincia.

Que asimismo la normativa establece para la actualización de la valuaciones la obligatoriedad de la conformación de dos (2) Comisiones Asesoras por cada Partido.

Que desde nuestro municipio nos hemos recibido información o convocatoria para la conformación de tales comisiones, y, comprometidos como estamos con la calidad de vida de los vecinos, exigimos interiorizarnos sobre el impacto real que las decisiones tomadas a nivel nacional y provincial tendrán en forma inmediata, directa o indirecta, de modo acompañar y representar las demandas y reclamos de nuestra ciudadanía. 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION

Art. 1°: Se solicita al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, cuya autoridad máxima es la Sra. María Eugenia Vidal, a través de los organismos que correspondan, produzca en forma urgente y por escrito, un informe detallado acerca de los siguientes puntos relacionados con el último revaluo fiscal sobre bienes inmobiliarios: 
Cantidad de partidas inmobiliarias afectadas a la revaluación en toda la provincia;

Cantidad de partidas inmobiliarias afectadas a la revaluación en la primera sección electoral de la Provincia y los porcentajes de incremento según cada categoría establecida en la normativa detallando por distrito (Tres de Febrero, San Martín, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Campana, Escobar, Malvinas Argentinas, José C. Paz, San Miguel, Hurlingham, Ituzaingó, Morón, Merlo, Moreno, Pilar Luján, General Rodríguez, Marcos Paz, General Las Heras, Mercedes, Suipacha y Navarro).

Cantidad de partidas que superan la base imponible del impuesto a los bienes personales en el distrito de Hurlingham, antes de la aplicación del último revalúo.

Cantidad de partidas que, luego del revalúo, superan la base imponible del impuesto a los bienes personales en el distrito de Hurlingham.

Información sobre el modo en que el revalúo impacta en la manera de determinar las tarifas de servicios públicos (luz, agua, gas) y otros tributos que tengan como base de cálculo la valuación de los inmuebles.

Composición de las Comisiones Asesoras de los municipios de la primera sección electoral (previamente mencionados) de la provincia de Buenos Aires, que se debieron haber constituido según lo establecido por el artículo 3° del Decreto N° 790/2016.

Expectativa de recaudación en relación con el revalúo por parte del Ejecutivo Provincial y destino de esos fondos, como asi también el lugar previsto para ellos en el presupuesto del corriente año que fuera aprobado a fines de 2017.

Art. 2°: El presente pedido de informe debe responderse dentro de los próximos quince (15) días hábiles de haber sido comunicado a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 3º: Comuníquese al D.E.

Dada la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en el Centro Cultural Leopoldo Marechal, en Sesión Extraordinaria, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 004/18.

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