Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16951/18 H.C.D.

VISTO:

La clausura preventiva de la fábrica multinacional francesa de producción de gelatinas y productos medicinales Rousselot Company, ubicada en la localidad de Villa Tesei; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.

Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires prevé el control del impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema y la promoción de acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo.

Que la Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales N° 11.723 prevé en su artículo 2° que el Estado Provincial garantice a todos sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona, y en su artículo 5° que el Poder Ejecutivo Provincial y los municipios deberán garantizar la ejecución de políticas de gobierno bajo la observancia de dicho derecho.

Que además la mencionada Ley N° 11.723 en su artículo 6° establece que “el Estado Provincial y los municipios tienen la obligación de fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran” y en su artículo 75° que “todo municipio podrá verificar el cumplimiento de las normas ambientales inspeccionando y realizando constataciones a efectos de reclamar la intervención de la autoridad competente. Asimismo en caso de emergencia podrá tomar decisiones de tipo cautelar o precautorio dando inmediato aviso a la autoridad que corresponda”.

Que la Ley N° 11.459, de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires, establece en su artículo 27° que aquellos “agentes o funcionarios de la administración pública provincial o municipal que efectúen tareas de contralor” se encuentran facultados para acceder a los establecimientos industriales y solicitar, entre otros, “revisar el estado de los edificios, sus instalaciones y maquinarias en lo que hace a seguridad, higiene, tratamiento de efluentes, contaminación del medio ambiente o cualquier otro fin pertinente para el cumplimiento de su función”.

Que el artículo 4° de la Ley General del Ambiente N° 25.675 se establecen los principios precautorios, de equidad intergeneracional, de subsidiariedad y sustentabilidad.

Que en marzo de 2018, por primera vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos vinculó el cuidado del medio ambiente con el cuidado de los derechos humanos, instando a los Estados a “actuar conforme al principio de precaución frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente, que afecten los derechos a la vida y a la integridad personal, aún en ausencia de certeza científica”.

Que el Decreto provincial N˚ 3395 establece que la Secretaría de Política Ambiental y los municipios están facultad a inspeccionar y denunciar infracciones ante establecimientos que no cumplieran con la normativa vigente en materia ambiental.

Que el conjunto de la legislación vigente en la materia viene siendo infringido sistemáticamente por la empresa multinacional Rousselot Company, ubicada en la localidad de Villa Tesei, en cuanto los desechos de cuero ingresan a la planta en camiones y se descarga en instalaciones que no está cerradas herméticamente y las materias primas se disuelven en piletones que se encuentran a cielo abierto sobre la avenida principal del distrito, determinando consecuencias nocivas sobre la calidad de vida de los vecinos y vecinas.

Que la multinacional, además, no realizó en ningún momento el informe correspondiente de impacto ambiental, a contramano de sus filiales en otros países que sí cumplen con los estándares nacionales e internacionales.

Que desde hace aproximadamente 25 años los vecinos y vecinas de Hurlingham, colectivamente o de manera individual, vienen realizando denuncias y movilizaciones para protestar por los olores nauseabundos emanados de la fábrica y sus consecuencias sobre la salud, tales como náusea, vómitos, alergias en la piel y las vías respiratorias, problemas visuales y trastornos del sueño.

Que la dificultad ambiental y sanitaria para vivir en las inmediaciones de la fábrica también afecta económicamente a los comercios de la zona y desvaloriza las propiedades.

Que, desde ese momento y hasta 2016, solamente una de las denuncias vecinales ante la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) había logrado una clausura eventual, por dos días, en el año 2003, cuando las autoridades provinciales pudieron comprobar no solamente la intensidad de los olores sino también las malas condiciones de salubridad del ámbito de trabajo.

Que en enero de 2016 se realizó la firma de un acta compromiso con presencia d representantes de la empresa, vecinos y vecinas y la Municipalidad, en la que Rousselot garantizaba la realización de una serie de modificaciones en el proceso productivo que mitigarían la emanación de olores pestilentes.

Que durante el mismo año, la Municipalidad, a través de la Dirección General de Inspecciones, clausuró temporariamente la empresa porque se encontraba en operación una máquina no habilitada a tales fines.

Que en 2017, ante el incremento de la emanación de olores, el Intendente de Hurlingham radicó una denuncia en el Juzgado Federal de Morón, de acuerdo con lo previsto por la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, demanda que luego fue La demanda fue girada tanto al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) como a la Autoridad del Agua (ADA), dos áreas descentralizadas de la provincia que no avanzaron sobre la problemática de la fábrica pese a tener competencia.

Que meses después la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires se presentó como querellante en esa misma causa.

Que en marzo de 2018 el Juzgado de Faltas N° 1 ordenó la clausura de la fábrica debido al vencimiento de los permisos de Vuelco de Afluentes y Certificado de Aptitud Ambiental y al incumplimiento de las obligaciones firmadas en el mencionado acta compromiso.

Que esta medida implica un reconocimiento al esfuerzo de organización y movilización de miles de vecinos que durante todos estos años padecieron las consecuencias de falta de inversión y preocupación por el cuidado ambiental por parte de la empresa.

Que la calidad de vida de los y las vecinos y vecinas de Hurlingham es considerado por este cuerpo deliberativo como un derecho básico e inalienable.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION
 

Art. 1°: Expresar el beneplácito del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham por la clausura preventiva de la empresa multinacional Rousselot con sede en Villa Tesei.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 007/18.

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