Cde. Expte. Nº 1759/97 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase al D.E. a otorgar en comodato, a la Sociedad de Fomento 18 de Julio con domicilio en la calle Malarredo e/Don Cristóbal y Juan de Charras de la Ciudad de Santos Tesei, Partido de Hurlingham y por el término de 5 años, el predio municipal denominado catastralmente como Circunscripción IV, Sección P, Manzana 265, Parcela 18 ubicado en la Ciudad de Santos Tesei, Partido de Hurlingham, obligando a la comodataria a efectuar en el término de 5 años, las obras proyectadas de ampliación de su sede social y las mejoras proyectadas del campo deportivo.
Art. 2º: El incumplimiento de las obras detalladas en el art. 1º in fine, será causal suficiente para que la Municipalidad de Hurlingham rescinda el contrato quedando todo lo plantado, edificado y adherido al suelo a favor de la comodante, sin derecho para la comodataria de reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
Art. 3º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0426.