Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1759/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a otorgar en comodato, a la Sociedad de Fomento “18 de Julio” con domicilio en la calle Malarredo e/Don Cristóbal y Juan de Charras de la Ciudad de Santos Tesei, Partido de Hurlingham y por el término de 5 años, el predio municipal denominado catastralmente como Circunscripción IV, Sección P, Manzana 265, Parcela 18 ubicado en la Ciudad de Santos Tesei, Partido de Hurlingham, obligando a la comodataria a efectuar en el término de 5 años, las obras proyectadas de ampliación de su sede social y las mejoras proyectadas del campo deportivo.

Art. 2º: El incumplimiento de las obras detalladas en el art. 1º in fine, será causal suficiente para que la Municipalidad de Hurlingham rescinda el contrato quedando todo lo plantado, edificado y adherido al suelo a favor de la comodante, sin derecho para la comodataria de reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

Art. 3º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0426.

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