Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. N° 16735/17 H.C.D.

VISTO:
El Proyecto de “Ley de creación de Fiscalías especializadas en Violencia de Género, ingresado a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires por la Legisladora Mónica Macha, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer definió la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”;
Que, esta definición incluye hechos violentos dirigidos en contra de las mujeres por su pertenencia al sexo femenino, por razones de género, o que las afectan en forma desproporcionada.
Que, con la finalidad de combatir la violencia hacia las mujeres, el marco jurídico internacional de los derechos humanos ha determinado una serie de normas y estándares que obliga a los Estados a tomar medidas para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones sufridas.
Que, uno de los mayores obstáculos que encuentra el Estado argentino, tanto a nivel provincial como a nivel nacional, en relación al abordaje de la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género es garantizar el acceso a la justicia por parte de las víctimas, así como la efectiva sanción al agresor.
Que, el 23 de mayo de 2014, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, emitió una resolución (RES 364-14) con criterios y guías de actuación en la intervención del Ministerio Público Fiscal, que “permita detectar en forma temprana, oportuna y conveniente cuando se está ante la multiplicidad de procesos vinculados con la violencia familiar que puedan tener relación entre sí”. Asimismo, en el artículo 8 de dicha resolución, se establece la instrucción a los Fiscales Generales que “deberán conformar fiscalías temáticas, unidades o secretarías especializadas en la investigación de delitos de violencia familiar, cuando a la fecha de la presente resolución no le hubiesen dado un tratamiento especial a dicha materia, quedando a criterio de cada Fiscal General Departamental, la forma de instrumentación en función de la extensión territorial, la densidad demográfica y la realidad delictual de su departamento judicial.”
Que, el adecuado acceso a la justicia y la investigación con debida diligencia de la violencia contra las mujeres es un compromiso internacional asumido por el Estado argentino al ratificar la Convención de Belém do Pará.
Que, en junio de 2015, en nuestra provincia se prorrogó por dos años la Emergencia Pública en materia social por violencia de género, que generó la adhesión e implementación de la Ley Nacional 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Que, es urgente y prioritario que la Provincia de Buenos Aires asuma responsabilidad de garantizar una justicia adecuada en casos de violencia de género y dar cumplimiento efectivo y real a las responsabilidades constitucionales que emanan de los compromisos asumidos por nuestro país en materia de derechos humanos.
Que, la competencia territorial de cada una de las Unidades Funcionales de Instrucción y Juicio especializadas en Violencia de Género se corresponde con la asignada a los Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires.
Que, esta problemática, a nuestro entender, es de suma importancia y merece especial atención y dedicación desde todos los ámbitos, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Art. 1°: Manifestar la adhesión al Proyecto de Ley Presentado en el Senado de la Provincia de Buenos Aires de creación de Fiscalías especializadas en violencia de género EXPEDIENTE E492/16-17, presentado en Mesa de entradas el 10 de Noviembre de 2016 y que actualmente se encuentra en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos desde el día 01 de Diciembre de 2016. 

Art. 2°: Comuníquese al Senado de la Provincia de Buenos Aires; a la Presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, Senadora Nidia Moirano y todos los Senadores que integran dicha Comisión; a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 035/18.

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