Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17066/18 H.C.D.

VISTO:
Las recientes modificaciones en el calendario de vacunación infantil que suspende la administración de la dosis de refuerzo de la vacuna contra el meningococo (prevención de meningitis) para los chicos de 11 años, y;

CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Salud a cargo de Adolfo Rubinstein reconoció que no podrá cumplir con el Calendario Nacional de Vacunación, ya que no garantizará la vacunación gratuita para prevenir la meningitis en los adolescentes de 11 años, a los que les corresponde el refuerzo. (Por Ley corresponde en niños de 3, 5 y 15 meses de vida y adolescentes de 11 años).
Que, el mismo ministerio señaló que se debía a “Dificultades en la adquisición y entrega” pero desde el laboratorio Glaxo Smith Kline desmintieron el motivo: “El abastecimiento de la vacuna contra el meningococo para el mercado público es normal y no hay demoras en la entrega de los lotes de vacunas requeridos”.
Que, en consecuencia la escasez de dosis para completar el calendario de vacunación no se debe a una demora en la entrega o falta de suministro por parte del laboratorio, sino que tiene su origen en la reducción de partidas presupuestarias para el área de Salud.
Que, los especialistas reconocen que los beneficios de una buena inmunización para esta enfermedad son de vital importancia para la salud pública, ya que aunque los casos detectados no son numerosos, la infección es letal para el 10 por ciento de los que la sufren y genera discapacidad en un 20 por ciento, motivo por lo que se incorporó por Ley en el calendario de vacunación, con todos sus refuerzos.
Que, el calendario nacional de vacunación cuenta con 19 vacunas para todas las poblaciones, que deben colocarse entre los primeros días de vida, la adolescencia y la adultez, y dos más exclusivas para las personas que viven en zonas de riesgo (fiebre amarilla y fiebre hemorrágica argentina). Se trata del listado oficial del Ministerio de Salud de la Nación, y en todos los casos el Estado nacional debe otorgarlas en forma gratuita en centros de salud y hospitales públicos.
Que, hasta 2003 el calendario argentino contaba sólo con 8 vacunas obligatorias, mientras que para 2012 según señaló la directora de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Mirta Roses, “La introducción en los últimos tres años de nuevas vacunas en el calendario, como la de influenza, neumococo y papiloma virus humano (HPV), así como hepatitis B para todos los adultos mayores de 20 años, ubica al calendario vacunal de Argentina como uno de los más completos y avanzados de la región”.
Que, según la comunicación del Ministerio de Salud sobre Presupuesto 2018, entre sus objetivos se encuentra: Impulsar la disminución de la morbi-mortalidad asociada a enfermedades colectivas, planificando y ejecutando los programas nacionales de vacunación y las campañas de inmunización correspondientes que desarrolla el Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, dispuesto por Resolución Ministerial Nº 776/10.
Que, según sostuvieron en un comunicado conjunto la Sociedad Argentina de Inmunología, la Sociedad Argentina de Infectología y la Fundación Huésped: “El sólo hecho de que un niño pueda quedar desprotegido por falta de vacunación representa un peligro social, ya que no sólo él queda vulnerable, sino que también pone en riesgo a sus semejantes al no contribuir a la inmunidad general de la población”.
Que, en nuestro país el Derecho a la Salud se encuentra protegido por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales suscriptos (como la Convención de los derechos del Niño) y por disposiciones legales tanto en ámbitos nacionales como provinciales. Son los organismos del Estado, quienes deben garantizar la posibilidad del cumplimiento efectivo de estos derechos.

Que, la Sociedad Argentina de Pediatría expresa su preocupación ante la decisión del Ministerio de Salud de la Nación de posponer la vacunación contra meningococo en niños de11 años. Solicita así mismo, garantizar también el cumplimiento del Calendario Nacional vigente en todas las edades y con todas las estrategias recomendadas.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION

Art. 1º: Exigimos al Sr. Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri y al Secretario de Salud de la Nación Dr. Adolfo Rubinstein que a través de las áreas que correspondan informen pública y fehacientemente la situación presupuestaria y de ejecución de fondos correspondientes al área de Salud vinculadas a cumplir con el Calendario Nacional de Vacunación en forma completa.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 105/18.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window