Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17113/18 H.C.D.

VISTO:
La resolución 20/18 dictada el 5 de Octubre del corriente por la Secretaria de Gobierno de Energía que establece un pago extraordinario a los usuarios de gas

CONSIDERANDO:
Que mediante está resolución el Poder Ejecutivo Nacional traslada la deuda que las distribuidoras tienen con las productoras de gas, a los usuarios.
Que la mencionada resolución autoriza a las distribuidoras a cobrar fondos extraordinarios a los fines de compensarlas por la devaluación.
Que esta resolución se dicta a menos de una semana en que se instrumenta el aumento del 35% de la tarifa del gas.
Que con esta resolución, el gobierno nacional autorizó a aplicar un incremento extra en las tarifas de gas desde el 1 de enero de 2019 a pagar en 24 cuotas mensuales.
Que este incremento responde a la deuda que las distribuidoras mantendrían con las productoras por pagar el gas con un dólar a $20,34 y que debían, por contrato, hacerlo al tipo de cambio vigente al día anterior del pago.
Que con esta medida se pretende que el conjunto del pueblo salga en socorro de las empresas, haciéndoles pagar a los usuarios de gas la diferencia de pesos que por la variación del tipo de cambio se produjo entre las empresas distribuidoras y productoras.
Que esta diferencia se debe a que las empresas distribuidoras pagan el gas a las productoras con una demora de 75 días y que se afecta al tipo de cambio vigente al día anterior al pago.
Que esto afecta a los usuarios de gas, quienes vienen padeciendo el pago de tarifas que ya resultan insostenibles, habida cuenta que al momento la tarifa de gas se incrementó un 1135% al cabo de 2 años.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Art 1°: Expresar su rechazo a la resolución 41/2018 de la Secretaria de Gobierno de Energía, que deja sin efecto la resolución 20/2018 de la misma repartición estatal, por cuanto, al trasladar al Estado nacional la responsabilidad de realizar pagos extraordinarios a las empresas energéticas a los efectos de compensar las ganancias privadas, compromete indirecta e injustamente a la totalidad del pueblo argentino.

Art 2°: Elevar la presente a la Secretaria de Energía y al Senado de la Nación

Art 3°: Invítese a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a expresarse en el mismo sentido y con el mismo interés.

Art 4°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 119/18.

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