Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17108/18 H.C.D.

VISTO:
Que, se debe proteger la vida e integridad de las personas, especialmente en
aquellos lugares donde exista afluencia masiva de personas, como lo son las escuelas, hospitales, plazas y otros lugares de concurrencia pública.

CONSIDERANDO:

Que, es una preocupación de los vecinos, docentes y padres de los alumnos que asisten diariamente al gimnasio del establecimiento educativo “Instituto San José de Calasanz”, por la integridad de los mismos debido al permanente tránsito de vehículos allí existente.
Que debido a lo anteriormente expuesto surge la necesidad de colocar reductores de velocidad (lomo de burro), en las intersecciones de las calles Juana Azurduy y Chuquisaca, Villa Tesei, Partido de Hurlingham.
Que es de urgencia la ejecución de todo aquello atinente a la seguridad vial, ya que se encuentran en juego la vida y la integridad de las personas que circulan por las arterias de la ciudad y respecto de quienes el Municipio es garante de su seguridad.
Que por lo expuesto este concejo vería imperiosa la pronta colocación de reductores de velocidad.
Que el sentido de circulación de doble mano en ese sector barrial, incrementa aún más la situación de peligrosidad para la integridad física de los peatones ya que en esta intersección se han reportado varios accidentes.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA

RESOLUCION

Art. 1°: Comunicar al Departamento ejecutivo Municipal que este cuerpo considera necesario y vería con agrado realice la inmediata intervención para la colocación de “Reductores de Velocidad” en las intersecciones de las calles Juana Azurduy y Chuquisaca, Villa Tesei, Partido de Hurlingham.

Art. 2°: Dispóngase la colocación y/o construcción de reductores de velocidad en el sector comprendido en las intersecciones de las calles Juana Azurduy y Chuquisaca, Villa Tesei, Partido de Hurlingham.

Art. 3°: Determínase la incorporación de señalización que sea necesaria para la demarcación de los reductores de velocidad.

Art. 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto Municipal pertinente.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticinco del mes de octubre de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 130/18.

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