Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17146/18 H.C.D

VISTO:

La Ley Nacional N° 24.314, y las demandas de vecinas y vecinos del Partido de Hurlingham con movilidad reducida que encuentran dificultades de accesibilidad en el espacio público a la hora de trasladarse, y

CONSIDERANDO:

Que, recientemente estudiantes del Centro de Formación Integral de la Escuela Especial de Hurlingham participaron del Programa “Estudiantes de Hurlingham: concejales por un día”.
Que, conforme lo establece el reglamento de dicho Programa, debatieron en el marco del simulacro de una sesión en el recinto del Concejo un proyecto sobre la temática de esta Resolución, trabajado con anterioridad y posterioridad a la visita con docentes del establecimiento educativo al que asisten, que obtuvo mayoría de votos positivos entre las y los presentes.
Que el Proyecto en cuestión surge de un informe elaborado por estudiantes de la Escuela Especial de Hurlingham, sobre las condiciones generales de las calles y veredas del municipio, donde se solicita que, además de mejoramiento de los tramos deteriorados, se contemple la inclusión de rampas, principalmente en las esquinas de las calles y avenidas más altamente transitadas, y mayor supervisión para evitar su obstrucción por parte de vehículos estacionados.
Que dicho informe fue entregado a este Honorable Concejo Deliberante por los estudiantes que lo realizaron, para ser considerado por las y los concejales de este Cuerpo.
Que, en tanto representantes de la ciudadanía, debemos hacernos eco de las demandas que nos acercan vecinas y vecinos de Hurlingham, con especial atención en las situaciones donde se ven vulnerados derechos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION

Art. 1°: Girase al D.E. para que, a través de los organismos competentes, proceda a:
Diseñar un plan de mejoramiento de las veredas de las principales calles y avenidas del distrito, comenzando por aquellas que resultan neurálgicas para la circulación y movilidad de peatones, y la inclusión de rampas en las mismas, tal como lo contempla el artículo 1° de la Ley Nacional 24.314.
Señalizar las rampas ubicadas en esquinas para facilitar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, e implementar sanciones para quienes las obstruyan.
Garantizar infraestructura adecuada mínima para asegurar el acceso y libre circulación de personas con movilidad reducida a Entidades e Instituciones Públicas.
Implementar campañas de difusión y concientización al respecto.

Art. 2°: Comunicar la presente a instituciones intermedias del distrito interesadas en la temática.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL N° 143/18.

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