Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 17241/19 H.C.D.

VISTO:

El reclamo de la comunidad educativa de la Escuela Especial Provincial Nº 501 del partido de Hurlingham.

CONSIDERANDO:

Que, el estado de la infraestructura de la escuela es calamitoso. Techos y paredes con filtraciones de agua, baños clausurados por peligro de caída de mampostería de techos, desagües  tanques de agua rotos 1 aula y tres gabinetes clausurados por peligro de derrumbe con desprendimientos del techo.

Que, producto del sector clausurado, se utiliza un pasillo como gabinete y lugar de guardado de legajos de alumnos, siendo este a su vez, el acceso a la salida de emergencia, quedando así, parcialmente obstruida la misma.

Que, producto del déficit de infraestructura en el edificio escolar, la escuela tuvo 3 (tres) meses cerradas sin brindar clases durante el clico lectivo 2018.

Que, la Escuela Provincial Especial Nº501 cuenta con una matrícula de 193 alumnos e situación de discapacidad con trastornos emocionales severos (TES) y discapacidad intelectual siendo justamente ellos los que requieren mayor atención y compromiso de las autoridades.

Que, la Educación Pública es una responsabilidad indelegable de la Provincia de Buenos Aires.

Que, la Ley Provincial Nº13.688 establece que:

ARTÍCULO 3.- La educación es una prioridad provincial y constituye una política de Estado para construir una sociedad más justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social sustentable de la Provincia en la Nación.

ARTÍCULO 5.- La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura  Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 6.- La Provincia garantiza el derecho social a la educación. Son responsables de las acciones educativas del Estado Nacional y el Estado Provincial en los términos fijados en el artículo 4º de la Ley de Educación Nacional. Podrán ejecutar acciones educativas bajo supervisión de la Provincia, de manera complementaria y no supletoria de la educación pública, los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad civil.

ARTÍCULO 8.- La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, garantiza el acceso a todos los habitantes a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento y justicia social.

ARTICULO 9.- La Provincia garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Provincial conforme a las previsiones de la presente Ley  a las metas establecidas en la Ley Nacional Nº26.075. A estos efectos destinará al sostenimiento de la educación, los recursos prescriptos en el presupuesto consolidado de la Provincia, otros ingresos que se recauden por vía impositiva, la normativa vigente en materia de herencias vacantes y demás fondos provenientes del Estado Nacional, las agencias de cooperación internacional y de otras fuentes.

Que, tanto el Estado Provincial, como el Nacional tienen responsabilidades indelegables, en tanto garantes de la educación pública gratuita y de calidad, el derecho social a la educación y el resguardo de los derechos de los docentes.

Que, este año son mayores las restricciones en las políticas públicas y en el financiamiento educativo, siendo cada vez más notorio el proceso de desfinanciamiento de la Educación Pública, impactando en la cotidianeidad de las escuelas y en el desarrollo social del proyecto educativo.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION

Art. 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita de manera perentorio a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires Señora María Eugenia Vidal y al Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires Señor Gabriel Cesar SanchezZinny, la reparación integral de la Escuela Especial Provincial Nº 501, ubicada en Necochea 458, Ciudad de Hurlingham.

Art. 2º: El Honorable Concejo Deliberante expresa y manifiesta su solidaridad ante todas y cada una de las preocupaciones planteadas por la comunidad educativa de la Escuela Especial Provincial Nº501, manifiesta su compromiso con la Educación Pública, gratuita y de calidad en la Provincia de Buenos Aires.

Art. 3º: Comuníquese a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires Señora María Eugenia Vidal y al Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires Señor Gabriel Cesar Sánchez Zinny

Art. 4º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil diecinueve.

REGISTRADA BAJO EL N° 009/19.

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