Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº17289/2019 H.C.D.

VISTO:

                                 La Ley Provincial N° 13.298, las modificaciones introducidas por las Leyes 13.634 y 13.645 que regulan los principios rectores y el tratamiento de la “Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes”, conjuntamente con su decreto reglamentario N° 300/05 y normativa complementaria y,

CONSIDERANDO:

                       La citada normativa tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, garantizando el ejercicio y disfrute pleno efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente, incluyendo los tratados internacionales y demás leyes que en su consecuencia se dicten.

                                   Que la mencionada ley en su manda del articulo 15 promueve la organización de Consejos Locales de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, considerándolos órganos esenciales del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, integrándolos al sistema.

                                    Que en el 5to párrafo del Art. 15 se establece que “En aquellos casos en que el Municipio no manifieste expresamente su voluntad de constituir y participar del Consejo Local, este podrá constituirse exclusivamente con instituciones sociales de la comunidad y representantes de la comisión interministerial, como mínimo aquellos de salud y educación, y todos los que contaran con efectores en esas localidades”.

                                   Que el 27 de abril del 2009 el “Foro de la Niñez y Adolescencia” entrego en el Honorable Consejo Deliberante nota solicitando información acerca del estado de aplicación de la Ley 13298 en relación a la conformación del Sistema de Promoción y Protección de los derechos de los Niños y de la creación del Consejo Local de Promoción y Protección de derechos de los Niños.

                                   Que, ante la falta de normativa y la urgencia de atender situaciones que requerían pronta resolución, el 26 de abril del 2011 se autoconvocaron por primera vez un grupo de organizaciones de la sociedad civil para dar funcionamiento al Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Hurlingham conformado por representantes de las siguientes organizaciones: Asociación Civil “El Resurgir”, Barrios de Pie, Cáritas Obispado de Morón, CTA SUTEBA, Centro Cultural y Biblioteca Popular KichariHuasi, CPC Azucena Villaflor, Centro de Promoción Comunitaria Eva Perón, CPC “Semillas del Corazón”, Coalición Cívica, Cooperativa con los dedos en V, EDIA Hurlingham, El Hormiguero Cultural, Frente Cultural Paco Urondo, Frente de Profesionales, Docentes y Técnicos Hurlingham, Frente Transversal, Grupo Juvenil “La Contra Esquina”, Hogar Maternal San Vicente de Paul, Hogar Ñande, La Cámpora Hurlingham, Libres del Sur, Movimiento Evita, Partido “El Encuentro”, Peronismo 26 de Julio, Red Gesol, Residentes de Unidad Sanitaria Ángel Bo, Sociedad de Fomento Barrio Parque Los Ángeles, Sociedad de Fomento Mitre, Sociedad de Fomento Poeta Risso, SUTEBA Hurlingham.

                                  Que el 30 de Mayo del 2011, a través de la Concejal Mónica López, bajo el número de expediente 15088/11, se solicitó ante el Honorable Consejo Deliberante, declarar de interés municipal la creación del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño.

                                 Que en la actualidad se reúnen con una frecuencia mensual las organizaciones e instituciones que se detallan a continuación: Suteba, CTA, E.O.E. Jardines Municipales, Equipo Territorial Hurlingham del Ministerio de Desarrollo Social, Colegio de Psicólogos distrito XIV Morón, Servicio Local, Servicio Zonal, Sennaf, C.E.C. Nº801, Centro de Referencia Penal Juvenil, Centro Cultural y Biblioteca Popular KichariHuasi, Movimiento Evita, Dirección de Salud Mental, EDIA, Negros de Mierda, Territorio Cultural la cortada y CPA.

                                 Que los mismos articulan la participación de todos aquellos efectores barriales, fomentando así un espacio de trabajo conjunto entre las organizaciones sociales con competencia en la problemática de los niños, jóvenes y adolescentes, los vecinos y las autoridades municipales, donde se tratan las problemáticas y se definen las alternativas de resolución.

                               Que en términos legales, y según lo dispuesto por la Ley,  corresponde reconocer al Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas, y Adolescentes del partido de Hurlingham.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º:Créase el Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Hurlingham, el cual tiene por misión la elaboración del Plan de Acción para la Protección Integral de los Derechos de los Niños de Hurlingham.

Art. 2º:Son funciones del Consejo Local las competencias que le otorga la Ley 13.298:

  • Realizar un diagnóstico consensuado de la situación de la infancia y la adolescencia en el Partido de Hurlingham, incluyendo los dispositivos y programas de intervención y los obstáculos que se presentan para el acceso a los mismos.
  • Diseñar el Plan de Acción Intersectorial para la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes en el Partido de Hurlingham.
  • Monitorear el cumplimiento del Plan de Acción Intersectorial, con la evaluación específica de lo actuado por el Consejo Local.
  • Presentar informes anuales de lo actuado y las recomendaciones  que estime oportunas y pertinentes al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante.
  • Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.
  • Asesorar al Departamento Ejecutivo y Departamento Deliberativo, proponiendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos del niño.
  • Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.
  • Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.
  • Recavar, recibir y canalizar inquietudes de niños, niñas y adolescentes y establecer mecanismos concretos para facilitar su participación.
  • Supervisar a las organizaciones prestadoras de servicios a los niños y adolescentes en base a los criterios y estándares establecidos por la autoridad de aplicación de la Ley.
  • Participar junto con la Dirección de Región en la supervisión de los Servicios Locales de Protección de Derechos.
  • Colaborar en el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de Derechos mediante medidas concertadas que promuevan la preferencia de atención en los servicios esenciales (art. 7, inc. 4 de la Ley), de manera que garanticen el acceso de los niños y adolescentes a los servicios públicos en tiempo y forma.
  • Participar en la selección de iniciativas que se presenten al Fondo de Proyectos innovadores promoción y protección de los derechos de los niños y de apoyo a la familia (art. 16, inc. 7 de la Ley) en función de los criterios formulados por la Autoridad de Aplicación y de las prioridades fijadas por el Plan de Acción Local.
  • Informar a la Autoridad Administrativa de Aplicación sobre las actividades proyectadas y realizadas, incluyendo la previsión de los recursos necesarios, así como de todo dato estadístico vinculado a la problemática dentro del municipio.

Art. 3º:El Consejo estará conformado por:

  • El/la Secretario/a de Desarrollo Social del Municipio, quien lo presidirá;
  • Un miembro por bloque del Honorable Concejo Deliberante,
  • Un representante del órgano local de niñez y
  • Representantes de las organizaciones sociales con sedes o funcionamiento en el ámbito territorial del Municipio que tengan por objeto el desarrollo de actividades sobre temáticas y cuestiones de cualquier naturaleza vinculadas a los derechos de los/las niños/as y las familias.

Art. 4º:La función de los miembros del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño será ad-honorem y considerada de interés público relevante.

Art. 5º:El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño se reunirá de manera regular una vez por mes.

Art. 6º:Para el pleno ejercicio de este Consejo local de Derechos del Niño, se convocará en cada ocasión que resulte necesario a los representantes locales de cualquiera de los Ministerios contemplados en el art, 23 de la Ley 13298, donde se crea la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño, la que tendrá como misión la coordinación de las políticas y optimización de los recursos del Estado provincial, para asegurar el goce pleno de los derechos del niño, que funcionará a convocatoria del Presidente.

La Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño estará presidida por la Autoridad de Aplicación, e integrada por los Ministerios de Desarrollo Humano, Gobierno, Justicia, Seguridad, Producción, Salud, Trabajo, Dirección General de Cultura y  educación, así como las Secretarías de Derechos Humanos y de Deportes y Turismo.

Los titulares de las jurisdicciones que se mencionan precedentemente, podrán delegar su  participación en los funcionarios de las respectivas áreas del niño, o de las que se correspondan por su temática, con rango no inferior a Subsecretario.

Art. 7º:Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil diecinueve.

REGISTRADA BAJO EL N° 8897.

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