Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte N° 17198/19 H.C.D.

VISTO:

La necesidad de garantizar el inicio y desarrollo de las clases y el bienestar de la comunidad educativa para todo el ciclo lectivo 2019; y

CONSIDERANDO: 

Que los reclamos en materia de infraestructura y control de los establecimientos educativos se vienen realizando periódicamente por parte de toda la comunidad (consejeros escolares, gremios, padres, estudiantes, directivos);

Que, según relevamientos presentados por gremios docentes, entre un 20 y un 30% de los establecimientos bonaerenses tienen serias deficiencias para el dictado de clases, comprendiendo problemas de filtraciones, chapas sueltas, pozos ciegos desbordados, riesgos de derrumbe, falta de mantenimiento general, carencia de aulas y baños, cierre de cursos, falta de mobiliario, entre otros severos obstáculos para garantizar un ciclo lectivo como corresponde;

Que en febrero de 2018, el gobierno de María Eugenia Vidal disolvió la Unidad Ejecutora Provincial, encargada de evaluar y proyectar las obras edilicias en las escuelas, dejando 364 trabajadores en la calle e inconclusas a todas las obras programadas;

Que resulta de público conocimiento lo sucedido en la escuela Nº 49 Nicolás Avellaneda del Partido de Moreno en la mañana del 2 de agosto, cuando la explosión de una garrafa provocó la muerte de su Vicedirectora, Sandra Calamano y del portero del establecimiento, Rubén Rodríguez;

Que tragedias como ésta, producto de la desidia y la desinversión del gobierno provincial, deben ser prevenidas, anticipadas y evitadas;

Que a tales fines la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos dio media sanción al proyecto D-2739/18-19, que declara la emergencia en materia de infraestructura de los establecimientos educativos de gestión estatal;

Que por otro lado el cierre de bachilleratos de adultos en la Provincia afectó a 6000 alumnos y 2000 docentes durante los últimos años;

Que desde 2016 el valor del salario docente se ha venido depreciando consecutivamente, y la paritaria de 2019 aún no tiene punto de acuerdo debido a la negativa del Gobierno provincial de una compensación producto de la pérdida salarial de los docentes durante el año 2018;

Que por tanto resulta necesario implementar los mecanismos locales para asegurar el seguimiento, fiscalización y control de las condiciones necesarias para el inicio y desarrollo del dictado de clases en la Provincia de Buenos Aires;

Que en tanto representantes de los vecinos resulta imprescindible comprometernos en todas las acciones que promuevan el bienestar general, en particular de la comunidad educativa;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º. Créase la “Comisión especial de seguimiento para el desarrollo del ciclo lectivo 2019” en el Partido de Hurlingham a los fines de garantizarel cumplimiento de las condiciones necesarias para el inicio y dictado de clases del ciclo lectivo 2019 en los establecimientos educativos de gestión estatal.

Art. 2º.La Comisión cumplirá funciones en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham con el objetivo de coordinar, articular y realizar el seguimiento de las cuestiones referidas al normal inicio y dictado de clases en todos los establecimientos educativos.

Art. 3º: Los objetivos específicos de la Comisión serán:

  1. a.       Realizar un relevamiento pormenorizado del estado de la infraestructura en las instituciones educativas de gestión estatal;
  2. b.      Realizar el seguimiento y fiscalización de las obras edilicias, el mantenimiento del mobiliario, la continuidad de los cursos, las condiciones de cursada y todo aquello que sea pertinente en la necesidad de garantizar el dictado de clases;
  3. c.       Elaborar un informe anual respecto de las acciones realizadas, estableciendo diagnósticos sobre las urgencias respecto de cada ejercicio;
  4. d.      Determinar acciones coordinadas con la comunidad educativa para garantizar la articulación y gestionar acciones antes los gobiernos competentes;
  5. e.       Convocar a las autoridades, instituciones, entidades o a quien se considere pertinente en función del tratamiento de la temática que concierne a la Comisión.

Art. 4º: La Comisión será presidida por el/la Presidente de la Comisión de Educación del Concejo Deliberante y estará integrada por los siguientes miembros:

  1. Inspector distrital de Educación o persona designada a tal fin
  2. Inspector de infraestructura del distrito
  3. Un inspector designado en representación de cada nivel educativo
  4. El/La Secretario/a de Obras y Servicios Públicos municipal
  5. Un representante del área de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.
  6. El/La  Presidente/a del Consejo Escolar de la ciudad.
  7. Representantes de los gremios docentes y no docentes del Partido.
  8. Los Concejales integrantes de las comisiones de Educación y Obras Públicas.
  9. Un representante de cada una de las Cooperadoras de Escuelas.

Art. 5º: La Comisión deberá reunirse con frecuencia mensual para el tratamiento y seguimiento del avance de los temas y elaborar un acta correspondiente a cada encuentro, donde queden asentados los temas de tratamiento y el orden del día de la próxima reunión. Los días y horarios de encuentro serán fijados por los miembros de la Comisión.

Art. 6º: La Comisión deberá elaborar un informe trimestral de donde se evalúe la evolución del ciclo lectivo y que podrá establecer urgencias y proponer modificaciones respecto a las prioridades establecidas al comienzo del Ejercicio.

Art.7°: El inspector de infraestructura correspondiente al municipio deberá presente ante la Comisión, en el término de treinta (30) días desde la entrada en vigencia de la presente, un informe público y detallado de la situación de infraestructura en los establecimientos del distrito.

Art. 8º:Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Extraordinaria, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

REGISTRADA BAJO EL N° 8891.

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