Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17315/19 H.C.D.

VISTO:

La Ley N° 27350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados; la Ley 2688 de Declaración de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos; la Ley 27.113 de Creación de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos; y

CONSIDERANDO:

            Que por Ley N° 26.688 se declaró de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos entendiendo a los mismos como bienes sociales.

Que entre los objetivos de la norma se encuentra promover la accesibilidad de Medicamentos, vacunas y productos médicos y propiciar el desarrollo científico y tecnológico a través de laboratorios de producción pública.

Que por ley Nº27.113 de fecha 17 de diciembre de 2014, se creó la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS.

Que mediante la Ley N° 27.350 se estableció un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

Que en su artículo 2º crea el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO COVENCIONALES”, en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al tiempo que en el artículo siguiente describe sus objetivos.

Que asimismo la norma mencionada establece que la Autoridad de Aplicación “Podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales.”

Que el art. 6° de la referida norma establece la autoridad de aplicación podrá autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa y que, en todos los casos, se priorizará y fomentará la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP.

Que el Municipio de Hurlingham se encuentra adherido a la red de laboratorios de ANLAP.

Que mediante Resolución 1537-E/2017 de fecha 21 de septiembre de 2017 se aprobó la reglamentación del PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES.

Que mediante la Resolución N° 258/18 del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN se aprobaron las condiciones de habilitación en materia de seguridad de los predios e instalaciones de cultivo de Cannabis.

Que mediante Resolución N° 133/2019 de la SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN de fecha 4 de junio de 2019, se aprobó el Régimen de Acceso de Excepción a productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis destinados exclusivamente para uso medicinal ya sea para el tratamiento de un paciente individual con diagnóstico de epilepsia refractaria o bien dentro del contexto de investigación científica.

Que es necesario promover investigaciones relacionadas con el uso del Cannabis con fines terapéuticos con la finalidad de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso.

Que la materia prima vegetal, la Bioseguridad para respeto de las Normas de inocuidad para las personas, será obtenida a través de plantaciones realizadas en convenio con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), para la producción de materia vegetal obtenida de la flor (cogollo), obtención de esquejes y semillas de distintas genéticas para la variabilidad de uso terapéutico potencial de la Planta.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Incorpórese al Sistema de Salud Pública del Municipio de Hurlingham, los derivados a base de Cannabis para uso científico, medicinal y/o terapéutico conforme la Ley 27.350, su Decreto Reglamentario N° 738/2017 y demás normativa aplicable;

Art. 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y el “Programa Nacional para el estudio y la investigación de uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud”, creado por Ley 27.350, así como a realizar todas las gestiones necesarias para que el Municipio de Hurlingham obtenga la autorización para el cultivo comunitario de Cannabis con fines medicinales y de investigación científica;

Art. 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo y la autoridad de aplicación, para desarrollar el primer “Cultivo Comunitario de Cannabis con fines medicinales y de investigación Científica”, bajo el cumplimiento de la Ley Nacional 27.350, su Decreto Reglamentario 738/2017; la Ley Provincial 14.924; Resoluciones 1537/2017 del Ministerio de Salud de la Nación y Resolución 258/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación.

Art. 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo y la autoridad de aplicación, en el marco de la presente, para desarrollar la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación, a través del Laboratorio Municipal de Especialidades Medicinales.

Art. 5°: Créase el “Consejo Consultivo del Cannabis Medicinal” conformado por usuarios y los familiares de usuarios de Cannabis Medicinal, Profesionales referentes de la temática, miembros del poder legislativo y ejecutivo, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, Universidades y miembros de ONGs vinculadas a la temática.  Su finalidad será velar por la transparencia de las acciones emprendidas y garantizar el cumplimiento de los derechos de la población en los términos de acceso a la salud, que funcionará según dicte su reglamento interno a redactarse por el mismo Consejo, definiendo el carácter, la periodicidad de las reuniones y la articulación con el Consejo Consultivo Honorario creado por el artículo n°9 de la Ley Nacional N° 27.350;

Art. 6°: El Consejo Consultivo de Cannabis Medicinal tiene como finalidad:

I.          Asesorar en la elaboración de normas y disposiciones atinentes a la materia;

II.        Colaborar, en forma previa a su aprobación, en la elaboración de los planes y programas;

III.       Crear protocolos y pautas de actuación;

IV.       Promover el desarrollo de las investigaciones médicas y científica, del uso medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados con el objetivo de garantizar y promover el cuidado integral de la salud;

V.        Fomentar la generación de convenios e impulsar políticas públicas con una mirada integral que garantice el acceso del producto al público en general que lo requiera, 

VI.       Opinar fundadamente en toda otra cuestión relacionada a la materia, que le fuera requerida por la Secretaria de Salud de la Nación, creada por la ley 27.350, y realizar todas las gestiones necesarias, en el marco de su competencia, para el uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación de la planta cannabis en el municipio de Hurlingham

VII.      Promover programas de capacitación y difusión, crear jornadas públicas y capacitaciones dirigida al conjunto de la sociedad en general y otras destinadas en particular al personal de la administración pública del Municipio y en especial a los trabajadores del Sistema de Salud Pública;

VIII.    Dictar reglamento interno de funcionamiento definiendo el carácter, la periodicidad de las reuniones y la articulación con el Consejo Consultivo Honorario creado por Artículo 9º de la Ley Nacional N.º 27.350;

Art. 7°: Establézcase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Salud, o aquel organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 8°:Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

REGISTRADA BAJO EL N° 8966.

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