Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17318/19 H.C.D.

VISTO:

La Ley Provincial 13.659 que establece un subsidio mensual para el personal de la Administración Publica Provincial, planta permanente, temporaria o de cualquier naturaleza, dependiente del Poder Ejecutivo, y 

CONSIDERANDO:

Que, la presente norma establece un subsidio mensual para los soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en áreas del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas,

Que, los agentes dependientes de los Municipios comprendidos en el régimen de la ley 11.757 Estatuto del Empleado Municipal, podrán optar por acogerse a este beneficio, siempre que medie ordenanza previa de adhesión.

Que, el Municipio de Hurlingham a través de la sanción de la presente ordenanza de adhesión a la ley 13.659, contribuye a garantizar el derecho de los trabajadores municipales, ex combatientes de Malvinas a ser beneficiarios, de un subsidio mensual para el personal de la Administración Publica Provincial.

Que desde el Estado Municipal es necesario acompañar estas medidas de reconocimiento y reivindicación de los Ex Combatientes de Malvinas.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: El Municipio de Hurlingham adhiere a la Ley Provincial N° 13.659, con el fin de establecer un subsidio mensual para miembros de la administración pública provincial, que acrediten carácter de Ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, tanto si fueron participantes en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas; como si hubieren entrado efectivamente en combate en áreas del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur; incluyendo a civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.

Art. 2°:Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los trece días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

REGISTRADA BAJO EL N° 8967.

Ver sanción

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