Cde. Expte. Nº 1114/96 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1º: Asígnase sentido único de circulación a las calles incluidas en el Anexo 1, que pasa a formar parte integrante de la presente, conforme a las descripciones contenidas en el mismo. El D.E. procederá a hacer efectivos los nuevos sentidos de circulación para cada calle a partir del 1º de Junio de 1998.
Art. 2º: Derógase la Ordenanza Nº 351.
Art. 3º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0511.