Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 17349/19  H.C.D. y adjto.

VISTO:

            El golpe de Estado consumado en el Estado Plurinacional de Bolivia de carácter cívico-militar  y la consecuente renuncia del Presidente Evo Morales,     

Y

CONSIDERANDO:

                        Que, el 20 de octubre del corriente año, en elecciones generales, la fórmula presidencial de Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera del Movimiento al Socialismo (MAS), alcanzaron el triunfo electoral en primera vuelta;

Que, desconociendo el resultado, fuerzas policiales se acuartelaron y grupos de paramilitares y de civiles opositores iniciaron movilizaciones y actos de violencia contra personas, instituciones y bienes, generando un clima de intolerancia y de ingobernabilidad;

                        Que, frente a estos actos violentos, el Presiente Evo Morales, en ejercicio de sus facultades como Jefe del Estado Plurinacional de Bolivia, denunció ante la comunidad internacional que se inició un golpe de Estado contra la democracia boliviana;

                        Que, el 30 de octubre la Secretaría General de la OEA y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, firmaron un acuerdo para que el organismo regional realice una auditoría de la elección del 20 de Octubre;

                        Que, realizada la auditoria, la OEA planteó que el MAS obtuvo el triunfo electoral, reconociendo de esta manera la voluntad popular manifestada en las urnas, pero advirtió, sin argumentar fundamentos, que a su entender “no puede validar una victoria en primera vuelta”, por lo que el día 10 de noviembre Evo Morales acató el informe de la OEA convocando nuevamente a elecciones;

                        Que, el 10 de noviembre el jefe de las Fuerzas Armadas bolivianas WillimasKalima “sugirió” en conferencia de Prensa la renuncia del Presidente, generando las condiciones para que se efectúe un golpe de Estado;

                        Que, tras la declaración de las FFAA, el Presidente y su gabinete, bajo evidente presión, presentaron su renuncia, denunciando un golpe de Estado y recalcando que sus dimisiones tenían como objetivo recuperar la paz social y política del país;

                        Que el respeto y la defensa de los DDHH constituyen la base para la organización y la convivencia ciudadana y de los Pueblos, por lo que las acciones de violencia que persiguen la expulsión de las autoridades legítimamente constituidas, así como la agresión a quienes se manifiestan en defensa de las mismas resultan políticamente injustificables, además de éticamente reprobables;

            Que la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General  de la ONU en su Resolución 3452 del 9 de diciembre de 1975, establece en su Art. 3 que “Ningún Estado permitirá o tolerará tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”;

            Que la Declaración Universal de DDHH, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948  se propone como “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que, tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos”;

            Que la misma Declaración en su artículo 21 enuncia que: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos (…) 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

            Que ante los actos de violencia, atropellos y atentados de los últimos días,   resulta necesario exigir el respeto a la integridad física y del patrimonio de todos y cada uno de los miembros del Gobierno, autoridades locales, militantes, líderes sociales y sus familiares, así como de todos aquellos que manifiesten públicamente su apoyo al gobierno de Morales Ayma.

            Que bajo ninguna condición puede aceptarse que la razón emerja de la violencia aplicada por grupos sectarios que han eludido las vías institucionales y democráticas para hacerse del poder.

            Que, el golpe de Estado contra el gobierno democrático del Presidente Evo Morales anuncia un aumento de la violencia y del enfrentamiento en el país y en la región;

            Que, este golpe de Estado forma parte de un evidente ciclo político de desestabilizaciones de los gobiernos populares en la región, con la finalidad de apropiarse de los recursos naturales y empobrecer a los países profundizando la condición de dependencia;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham expresa su profundo repudio frente al Golpe de Estado perpetrado contra las legítimas autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, Presidente Evo Morales Ayma, Vicepresidente  Alvaro García Lineras, y todo su gabinete de ministros, considerándolo una afrenta y una nueva alteración del orden democrático en América Latina.

Art. 2°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham expresa su solidaridad con el pueblo boliviano, esperando sea respetada la voluntad popular expresada en las urnas, y repudia la violencia desatada que impide al Presidente concluir su mandato.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiséisdías del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

REGISTRADA BAJO EL N°014/19.

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