Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 17402/19 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

MODIFICACION ORDENANZA IMPOSITIVA

ARTICULO 1°: Modificase el Artículo 2°, inciso a) de la Ordenanza Impositiva, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2º: “Los valores de los tributos están expresados en:

  1. a) Pesos: La Tasa por Servicios Generales; la Tasa por Habilitación de Soportes de Antenas y la Tasa por Servicio de Inspección Técnica de Soportes de Antenas, Contribución por Protección Ciudadana y Botón Antipático, Tasa lumínica.”

ARTICULO 2°: Sustitúyase el Artículo 3° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente:

ARTICULO 3º: “Fijase el valor del módulo para todos los tributos establecidos en la presente ordenanza impositiva en una suma de seis pesos ($6),a excepción de lo establecido en los Capítulos III y IV, que se establecen en cinco pesos ($5) y V y IX, los que se fijarán en una suma de seis pesos con veinticinco centavos ($6,25).

El resultado de la aplicación de los porcentajes se redondeará en todos los casos en una cifra en pesos.”

ARTICULO 3°: Sustitúyase el Artículo 5° de la Ordenanza Impositiva por el siguiente:

ARTICULO 5°: “El monto de la tasa estará dado por la aplicación de la alícuota que corresponda sobre la valuación fiscal del mismo determinada por la Provincia de Buenos Aires conforme Artículos 109° y 110° de la Ordenanza Fiscal actualizada por el índice corrector de la valuación fiscal multiplicada por el índice de zonificación

Alícuota:

a) Edificado…………………………………………………………42,63

b) Baldío……………………………………..……………………. 96,87

Las alícuotas están expresadas en por miles.

Índice Correctores de la Valuación Fiscal

Coeficientes

a) Edificado…………………………………………………..…….15,85

b) Baldío……………………………………………………..……..50,08

  1. a) Establézcase un coeficiente tope de hasta 1.4 sobre el calculo que surge de la aplicación del presente artículo en relación al valor establecido en la Ordenanza Impositiva 2019. El D.E reglamentará la presente en función de la valuación fiscal de los inmuebles.
  2.  
  3. b) El Departamento Ejecutivo queda facultado a ajustar el coeficiente establecido en el inciso a) y los valores mínimos establecidos en el artículo 6° cuando las
  4. circunstancias sociales o económicas lo ameriten mediante algún indicador oficial que el D.E estime conveniente. El D.E reglamentará la presente.
  5.  
  6. c) Para aquellas partidas en los que el Departamento Ejecutivo observe una discrepancia entre el Valor Fiscal y el cálculo que surge de la aplicación del presente artículo, podrá aplicar un índice de equidad tributaria de hasta el 1.8 del valor de actualización del inciso b). El D.E reglamentará la presente.

Índice de Zonificación

Se aplicará a la Valuación Fiscal el siguiente índice en hasta:

1) Zona de Mayores recursos…………………………………………………………………………. 1.60

1)-a)Zona de Mayores recursos “Barrios Cerrados” ……………………………………1.80

2) Zona de Medianos recursos……………………………………………………………………….. 1.35

3) Zona de Menores recursos…………………………………………………………………………. 1.10

4)Zona Carenciada………………………………………………………………………………………..0.40

5) Zona de Preservación Paisajística, Social, Histórica y Ambiental. ……………….20

 Los inmuebles destinados a comercios y/o industrias sufrirán el recargo previsto para la zona de mayores recursos.”

ARTICULO 4°: Modificase el Artículo 6° de la Ordenanza Impositiva el cual quedara redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6°: “Fijase el importe mínimo ANUAL, para inmuebles sin valuación fiscal, de la Tasa por Servicios Generales en pesos:

1) Zona de Mayores recursos y Barrios Cerrados (ALTA)……………………… $11956

2) Zona de Medianos Recursos. (MEDIA) …………………………………………$ 7265

3) Zona de Menores recursos. (BAJA) …………………………………………….$ 3493

4) Zona Carenciada (CARENCIADA)……………………………………………… $ 1398

5) Zona de Preservación Paisajística, Social, Histórica y Ambiental……………$ 4716”

El D.E queda facultado a incrementar en hasta un 50% los montos de los importes mínimos anuales

ARTICULO 5°: Modificase el Artículo 9° de la Ordenanza Impositiva el cual quedara redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 9º: “Establézcanse las siguientes excepciones a lo dispuesto en el Artículo 5º:

1) De acuerdo a lo prescripto en el Artículo 58 de la Ordenanza Fiscal, establézcanse los siguientes porcentajes de eximición de los incisos que en cada caso se indica:

a)    100 %

b)    100 %

c)    100 %

d)    100 %

e)    100 %

f) Los jubilados y/o pensionados gozarán de los siguientes beneficios de acuerdo a la escala que más abajo se indica:

INGRESO                                         PORCENTAJE DE EXIMICION

1-) Haber jubilatorio mínimo                                                        100 %

2-) Hasta dos veces el haber jubilatorio mínimo                           75 %

3-) Hasta dos veces y medio el haber jubilatorio mínimo             50 %

Se considerará haber jubilatorio mínimo el que rija para las Cajas Nacionales o Provinciales de Previsión.

Sin perjuicio de lo dispuesto, cuando razones de índole socio-económicas debidamente comprobadas por el Servicio Social así lo justifique, el  Honorable Concejo Deliberante dictaminará sobre la disminución o eximición de los porcentajes aludidos en los ítems 2) y 3).                    

g) 100 %

2) Fíjense los recargos previstos en el artículo 119 de la Ordenanza Fiscal en los siguientes porcentajes:

Comercios y/o industrias                          500 % Sobre el monto de la tasa

Casa con comercio y/o industria               250 %  Sobre el monto de la tasa

Casa en zona de mayores recursos            200 %  Sobre el monto de la tasa

Casa en zona de medianos recursos          100 %  Sobre el monto de la tasa

Casa en zona de menores recursos            75 %    Sobre el monto de la tasa

Casa en zona carenciadas                          50 %    Sobre el monto de la tasa”

ARTICULO  6°:Modifíquese el artículo 19° de la Ordenanza Impositiva el cual quedara redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 19º: Fíjense los siguientes importes mínimos a abonar por este tributo, a los que deberá agregarse el índice de las respectivas zonificaciones si correspondiere:

COMERCIOS

1) Comercios en general y talleres de reparaciones en general, excluidas las actividades enunciadas en los incisos 2) en adelante del presente artículo:

Hasta 20 m² de superficie…………………………………………………….600 módulos

Desde 21 m² hasta 50 m² de superficie…………………………………900 módulos Más de 51 m² hasta 200 m² de superficie………….…………………1.200 módulos Más de 201 m² hasta 400 m² de superficie ……….…………………1.600 módulos Más de 401 m² hasta 1800 m² de superficie………………………….3.400 módulos Desde 1801 m² de superficie en adelante……………………………4.500 módulos

Para comercios mayoristas la tasa precedente se incrementará en un 50 % (cincuenta por ciento)

Los locales internos de galerías y/o mercados, abonarán el 70 % (setenta por ciento) de la tasa prevista, incluidos los denominados Paseos de Compras y/o Galerías Abiertas.

  • Locales de entretenimiento, pasatiempo o similares
    • Confiterías bailables, Bailantas, Discotecas y similares….…12.800  módulos
    • Resto-Bar, Pub, Disco-bar, Café Concert, Canto Bar y similares
      • de 100 a 200 m²…………………………………………..6.885 módulos  22-2) de 201 a 500 m²………………………………..……..….  9.000 módulos

2-2-3) Más de  501 m²………………………………….…..….11.000 módulos

  • Salón de Fiestas, Multieventos, Recepciones, Centros de convenciones, Salón de Fiestas infantiles y los denominados Peloteros deberán tributar por la superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio, conforme a la siguiente escala:
    • de 20 a 200 m²…………………………………..…….….. 3.000 módulos
    • de 201 a 500 m²……………………………..………..…   ..3.950 módulos

2-3-3) Mas de 501 m²………………………..……………..…….7.898 módulos

En el caso de tratarse exclusivamente de salón para fiestas infantiles (tipo Peloteros) abonará el 50 % (cincuenta por ciento) del valor de la escala precedente.

  • Restaurantes, Café Bar, Cantinas y similares………………     3.000 módulos
  • Locutorios y similares:
    • Locutorios……………………………………………………………………..  1.215 módulos
    • Locutorios con Servicios de Internet…………………………………..1.768 módulos
    • Juegos en red y similares…………………………………………………1.768 módulos
    • Por cada cabina telefónica o por cada computadora con servicio de Internet instalada dentro de locales habilitados para desarrollar una actividad distinta a las mencionadas en el  presente inciso……………………………….259 módulos 4) Locales de esparcimiento para actividades de juego tipo Paintball……3400 módulos
  • Hoteles para alojamiento o albergues por hora:

Por habitación…………………………………………………………………….7.898 módulos Mínimo…………………………………………………………………………..131.625 módulos

  • Hoteles residenciales no por horas:
    • hasta 15 habitaciones………………………………………………13.500 módulos
    • Más de 15 habitaciones……………………………………………33.750 módulos
  • Pensiones Familiares:
    • Hasta 15 habitaciones……………………………………………..1.768 módulos
    • Más de 15 habitaciones…………………………………………….2.295 módulos
  • Servicios médicos prepagos………………………………………………2.500 módulos
  • Emergencias Médicas………………………………………………………..2.500 módulos
  • Establecimientos geriátricos y/o hogares de ancianos………..3.000 módulos
  • Clínicas Médicas:
    • Sin Internación…………………………………………………………..2.295 módulos
    • Con internación de hasta 15 habitaciones…………………….4.455 módulos
    • Con internación de más de 15 habitaciones y hasta 30…..6.642 módulos
    • Con internación de más de 30 habitaciones…………………..8.910 módulos
  • Parque de Diversiones no temporarios…………………………………4.455 módulos
  • Agencias de venta de automotores:
    • Nuevos…………………………………………………………………..5.100 módulos
    • Usados……………………………………………………………………2.038 módulos
    • Importados 0 Km……………………………………………………….6.120 módulos
  • Concesionarios Oficiales…………………………………………………..8.161 módulos
  • Venta de moto vehículos…………..…….….….…………………5.000 módulos
  • Agencias de remises de autos…………………………………………….2.200 módulos
  • Playas de estacionamiento y/o cocheras:
    • Cubiertas:
      • hasta 10 coches…………………………………………….2.295 módulos
      • de 11 a 20 coches………………………………………….3.537 módulos
      • más de 20 coches………………………………………….4.873 módulos
    • Descubiertas
      • hasta 10 coches……………………………………………..1.107 módulos
      • más de 10 coches…………………………………………..1.998 módulos
      • más de 20 coches………………………………………….2.873 módulos
  • Feria privada con alquiler temporario de puestos
    • Cubiertas………………………………………………………………22.113 módulos
    • Descubiertas…………………………………………………………..13.292 módulos
  • Ferias itinerantes, FoodTrucks o similares por el término de un año o fracción
    • Por cada puesto……………………………….…………….…150 módulos
    • Por cada unidad móvil.……………………….…..…………250 módulos
  • Natatorios y piletas…………………………………………………………….6.000 módulos 21) Hipódromo, pista de trote, etc………………………………………38.254 módulos
  • Entidades bancarias, financieras, AFJP y ART:
    • Entidades de crédito para consumo……………………………21.060 módulos
    • Entidades bancarias y financieras con oficinas de promoción de AFJP y/o

ART………………………………………………………………………..92.138 módulos

  • Oficinas de promoción de AFJP y/o ART……………………..13.163 módulos
    • AFJP y/o ART y Casas de Cambio………………………………31.590 módulos
    • Entidades bancarias y financieras……………………………120.000 módulos
    • Totem de Autoconsulta externo…………………………..12.000módulos
    • Stand Finacieros………………………………..………… 12.000 módulos
  • Agencias de apuestas para carreras de caballos, bingo y/o similares……………………………………………………………243.000 módulos
  • Gimnasios…………………………………………………………………………5.000 módulos
  • Minibancos………………………………………………………………………31.590 módulos
  • Sala de Velatorios c/u…………………………………………………………2.295 módulos
  • Estaciones de Servicio
    • Estaciones de servicio de combustibles líquidos…………..20.000 módulos
    • Estaciones de servicio de GNC………………………………….20.000 módulos
    • Estaciones de servicio de GNC y combustibles líquidos…..30.000 módulos
  • Cajeros
    • Automáticos…………………………………………………17.000 módulos
    •  Express…………………………………………….12.000 módulos
  • Cocherías (salas velatorias) …………………………………………………5.000 módulos
  • Lavadero automático de automotores……………………………………4.000 módulos
  • Lavadero de automotores manual………………………………………….3.537 módulos
  • Emisoras de T.V.
    • Abierta………………………………………………………………..66.312 módulos
    • Por cable……………………………………………………………..11.070 módulos
  • Emisoras de radio……………………………………………………………..1.107 módulos
  • Autoservicios y Supermercados
    • Hasta 150 m²…………………………………………………………2.958 módulos
    • más de 150 m² y hasta 450 m²……………………………………8.230 módulos
    • más de 450 m² y hasta 900 m²…………………………………..15.305 módulos
    • más de 900 m² y hasta 1500 m²…………………………………24.885 módulos
    • más de 1500 m² y hasta 3000 m²…………………………205.748 módulos
    • más de 3000 m²……………………….…………………..881.782 módulos
  • Canchas de tenis, paddle, o similar por cada una………………………….891 módulos En caso de tener servicio de confitería y/o similar, tendrá un recargo del 50 % (cincuenta por ciento).
  • Canchas de fútbol, fútbol de salón o similar por c/u…………………….1800 módulos En caso de tener servicio de confitería y/o similar, tendrá un recargo del 50 % (cincuenta por ciento).
  • Máquinas automáticas expendedoras de alimentos y bebidas por c/u 416 módulos
  • Locales de recreación
    • hasta 10 entretenimientos…………………………………………  .2.700 módulos
    • más de 10 entretenimientos…………………………………………3.983 módulos
  • Polideportivos………………………………………………………………….  .8.843 módulos
  • Empresas prestadoras de servicios de cobranzas para terceros
    • Por caja…………………………………………………………………..416 módulos
    • Por caja instalada en supermercados, hipermercados o en otros comercios

afectadas al cobro………………………………………………………………..230 módulos

  • Estaciones de peaje por cada cabina…………………………………….6.885 módulos
  • Locales destinados a exposiciones/ muestras sin venta al público (tipo Showrooms) deberán tributar por la superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio, conforme a la siguiente escala:
    • de 20 a 200 m²………………………………..……………2.958 módulos
    • de 201 a 500 m²………………………………………..…..8.230 módulos
    • Mas de 501 m²……………………………………………15.305 módulos
  • Parques Industriales………………………………………………..60.000 módulos
  • Guarda de camiones, tractores……………………………………2.500 módulos
  • Canchas de Golf y/o Polo………………………………………… .2.000 módulos

ARTICULO 7°: Modifíquese el artículo 21 de la Ordenanza Impositiva el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 21º: Los contribuyentes se encuentran divididos por su actividad en Sector Industrial y Comercial y/o Prestación de Servicios. A continuación, se establecen las alícuotas y mínimos a que se encuentran gravadas las distintas actividades:

1) Para la actividad industrial se fijará el importe mínimo que resultará de multiplicar la cantidad de módulos por la cantidad de m² en hasta:

Hasta 5000 m² ……………………………………………….Mínimo 1000 módulos.

De 5000 a 10000 m² ……………………………………………3 Módulos x m²

Mas de 10000 m² ………………………………………………..5.5 módulos x m²

La tasa se calculará sobre el monto de base imponible multiplicado la alícuota en los porcentajes que figuran en la escala siguiente según lo determinado en el Artículo 146 de la Ordenanza Fiscal.”

  1. ALICUOTAS BIMESTRALES:

Base Imponible Bimestral

De más de Hasta Alícuota Directa
$ 0 $ 1.620.000 0.68%
$ 1.620.001 $ 3.375.000 0.90%
$ 3.3750.001 $ 6.750.000 1.00%
$ 6.750.001 $ 20.250.000 1.08%
$ 20.250.001 en adelante 1.15%

1.1. Por el mantenimiento de la habilitación cuando se hubieran alquilado las instalaciones 1.000 módulos por bimestre.

2) Para el sector comercio y/o prestación de servicios comprendidos en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal deberán tributar por bimestre de acuerdo a lo establecido en el punto 2.2. sobre el monto de base imponible establecido en el Artículo 146 de la Ordenanza Fiscal teniendo en cuenta el importe mínimo a tributar por bimestre que resultará de multiplicar los metros cuadrados del local habilitado por la cantidad de módulos que le corresponda, según el rubro autorizado, de acuerdo a la categoría detallada en el anexo mencionado y el índice de zonificación previsto en el Artículo 293 de la Ordenanza Fiscal.

2.1. El cálculo del monto mínimo a tributar por bimestre, por aplicación de los apartados a, b y c correspondientes al inc. 1) del Artículo 146 de la Ordenanza Fiscal se realizará de acuerdo a lo que establecen los siguientes puntos:

2.1.1.

Categoría 1º: 3,24 módulos por m² hasta los primeros 70 m²

Mínimo a tributar ……………………….……………………….…308 módulos

Categoría 2º: 3,35 módulos por m² hasta los primeros70 m²

Mínimo a tributar ……………………………….…………….…… 368 módulos

Categoría 3º: 3,55 módulos por m² hasta los primeros 70 m²

–Mínimo a tributar ………………………………………………………… 428 módulos

Categoría 4º: 3,65 Módulos por m² hasta los primeros 70 m²

–Mínimo a tributar ………………………………………………….…….. 488 módulos

Categoría 5º: 3,85 módulos por m² hasta los primeros 70 m²

–Mínimo a tributar ……………….………………………………………….. 548 módulos

Categoría 6º: 2,74 módulos por m² hasta los primeros 70 m²

Mínimo a tributar ………………………….…………………………368 módulos

Por cada metro cuadrado excedente de los primeros 70 m² y hasta 100 m² abonarán el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del módulo correspondiente a su categoría.

Por cada metro cuadrado excedente de 100 m² y hasta 200 m² abonarán el cincuenta por ciento (50 %) del valor del módulo correspondiente a su categoría.

Por cada metro cuadrado excedente de 200 m² abonarán el veinticinco por ciento (25%) del valor del módulo correspondiente a su categoría.

A la liquidación de las categorías indicadas en este punto se le adicionará el índice de la respectiva zonificación prevista en el Anexo I de Ordenanza Impositiva y Artículo 293 de la Ordenanza Fiscal, considerando que si el emplazamiento de un comercio o industria involucrara dos zonificaciones se considerará la de mayor categoría.

En el caso de comercios habilitados con más de un rubro, a los efectos de la tributación será considerado el Artículo 147, párrafo 2 de la Ordenanza Fiscal.

La actividad habilitada como mayorista abonará un adicional del cincuenta por ciento (50 %) de la categoría que le corresponde, de acuerdo a su rubro.

Los comercios que se encuentren ubicados en el interior de galerías comerciales, incluidos los denominados paseos de compras y/o galerías abiertas, abonarán el cincuenta por ciento (50 %) del monto mínimo que les corresponde por su rubro y zonificación, sin perjuicio del punto 2.2.

2. 2. ALICUOTAS BIMESTRALES:

De más de Hasta Alícuota Directa
$   0 $ 337.500 0.70%
$ 337.501 $ 675.000 1.00%
$ 675.001 $ 1.350.000 1.03%
$ 1.350.001 $ 4.050.000 1.05%
$ 4.050.001 $ 13.500.000 1.15%
$ 13.500.001 en adelante 1.20%

Mínimos Especiales

2.2.1 Los rubros que se detallan a continuación recibirán para el cálculo del monto mínimo a tributar bimestral, los siguientes tratamientos.

Parrilla-Restaurant:

Hasta 100 m²………………………………………………………………1.700 módulos

Entre 100 m² y 200 m²…….………………………………………………2.000 módulos

Más de 200 m²…………………………………………………………….2.500 módulos

Cadenas de Comidas Rápidas (FastFood)…………………………….35.000 módulos

2.2.2. El rubro Mueblería tendrá un 50 % (cincuenta por ciento) de reducción en el índice de zonificación cuando la superficie habilitada supere los 75 m².

2.2.3. El rubro Autoservice-Minimercados tendrá el siguiente tratamiento para el cálculo del monto mínimo a tributar bimestral, exclusivamente, cuando la superficie a habilitar en su totalidad se encuentre comprendida entre 150 m² a 1800 m². Siendo el importe mínimo a tributar………………………………………….……….6.000módulos

Respecto del rubro Autoservicio se adicionará la siguiente escala cuando exploten además rubros complementarios:

Hasta 2 rubros se adicionará al mínimo…………………………………………………25% Hasta 4 rubros se adicionará al mínimo …………………………………………….….35%

Más de 4 rubros se adicionarán al mínimo …………………………………………….50%

2.2.4: El rubro Transporte Automotor de carga tendrá el siguiente tratamiento para el cálculo del monto mínimo a tributar bimestral,

De 0 a 10.000 m² de superficie………………………………………10.000 módulos De 10.001 a 25.500 m² de superficie…………………………………15.000 módulos De 25.501m²  en adelante………………………………………..……25.000 módulos 

Liquidación especial de la Tasa

2.2.5. Para las actividades de supermercados, hipermercados mayoristas, tiendas de materiales para la construcción, grandes tiendas y anexos una alícuota de 2,88 % aplicable sobre la base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

2.2.6. Para los rubros revestimiento-alfombras-papeles y los bares con entretenimiento, Restaurantes de comidas rápidas (FastFood) la alícuota mencionada en el párrafo que antecede, para aquellos comercios que superen los 600 m² de superficie cubierta, semicubierta y descubierta del total del predio.

2.2.7: Para el sector de servicios públicos y/o concesionarios de servicios públicos y empresas de servicios privados de salud se aplicará una una alícuota directa sobre la facturación total libre de gravámenes e impuestos para los siguientes rubros:

a) Servicio de telefonía fija y/o celular: 2,5%

b) Servicio de distribución eléctrica: 2,2%

c) Servicio de recolección de residuos: 1,2%

d) Servicio de cobertura de salud privada: 1,5%

2.2.8: Para la actividad de venta de vehículos 0 Km, venta de planes de ahorro y/o autoplan a través de Concesionarios Oficiales se aplicará una alícuota directa del 0.35% sobre la base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

2.2.9: Para la venta de vehículos nuevos y venta de planes de ahorro y/o autoplan a través de Agencias Oficiales de venta se aplicará una alícuota directa del 1.5% sobre la base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

2.3: Los Establecimientos Educativos, tributaran una alícuota directa del 0.3% sobre la base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, siendo el importe mínimo a tributar………………………………………….…………………………………..2.500 módulos

ARTICULO 8°: Modifíquese el artículo 22 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 22°:

  1. Fíjense los siguientes módulos mínimos bimestrales a tributar, correspondientes a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para actividades de logística y distribución de acuerdo a la superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio que resultará de multiplicar la cantidad de módulos por la cantidad de m² en hasta:

Logísticas y distribución

De 0 a 70.000 m² de superficie                                                               2.5 módulos x m²
Más de 70.000 m² de superficie                               1.69 modulo x m²
  • Para el rubro de materiales de la construcción la superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio que resultará de multiplicar la cantidad de módulos por la cantidad de m² en hasta:


Materiales para la construcción

De 0 a 399 m² de superficie módulos x m²                                                               25

De 400 a 1.000 m² de superficie                                                                             15 módulos x m²

Más de 1.000 m² de superficie                                                                               12.5 módulos x m²

  • Fíjense los siguientes módulos mínimos bimestrales a tributar, correspondientes a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para actividades de depósito en general de acuerdo a la superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio que resultará de multiplicar la cantidad de módulos por la cantidad de m² en hasta:

Depósitos en General

De 0 a 40.000 m² de superficie módulos por m²                                     3.45

Mas de 40.000 m² de superficie módulos por m²                                    2.65                        

ARTICULO 9°: Modifíquese el artículo 23 de la Ordenanza Impositiva el cual quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 23°: Los contribuyentes que se encuadren en el Régimen del Monotributo y Monotributo Social, deberán abonar la siguiente Tasa Bimestral conforme a la siguiente escala

REGIMEN SIMPLIFICADO

Categoría Monotributo Facturación Anual hasta Valor en Módulos
MONOTRIBUTO SOCIAL $ 107.525 100
A-B-C-D $ 414.383 160
E-F $ 690.639 250
G-H $ 1.151.066 350
I $ 1.352.503 410

ARTICULO 10°: Modifíquese el artículo 24 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO. 24º: Quedan excluidos del régimen del Artículo 21 y de la zonificación, y abonarán las tasas fijas anuales que se determinan a continuación, los responsables de las actividades que se enumeran, indicándose en cada caso la cantidad de módulos que le corresponde:

  1. Hoteles alojamiento o albergues transitorios por hora
    1. De hasta 15 habitaciones, por cada una……………………….…8.809 módulos
    1. Más de 15 habitaciones, por cada una……………………….…..10.935 módulos

El pago de la presente tasa incluye el derecho a la desinfección y/o desinsectación mensual.

  • Hoteles residenciales o cualquier otra sea la denominación utilizada y que no funcionen por hora, abonarán:
    • De hasta 15 habitaciones sin baño privado, por cada una.……….202 módulos
    • Más de 15 habitaciones sin baño privado, por cada una……….…192 módulos
    • De hasta 15 habitaciones con baño privado, por cada una….……450 módulos
    • De más de 15 habitaciones con baño privado, por cada una…..…641 módulos
    • De hasta 15 habitaciones con baño privado y aire acondicionado

por cada una…………………………………………………….…..…….1.604 módulos

  • De más de 15 habitaciones con baño privado y aire acondicionado, por cada una…………………….………………………………………………1.924 módulos
  • Pensiones Familiares:
    • De hasta 15 habitaciones sin baño privado, por cada una………67 módulos
    • De más de 15 habitaciones sin baño privado, por cada una…… 135 módulos
    • De hasta 15 habitaciones con baño privado, por cada una……  202 módulos
    • De más de 15 habitaciones con baño privado, por cada una …  229 módulos
  • Establecimientos Geriátricos y/o Hogares de ancianos por Habitación.….750 módulos

5) Clínicas con internación:

5.1) Por cada habitación…………………………………………….……1200 módulos

5-2) Por cada consultorio externo…………………………………….  .1000 módulos

  • Clínicas sin internación:

Por cada consultorio externo………………………………………………….1500 módulos

  • Cocherías
    • Hasta 20 servicios al mes………………………………………. 4.632 módulos
    • De 21 a 50 servicios al mes………………………………..….  .5.562 módulos
    • Más de 50 servicios al mes ……………………………………  .6.952 módulos
  • Salas de velatorio, por cada una ……………………………………….1.720 módulos
  • Locales de entretenimiento, pasatiempo o similares
    • Confiterías bailables, Bailantas, Discotecas y similares…..…22.000 módulos
    • Resto-Bar, Pub, Disco-bar, Café Concert, Canto bar y similares
      • de 100 a 120 m²……………………………………..…..6.750 módulos
      • de 121 a 400 m²……………………………………..…22.000 módulos
      • Más de 401 m²…………………………………….……24.000 módulos
    • Salón de Fiestas, Multieventos, Recepciones, Centros de convenciones, Salón de Fiestas infantiles y los denominados Peloteros deberán tributar por la superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio, conforme a la siguiente escala:
      • de 20 a 150 m²……………………………………………4.500 módulos
      • de 151 a 500 m²…………………………………..….…10.000 módulos
      • Más de 501 m²……………………………………..….  15.000 módulos

En el caso de tratarse exclusivamente de salón para fiestas infantiles (tipo Peloteros) abonará el 50 % (cincuenta por ciento) del valor de la escala precedente.

  1. Venta de automotores:
    1. Venta de automotores nuevos c/unidades imp.  y usados ……..1.800 módulos
    1.    Venta de automotores usados ……………………………..……  1.000 módulos
  1. Venta de Moto vehículos nuevos, excluidos concesionarios……..…9.000 módulos
  2. Estaciones de Servicio
    1. Estaciones de servicio de combustibles líquidos …………   30.000 módulos
    1. Estaciones de servicio de GNC …………………………….   38.000 módulos
    1. Estaciones de servicio de GNC y combustibles líquidos………  49.000 módulos
  3. Playas de Estacionamiento y/o Cocheras:

13-Cubiertas:

  1. Hasta 10 coches……………………………………………… 11.686 módulos
    1. De 11 a 20 coches……………………………………..……..17.709 módulos
    1. Más de 20 coches ……………………………………….……23.376 módulos
    1. Mas de 100 coches …………………………………..………23.376 módulos
    1. Cada unidad excedente de 100…………………………            300 módulos
  2. Descubiertas:
    1. Hasta 10 coches …………………………………………       9.349 módulos
    1. De 11 a 20 coches ……………………………………..      .14.168 módulos
    1. Más de 20 coches ………………………………………      18.701 módulos
    1. Mas de 100 coches.……………………………..………     23.376 módulos

Cada unidad excedente de 100….…………………………………….     .300 módulos

  1. Natatorios y Piletas ………………………………………….….. 2.835 módulos
  2. Hipódromos y pista de trote …………………………………….96.192 módulos
  3. Cinematógrafos, Teatros, Salas de espectáculos, etc ……    .5.562 módulos
  4. Bancos y Entidades Financieras …………….……………1.400.000 módulos

Sin perjuicio del pago del tributo aquí consignado, las entidades bancarias abonarán además las tasas de los incisos 24 y 25 del presente artículo

  1. Entidades de crédito…………………………………………..…. 210.000 módulos
    1. Entidades de Crédito para consumo……………………..…210.000 módulos
    1. Tótem de auto-consulta externo ……………………………80.000 módulos
    1. Entidades Bancarias y Financieras con oficinas de promoción de A.F.J.P. y/o

A.R.T. ……………………………………………………………….236.925 módulos

  1. Oficinas de Promoción de A.F.J.P y/o A.R.T. ……………35.539 módulos
    1. A.F.J.P y A.R.T. ………………………………………   106.616 módulos

20) Bingo ……………………………………………………………750.000 módulos

  • Mini banco ……………………………………………………………250.000 módulos
  • Empresas de tanques atmosféricos……………………………………4.809 módulos
  • Venta de máquinas agrícolas……………………………………..……18.525 módulos
  • Por cada Cajero Automático……………………………………………50.000 módulos
  • Por cada Cajero Express……………………………………….………30.000 módulos
  • Por cada Terminal de Autoservicio……………………………………30.000 módulos
  •  Lavaderos de automóviles…………………………………………..….6.946 módulos
  • Canchas de tenis, paddle o similar
    • descubiertas (por cancha) …………………………………………   742 módulos
    • cubiertas (por cancha) …………………….….……1.120 módulos

En el caso de servicios anexos abonarán un recargo del 50 % (cincuenta por ciento)

  • Canchas de fútbol, fútbol de salón o similares por cada una ………4.500 módulos

En el caso de servicios anexos abonarán un recargo del 50 % (cincuenta por ciento)

  • Emisoras
    • Emisora de circuito de T.V., por cada conexión………………15 módulos
    • Emisora de circuito de radio, por cada conexión……………   .3 módulos
  • Taxiflet – Empresas de mudanzas, por unidad……………………..…….602 módulos
  • Empresas de Limpieza…………………………………………….…… 4.630 módulos
  • Talleres de reparación atendidos unipersonalmente………………   1.500 módulos
  • Compra y venta de artículos electrónicos usados…………………   .5.558 módulos
  •  Asistencia médica de urgencia………………………………………… 8.336 módulos
  • Máquinas automáticas expendedoras de alimentos y bebidas por c/u .1.500 módulos
  • Polideportivo….…………………………………………………..…… 25.000 módulos
  • Salas de recreación abonarán por máquina y por año……………….483 módulos
  • Locales de esparcimiento para actividades tipo Paintball………   .4.200 módulos
  • Locales de esparcimiento para actividades tipo bowling…………..4.000 módulos
  • Agencias de remises
    • Hasta 10 coches…………………………………..…… 1.500 módulos
    • Más de 10 coches ………………………………………..2.040 módulos

41) Servicios Médicos Pre-Pagos………………………………………. 4.632 módulos

42) Emergencias Médicas……………………………………………...   4.632 módulos

  • Parques de Diversiones…………………………………………  3.429 módulos
  • Ferias privadas con alquiler temporario de puestos, por cada puesto instalado
    • Cubiertos …………………………………………………1.200 módulos
    • Descubiertos ……………………………………………..….980 módulos
  • Ferias itinerantes, FoodTrucks o similares por año abonara
    • Por cada puesto ……………………………………………….500 módulos
    • Por cada unidad móvil……………………………………1.000 módulos
  • Empresas prestadoras de servicios de cobranzas para terceros (las denominadas Rapipago, Pago Fácil y similares)
    • Por caja ……………………………………………………3.000 módulos
    • Por caja instalada en supermercados, hipermercados o en otros comercios, afectadas al cobro …………………………..2.000 módulos
  • Estaciones de peaje por cada cabina ……………………..….45.000 módulos
  • Por cada cabina telefónica o por cada computadora con servicio de internet instalada dentro de locales habilitados para desarrollar una actividad distinta a las mencionada……………………………………………………………….553 módulos
  • Locales destinados a exposiciones / muestras sin venta al público (tipo Showrooms) deberán tributar por la superficie cubierta, semicubierta y descubierta de la totalidad del predio, conforme a la siguiente escala:
    • de 20 a 200 m² ………………………………………..2.200 módulos
    • de 201 m² a 500 m² ………………………………………….4.400 módulos

49-3) Mas de 501 m² ……………………………………………….800 módulos

  • Salas de ensayo acústicas
    • Hasta 100 m² ………………………………………………2.000 módulos
    • Más de 100 en adelante …………………………………..3.000 módulos
  • Transporte automotor de pasajeros, de paseo, recreación y/o festejo de cumpleaños,

por año abonaran por unidad móvil……………………………..………… 2.000 módulos

  • Parques industriales………………………………………….…….12.000 módulos
  • Canchas de Golf y de Polo por cada una ………………….…… .8.000 módulos

En el caso de servicios anexos abonarán un recargo del 50 % (cincuenta por ciento).

  • Locutorio …………………………………………………………….550 módulos
  • Locutorios con internet …………………………………………… 600 módulos
  • Casa de tatuajes …………………………………………………..2.250 módulos
  • Stand Financieros ……………………………………………… 30.000 módulos

ARTICULO 11° :Modifíquese el artículo 24°bis  de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 24° bis El Departamento Ejecutivo, queda facultado para incrementar hasta en un cincuenta por ciento (50%), los importes previstos en los artículos 21, 22, 23 y 24 de la presente ordenanza, para la determinación de la liquidación y pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. A su vez el D.E queda facultado para anexar rubros, modificar la zonificación y las categorías, cambiar, crear o modificar tramos y/o alícuotas así como a reducir en hasta en un cincuenta por ciento (50%),conforme a metros y rubros habilitados por categoría, los importes, alícuotas, tramos y categorías en los artículos 21, 22, 23 y 24 de la misma cuando ello se considere conveniente a los fines de asegurar una tributación más equitativa de la Tasa a que se refiere el presente Capítulo. Por cuestiones de administración tributaria el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección General de Ingresos Públicos podrá determinar por acto fundado una reducción de hasta un 50 % de la escala de los incisos 1) y 2.2) conforme a metros y rubros habilitados por categoría.”

ARTICULO 12°: Modifíquese el artículo 25° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera

ARTICULO 25°: Atento la clasificación establecida en el Artículo 162 de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes importes por el derecho del capítulo. La misma se liquidará de acuerdo a la zonificación obrante en el Anexo I de esta Ordenanza, con excepción de los derechos previstos en el Artículo 26 de la presente:

Hechos Imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:

a) Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.)…………………………………………………………………………………………………………… 25

b) Avisos simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.)………………………………………………………………………………………………………….. 125

c) Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.)………………………….…………….. 188

d) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.)……………………….……………… 50

e) Avisos en salas de espectáculos o similares …………………………………….… .75

f) Avisos sobre rutas, caminos, autopistas…………………………………………….. 250

g) Avisos sobre estructuras o columnas o postes con apoyo en la vía pública…… 250

h) Letreros sobre estructuras o columnas o postes con apoyo en la vía pública…… 100

 Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes

i) Calcos de tarjetas de créditos, por unidad…………………………….……….….. …40

j) Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad y por trimestre………….…..….40

k) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad y por año….……63

l) Publicidad en cabinas telefónicas, por cada cabina y por año……………………. .500

Cuando los avisos precedentemente citados fueran iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un cien por ciento (100%).

En caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de un cien por ciento (100%).

Todo Derechos por Publicidad y Propaganda no abonada en el término se liquidará al valor del gravamen al momento del pago, esto, independientemente de las actualizaciones y/o intereses que correspondan aplicar conforme lo previsto en la Ordenanza Fiscal e Impositivas vigentes.

Cuando los avisos precedentemente citados fueran iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un cien por ciento (100%). En caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).

En los casos de hechos imponibles fijados en forma anual el vencimiento del impuesto será determinado en el Calendario Impositivo que fijare el Departamento Ejecutivo.

Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonada en término se liquidará al valor del gravamen al momento del pago, esto, independientemente de las actualizaciones y/o intereses que correspondan aplicar conforme lo previsto en la Ordenanza Fiscal e Impositivas vigentes.

ARTICULO 13°: Eliminase el artículo 25° bis de la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 14°:Modifíquese el artículo 27° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera

ARTICULO 27°: Publicidad por letreros y carteleras montados sobre estructuras autosustentables o sobre azoteas: por año y m² o fracción

                                                                                            Letreros            Avisos

a) letreros animados por articulación de sus partes o por efectos de luces por cada faz……………………………………………………………        100…………… 250

b) las carteleras y vitrinas abonarán por año y por m² o fracción…………….188

c) en cuanto a la publicidad realizada mediante proyecciones, pantallas Lcd, pantallas Led o similares, como así también cualquier otro tipo de publicidad dinámica digital o publicidad electrónica, colocada en predios públicos y/o privados, sobre muros, medianeras columnas, estructuras portantes, y/o cualquier otra clase de estructura que se encuentre en la vía pública o sea visible desde ella, fíjese el siguiente importe a abonar, al deberá agregarse el índice de zonificación obrante en la presente Ordenanza.

Por trimestre y por m2…………………………………..………………………………………940 carteleras explotadas por empresas o agencias de publicidad abonarán el treinta por ciento (30%) sobre el valor del aviso.

ARTICULO  15°: Modifíquese el artículo 28° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera

ARTICULO 28°: Propagandas

                                                                                        Letreros                   Avisos

a) Propaganda por afiche, cada 100 o fracción que no supere el m2, mínimo 5 días……………………………………………………………………………         125

b) Propaganda de remates públicos por cada subasta de propiedades inmuebles y por el término de 10 (diez) días o fracción, por cada colocación de bandera o carteles en el lugar de remate o fuera de él…………………………. …166

1- En general de inmuebles por orden judicial…………………………………  83

2-En caso de remates públicos de cosas muebles, por orden judicial………………………….………………………………..……………….       125

c) Propaganda realizada en casas de remates públicos o venta de propiedades inmuebles, se tributará por el derecho de colocar anuncios en las antes citadas casas, por año y por negocio…… …………………………             206 .………….…    504

d) Casas prefabricadas de exhibición, por cada una y por año…………………..625

ARTICULO 16°: Modifíquese el artículo 29° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera

ARTICULO  29°: Publicidad en obras de construcción en cerramientos, con excepción del profesional reglamentario, por año y m² ………………………………………….125

Si la publicidad es realizada por empresas o agencias de publicidad abonarán el treinta por ciento (30%) del valor del aviso.

ARTICULO 17°: Modifíquese el artículo 32° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera

ARTICULO 32°: Avisos móviles

a) Propaganda en vehículos, por cada anuncio, por año y por m² o fracción……………………………………………………….……………………… 125

b) Propaganda en faroles, globos, etc., tributarán en base a la superficie exterior desarrollada, por año y m² o fracción……………………………………………………….. 125

c) Distribución de muestras gratis en la vía pública, por día y por producto, por promotor…………………………………………………….. ……………………………………….. 125

ARTICULO 18°: Modifíquese el artículo 33° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera

ARTICULO 33°: Publicidad sobre medianeras             

                                                                                                        Letreros        Avisos

a) Anuncios simples, por m² o fracción……………………………………………75………  125

b) Anuncios luminosos o iluminados por m² o fracción ………………100 …………188

c) Animados por articulación de luces, m² o fracción………………….100……….. .188

ARTICULO  19°: Modifíquese el Anexo I de la Ordenanza Impositiva el cual quedara redactado de la siguiente manera

ANEXO I

ZONIFICACION DEL PARTIDO DE HURLINGHAM

Establécese en la zonificación del partido a los efectos del Derecho por Habilitación y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos de Publicidad y Propaganda y Ocupación de Espacios Públicos la siguiente categoría:

CATEGORIA PRIMERA.:Avenidas Vergara, Arturo Jauretche, Julio A. Roca y Presidente Perón (ex Gaona) en toda su extensión. Villegas entre Poeta Risso y Garibaldi. Arguibel entre Esquel y Gutenberg. Av. Pedro Díaz, Camargo, Concepción Arenal, Camino del Buen Ayre (C.E.A.M.S.E.).

CATEGORIA SEGUNDA.: Marqués de Avilés, Granaderos y Garibaldi en toda su extensión. Ricchieri desde Sargento Salazar hasta Necochea, Villegas entre Poeta Risso y Gorriti, Potosí entre Gutenberg y Paso Morales, Dolores de Huici entre Gutenberg y Paso Morales, Eva Perón entre Vergara y Camino del Buen Ayre, Dr. Repetto, Juan Jufre entre Pte. Perón y Hernando de Lerma, Félix Frías en toda su extensión. Planes entre AndrèsArgibel y Cañuelas Norte.

CATEGORIA TERCERA.: Comprende todas las calles del Municipio con exclusión de las detalladas en las categorías anteriores. Cuando la ubicación sea en las intersecciones de las calles incluidas en las distintas zonas se aplicará el incremento mayor que corresponda a la zona.

ARTICULO  20°:Modifíquese el artículo 53° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera

“ARTICULO. 53º: De acuerdo con lo establecido en el capítulo 14 de la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes derechos en módulos:

Arrendamientos de sepultura por 5 (cinco) años ………………………………………450
Por cada año de prórroga ………………………………………250
Los arrendamientos cuando se traten de niños de hasta 6 (seis) años de edad, se harán por tres (3) años y tributarán el 50% (cincuenta por ciento) de los Derechos anteriores
Inhumaciones en general en tierra ……………………………………….60
Las Inhumaciones cuando se traten de niños hasta 6 (seis) años de edad, tributarán el 50% (cincuenta por ciento) de los derechos
Inhumaciones de fallecidos radicados fuera del partido de Hurlingham y/o que no puedan justificar el domicilio en el Distrito ……………………………………1.150
Exhumaciones por cada resto ………………………………………255
Lavado de restos por cada resto, por cada exhumacion ………………………………………300
Traslado de restos dentro del cementerio, por traslado de ataúdes dentro del cementerio ………………………………………300
Por la limpieza y conservación del Cementerio Parque Anual: ……………………………………….60
a)-Cuando se abone por primera vez el Arrendamiento de sepultura por 5 (cinco) años, deberá abonar por derechos de cementerio Parque por 5 años: ………………………………………300
Las empresas de cochería no radicadas en el partido abonarán por cada servicio un arancel de ……………………………………1.400

ARTICULO 21° :Modifíquese el artículo 38° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera

“ARTICULO 38°: Por toda actuación que no tenga previsto un régimen particular en otras disposiciones de esta Ordenanza u otras ordenanzas especiales, se abonarán los siguientes Derechos de Oficina:

1) Carátulas

1.1) Carátula y/o por la presentación incluyendo tres (3) fojas siguientes………………………………………………………………………..…….…   .  68

1.2) Por cada foja subsiguiente a aquella………………………………………………………….2,7

1.3) Trámite urgente………………………………………….……………………..…   .102

2) Carpetas de Industria

2.1) Para la habilitación industrial…………………………………………………………………..236

2.2) Máquinas elevadoras, ascensores, montacargas, rampas móviles, escaleras mecánicas…………………………………………..………………………………..…    236

3) Carteles

3.1) Trámite de autorización de solicitud de cartel……………………………………490

4) Certificados

4.1) Certificación de deuda que se solicite en las operaciones que se detallan a continuación:

a) Certificados de deudas de comercios e industrias por Derechos, Tasas o Contribuciones, para operaciones sobre inmuebles, sin perjuicio del derecho por liberación de deuda de Tasa por Servicios Generales, abonará el uno por mil (1 ‰) sobre el valor de la transacción o valuación fiscal (el que resulte mayor) con un mínimo de $ 983. Para Trámite Urgente, abonará el uno coma dos por mil (1,2‰) sobre el valor de la transacción o valuación fiscal (el que resulte mayor) con un mínimo de $ 1.513.

b) Operaciones sobre negocios…………………………………………………..…..….  .72

c) Certificado de baja de patentes de rodados………………………………………..… 72

d) Certificado urbanístico: sin perjuicio del derecho de carátula y/o presentación, determinados en este capítulo, por solicitud de trámite de habilitación, traslado, cambio de rubro, anexo de rubro, transferencia, se abonará……………………………………125

4.2) Certificados de libre deuda tributaria…………………………..………..…………   72

4.3) Certificado de numeración domiciliaria………………………..…………..……… .  50

4.4) Certificado catastral para contralor industrial con nomenclaturas de calles y zonificación……………………………………………………..………………………..     .117

4.5) Certificado de reserva de radio, se abonará el 50 % del derecho por trámite de habilitación que corresponda.

4.6) Certificado usos y restricciones…………………………………….…………………  47

4.7) Certificado de libre deuda de infracciones……………………………..……..…… .72

4.8) Informe de deudas solicitados por el tramitante o gestor:

a) Hasta 5 unidades por día, cada uno…………………………………..………………  ..13

b) Hasta 10 unidades por día, cada uno………………….………………………….….  .12

c) Más de 10 unidades por día, cada uno……………………………………….………   11

d) Solicitud de certificación o constancia……………………………………..….………   54

e) Solicitud de faz de fotocopia de tamaño oficio…………………………………………  4

f) Impresión consulta de deuda…………………………….…………………………….   36

5) Compras y Contrataciones

5.1) Inscripción en el Registro de Proveedores, consultores expertos en evaluación y dirección de proyectos de inversión y licitadores de obras Públicas……………    .   135

5.2) Inscripción de empresas licitadoras de obras públicas………………………….1.620

5.3) Reinscripción de empresas licitadoras de obras públicas…………………………810

5.4) Venta de pliego de bases y condiciones, se abonará el 1 ‰ (uno por mil) del presupuesto oficial.

6) Consultas

6.1) Consultas sobre dominio, por parcela………………………………..102

6.2) Consulta directa de material catastral por profesional o persona que acredite interés legítimo:

a) De fotocopias de planchetas de manzanas, por cada una…………54

b) De fotocopias de plano de mensura y propiedad horizontal hasta 2 (dos)Fojas…………………………………………………………………  102

c) De fotocopia de otro material catastral, por cada una.…….…         102

d) De fotocopia del nomenclador catastral por sección o nomenclador catastral por altura, por cada uno…………………………..……………………………………………….102

7) Duplicados

7.1) Certificado de habilitación……………………….……………………………..… 117

7.2) Libro de inspecciones……………………………………………………………….117

8) Estacionamiento medido

8.1) Tarjeta para estacionamiento medido:

a) Por media hora………………………………………………..……………………   .2,50

b) Por una hora…………………………………………………………..…….…..…   .4,00

c) Por dos horas………………………………………………………..……….……   .7,50

d) Por cada hora adicional a las dos horas……………………………………….… 3,50

8.2) Inmovilización de Vehículos mediante cepos……………………….…………..100

8.3) Remoción de vehículos mediante grúa………………………………….……….200

9) Gestor

9.1) Trámite de inscripción y registro de firma de gestor administrativo………………………………………………..…………………………      513

10) Informes

10.1) Informe de dominio para pavimentación, de red de gas natural y demás obras de infraestructura, por cuadra o fracción………………………………………………….   .72

11) Libreta Sanitaria

a) Trámite y otorgamiento……………………………….………………………………   135

b) Renovación..……………………………………………………………………………    67

12) Licencias de Conducir Original y Ampliación “Particulares” Por el trámite administrativo y la revisación médica:

a) Personas de 16 a 17 años cumplidos, por 1 año ……………………………………..28

b) Personas entre 18 a 64 años cumplidos, por 5 años………………………………….70

c) Personas entre 65 y hasta 69 años cumplidos, por 3 años …………………………..37

d) Personas de 70 años en adelante, por 1 año ………………………………………… 37

12.1) Licencias de Conducir Original “Profesionales” Por el trámite administrativo y la revisación médica:

a) Personas entre 21 y 45 años, por 2 años.……….……………………………………  70

b) Personas de 46 años hasta 64 años, por 1 año……………………………..…………50

12.2) Renovación y duplicado de la licencia de Conducir “Particulares”: Por el trámite administrativo y la revisación médica:

a) Personas entre 17 y 64 años cumplidos, por 5 años………………………………… 70

b) Personas entre 65 y hasta 69 años cumplidos, por 3 años……………………….….37

c) Personas de 70 años en adelante, por 1 año………………………….…..……………37

12.3) Renovación de la licencia de Conducir “Profesionales”: Por el trámite administrativo y la revisación médica:

a) Personas entre 21 y 45 años cumplidos, por 2 años…………………………………70

b) Personas de 46 años hasta 64 años, por 1 año…………………………….……..  50

12.4) Dos (2) fotografías para el trámite de obtención de licencia de conducir…    ..8

12.5) Examen de manejo……………..……………….…………………………………..17

12.6) Comunicación de cambio de dato licencia de conductor……………………   18

12.7) Ampliación de categoría…………..…………………………………………..      38

12.8) Certificado de legalidad…………………………..…………………………….     28

12.9) Curso Teórico Primera Licencia……………………………………………………11

13) Planos

13.1) Por cada plano del Partido de Hurlingham ……………..……………………….202

14) Obras en general

14.1) Carpeta de Obra………………………………………..……………….………..  223

14.2) Certificado de estado de obra, el 5 % (cinco por ciento) de los derechos de construcción que correspondan, con mínimo de………….………………..………….162

14.3) Por duplicado de certificado final…………………..……………………………  .162

14.4) Solicitud de aprobación de modificaciones a proyectos ya autorizados………………………………………………………………………………   .94

14.5) Solicitud de autorización de demolición……………………………..…………..102

14.6) Chapa de obra…………………………………………………….…..……………  94

14.7) Comunicación de cambio de constructor, director de obra y/o desligamiento de obra……………………………………………………………………………………    169

14.8) Estudio de proyectos de excepciones a las normas legales vigentes, según se indican, conforme con el destino de los inmuebles:

a) Vivienda unifamiliar hasta 120m²……….………………….……………………….   112

b) Viviendas unifamiliar con más de 120m²…………………………………………..  169

c) Viviendas multifamiliares, hasta 2 viviendas……………………………….………  169

d) Más de 2 viviendas Por cada unidad funcional adicional………………………….112

e) Comercio, por cada local…………………………….………………………..……. . 270

f) Taller, con hasta 10 HP…………………………….…………………………..…..   .270

g) Industrias con hasta 10 HP…………………………..…………………………….  .445

h) Industrias hasta 20 HP……………………………….………………………….…   .891

i) Industrias con más de 20 HP………………………………………………….……  1.782

j) Otros destinos………………………….…………………………….………………    270

15) Ordenanzas

15.1) Ordenanza Fiscal y Ordenanza Impositiva………………………….…………..150

15.2) Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias de Construcciones………………………………………………………………………….  300

16) Planos

16.1) Copia de plano adicional al reglamentario…….………………………….…….112

16.2) Copia de plano certificado:

a) De hasta 1.00 x 0.50m……………………………………………………………….  112

b) De más de 1.00 x 0.50m………..……………………………………..…….…….. . 169

16.3) Reposición de plano a aprobar o conformar:

a) Por primavera vez………………………………………………………..…….………45

b) Por segunda vez……………………………………………….………………….……68

c) Por tercera vez………………………………………………………….……..………..90

d) Por cada nueva reposición se duplicará el derecho pagado en la ocasión anterior………………………………………………………………….……………..…   67

16.4) Sin perjuicio del derecho por carátula y presentación determinados en este Capítulo, la aprobación de los planos que se detallan a continuación está sujeta al pago de la liquidación de los importes que se indican en cada caso:

a) De fraccionamiento y divisiones por metro cuadrado:

a.1) Por la división de fracciones de más de 10.000m² se abonará un derecho de…………………………………………………………………………………..     ..0,013

a.2) Por mensura y subdivisión de lotes se abonará: Por los primeros 10.000m² a razón de……………………………………………………………………….……..…0,26

a.3) Cuando la división por tierra originare más de 4 manzanas o macizos se abonará además, un derecho adicional de……………………………………………………0,13

a.4) Cuando la división originare más de quince manzanas o macizos, el derecho adicional será de………………………………………………………………………0,26

El derecho de división por tierra se calculará sobre el total de la superficie según mensura del inmueble dividido, por cada m², deduciéndose de la misma la correspondiente a plazas, calles, ochavas y reservas fiscales.

b) De mensura y unificación abonarán un derecho, por parcela a unificar de………………………………………………………….………………………….      .35

c) De propiedad horizontal abonarán un derecho, por cada unidad funcional de………………………………………………………………………………..……..     35

d) De mensura, abonarán un derecho por parcela de………………………………..112

16.5) Por la visación de planos sin perjuicio del derecho previsto por carátula y presentación en este capítulo:

a) Para ser presentados ante los organismos provinciales o toda visación catastral excepto para los planos de obra se abonará un tributo único por plano de.……………………………………………………………………….…….……..       62

b) Para proyectos de obras de infraestructura pública, sin perjuicio del derecho previsto en este capítulo por el informe de dominio, se abonará por cuadra o por cada 120 metros si es fracción, un tributo de……….………………..…………………………………………42

16.6) Copia heliográfica en papel de plano, aprobado en expediente de construcción por m² o fracción………………………………..………………………..………….….………42

17) Planillas

17.1) Planillas y Estadísticas…………..……………………………………………………….5

18) Plano Industriales

18.1) Estudio y aprobación de plano industrial:

a) De hasta 5 HP……………………………………………………………….….130

b) Más de 5 HP y hasta 10 HP…………………………………………………… 180

c) Más de 10 HP y hasta 20 HP……………………….……………………….… 260

d) Más de 20 HP hasta 100 HP…………………………..……………..……..….650

e) Más de 100 HP hasta 500 HP…………………………………………………1.300

f) Más de 500 HP hasta 1000 HP…………………………………………..…. .2.600

g) Más de 1000 HP……………………………………………………….……..  3.900

18.2) Certificado de excepción de planos industriales……….……..………….………60

19) Registros

19.1) Inscripción de Productos:

I Por la inscripción en el Registro de Introductores de Productos Alimenticios con destino al consumo local……….………..……………………………………..300

II Por la inscripción en el Registro de Introductores de Productos Alimenticios tales como Aceites y Grasas, Margarina, Productos de Soja, Productos Dietéticos, Productos Libres de Gluten, Productos de Suplementos Dietarios, Productos Industriales y de uso Doméstico con destino al consumo local……………….                                                                                      450

III Por la inscripción en el Registro de Introductores de Productos tales como Alimentos para Lactantes, Juguetes, Plaguicidas de uso doméstico, Cosméticos, Productos de Tocador con destino al consumo local……………………     500

IV Por la inscripción en el Registro de Introductores de Productos de Medicamentos estériles y no estériles, Alcoholes y Gases con destino al consumo local…………………………………………………………………   .600

9.2) Por la inscripción en el Registro de profesionales de obras particulares……………………………………………………………………………….82

20) Solicitudes

20.1) Solicitud de inspección especial……………….………………………… 104

20.2) Solicitud de partida………………………………………………………..    36

20.3) Solicitud de replanteo y de marcación de línea municipal por metro de frente……………………………………………………………………………..     36

20.4) Por solicitud para adjudicaciones de excedentes fiscales, por metro cuadrado del mismo………………………….………………………………………………          36

20.5) Solicitud de excepción a disposiciones vigentes…………………………36

20.6) Solicitud de desarchivo de expedientes…………………………………   72

21) Trámites y Gestiones

21.1) Gestión y tramitación de expedientes por denuncia de los usuarios y consumidores por cada vez que el proveedor sea requerido, se abonará:

a) De 4 a 6 requerimientos en el año calendario……………………………….155

b) De más de 6 requerimientos en el año calendario……………………………310

22) Transportes en General

22.1) a) Alta y baja de chofer de taxi……………..…………………….…….…   40

b) Alta y baja de chofer de remises……………………………………………..   .40

c) alta y baja de chofer de transporte escolar………………………………………….40

22.2) a) Habilitación y renovación de transporte escolar………………………  256

b) Habilitación y renovación de coche escuela…………..………..……………  256

22.3) Por cambio de material rodante de vehículos de transporte de personas y coche escuela……………………………………………..………………………     65

22.4) Libro de inspección, duplicados y siguientes………………..……………   53

22.5) Habilitación para el transporte de cargas generales:

a) De hasta 1.500 Kg…………………….………………………………………     162

b) De 1500 a 4.000 Kg de Tara……..….………..………………………………   275

c) De más de 4.000 Kg de Tara………..……………………………………….    .437

d) Se abonará el 50 % de dichas tasas cuando la habilitación se otorgare por un semestre o fracción inferior

22.6) Taxímetro

a) Permiso o licencia de taxímetro por única vez………………………………971

b) transferencia de permiso, licencia de taxímetro……………………..………971

22.7) Permiso o licencia para el auto al instante o coche remises……………270

23) Sin perjuicio del derecho por carátula y presentación determinadas en este capítulo, la certificación de distancias entre farmacias abonará un derecho de………………..….                                                                                                    616

24) a)Por cada certificado de aptitud ambiental de Primera Categoría……….……….……………………………………………………………………800

       b) Por cada certificado de aptitud ambiental de Primera Categoría……….……….…………………………………………………………… .1600

25) Juicios con Monto: 3% del monto sancionado, con un mínimo de… ……………127

26) Juicios sin Monto: ……………………………………………………………       127

Las notificaciones de jurisdicción extraña al municipio….…………………               127

ARTICULO 22° :Modifíquese el artículo 55° inciso c) de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera

Alta y Barrios Cerrados……………………$ 211,00

Media ………………………………………..$ 141,00                  

Baja…………………………………………..$   95,00

Carenciada…………………………………..$   42,00

ARTICULO 23° :Modifíquese el artículo 56° inciso 6 de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera

6)Tasa por el servicio de Inspección Ambiental, abonará por bimestre:

a. Primera Categoría…………………………………………………………………….. 50

b. Segunda Categoría………………………………………………………………….. 100

ARTICULO 24° :Modifíquese el artículo 62° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO. 62º: 1) En concepto de tasa por el servicio de análisis de los requisitos o documentación necesaria para verificar los aspectos establecidos en el Artículo 264° de la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar por la construcción y por la registración del emplazamiento de cada estructura soporte de antenas, antenas y sus equipos complementarios, así como también todos los demás supuestos, un importe por única vez por cada antena y por cada soporte, de acuerdo a la siguiente escala:

a) Instalación de micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos denominados “WICAP” o similares, instalados sobre postes propios o ajenos, interconectados o no, por fibra óptica……………………………….…………………………………………$ 165.000

  b) Pedestal, por cada uno…………………………………………………….$ 195.000

c) Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana o torreta……..…. $ 394.000

En caso de superar los 10 mts. de altura, se adicionarán $ 7.700 por cada metro y/o fracción de altura adicional.

d) Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada……………………$ 525.000

 e) En caso de superar los 15 mts. de altura, se adicionarán $ 7.700 por cada metro y/o fracción de altura adicional hasta 40 mts. de altura total; y a partir de allí $ 14.600 por cada metro y/o fracción de altura adicional.

 f)Torre auto soportada hasta 20 metros…………………….…….……..$ 788.000

 En caso de superar los 20 mts. de altura, se adicionarán $ 9.372 por cada metro y/o fracción de altura adicional.

g) Mono poste hasta 20 mts…………………………….…………………$ 987.000

En caso de superar los 20 mts. de altura, se adicionarán $ 9.372 por cada metro y/o fracción de altura adicional. Dejase establecido que en todos los casos la medición se realizará desde el nivel de acera, incluso en el caso de las estructuras ubicadas sobre edificios.

2) Para instalación de Antenas en General NO incluidas en el punto 1):

a) Pedestal por cada uno……………………………………………….…….$ 7.600

b) Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana……………………..$ 10.600

– en caso de superar los 18 mts. de altura por cada 3 mts. y/o fracción de altura adicional…………………………………………..…………………………..$ 440

 c) Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada…………………   .$21.200

– en caso de superar los 15 mts. de altura por cada 5 mts. y/o fracción de altura adicional has los 40 mts. de altura……………………………………..…..$21.200”

ARTICULO  25°:Modifíquese el artículo 63° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 63º: En concepto de tasa por el servicio de verificación de cada emplazamiento de estructura soporte de antenas, antenas y sus equipos complementarios, así como también todos los demás supuestos establecidos en el artículo 267 de la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar una tasa fija anual de:

a)Por cada punto de acceso previsto en el inciso a) denominados “WICAP”……………………………………………………………..……..$ 133.470

b) Para el resto de las estructuras soportes de antenas, antenas y/o equipos complementarios, por cada antena y por cada soporte……………   $ 385.000

c) Por amplificadores y estaciones concentradoras de fibra óptica…$ 385.000

En caso de Antenas previstas en el punto 2) del Artículo 62°:

a) Antenas para emisión, retransmisión, o transporte de servicios de radio AM o FM………………………………………………………………….. ……  ..$21.700

b) Antenas para comunicaciones internas/externas entre sucursales de empresas/empresa/banda ciudadana/servicios de seguridad/avisos de personas o similares…………………………………………………………….……  $17.825

c) Antenas de agencias de autos al instante, taxis y remis…….…….$10.850

d) Por cada sistema adicional que soporte la misma estructura. ……$49.015

Dicha tasa, a pedido del contribuyente, se podrá abonar en hasta seis (6) cuotas bimestrales y consecutivas”.

ARTICULO  26°:Modifíquese el artículo 64° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 64°: La Tasa que deben abonar los contribuyentes usuarios consumidores definidos en el Artículo 270º de la Ordenanza Fiscal, es de:

a)         Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, a excepción del Gas Natural Comprimido (GNC):

1.         Dieseloil, gas oil grado 2 (común) y otros combustibles líquidos de características similares: treinta centavos de peso ($0.85) por cada litro expedido.

2.         Nafta grado 3 (ultra), gas oil grado 3 (ultra) y otros combustibles líquidos de características similares: treinta centavos de peso ($0.90) por cada litro expedido.

3.         Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados precedentes: treinta centavos de peso ($0.85) por cada litro expedido.

b)         Gas Natural Comprimido (GNC): dieciocho centavos de pesos ($0,60) por cada metro cubico expedido.

ARTICULO  27°:Modifíquese el artículo 65° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 65°: El monto de la Tasa Lumínica establecida en la Ordenanza Fiscal será según la categoría de tarifas establecidas por la empresa prestadora del servicio y aplicando un monto diferencial en función de la zonificación establecida en el Artículo 5° de esta Ordenanza, estableciendo los siguientes importes:

 Zona Alta……………………………..……  $350

 Zona Media………………………………… $310

 Zona Baja y Carenciada……………….…  $260

La partidas cuyo destino sea para uso comercial o industrial, se le aplicará la Zona Alta”

ARTICULO  28°:Modifíquese el artículo 66° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 66° Contribución por Protección Ciudadana: Fijase los importes de la Contribución del presente Capítulo, los que se liquidarán con cada Cuota de la Tasa por Servicios Generales (TSG) en un valor en pesos:

Baldío……………………….. $270 mensuales

Edificado

Zona Alta.……………………..………..  $206

Zona Media…………………..………… $155

Zona Baja.……………………..…………  $98

Zona Carenciada………………..………  $49 “

ARTICULO 29° :Modifíquese el artículo 67° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 67° Fijase el importe de la contribución del presente Capítulo para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene cuyos importes mínimos bimestrales serán en pesos:

Zonificación Primera…………….……. $749

Zonificación Segunda…………….……$450

Zonificación Tercera………………….  .$300”

ARTICULO 30°:Modifíquese el artículo 68° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 68°: Fijase los importes del Botón Anti Pánico al que se refiere el Artículo 284 de la Ordenanza Fiscal en $ 1680 por única vez.”

ARTICULO 31°: Modifíquese el artículo 69° de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 69°: Fijase el importe de $ 21, la Contribución por Mantenimiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios para la zona Alta, media, baja y carenciada, los que se liquidarán con cada cuota de la Tasa por Servicios Generales”

ARTICULO 32°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a promulgar las Ordenanzas Fiscal e Impositiva mediante un texto ordenado.

ARTICULO 33°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

REGISTRADA BAJO EL N° 9028.

VER SANCIÓN

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